Saltar al contenido principalSaltar al pie de página
Espacio autónomos y pymes

Tengo 61 años y 34 cotizados. Mi mujer cobra los 480 euros. ¿Recibiré el subsidio para mayores de 52?

En una coyuntura económica especialmente complicada debido a la escalada de precios, las pymes y los autónomos son los primeros en revisar sus cuentas, poner en orden sus negocios y ajustarse a la incertidumbre económica

Una peluquera atiende a un cliente en Paniza (Zaragoza)

Una peluquera atiende a un cliente en Paniza (Zaragoza) / 'activos'

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google

Celia Ferrero

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Con el objetivo de que funcione como punto de encuentro y de apoyo a este segmento económico clave, Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Autónomos (ATA), contesta una vez al mes a alguno de los correos electrónicos enviados y ofrece respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales. Todas las consultas deben hacerse con nombre, apellido y DNI.

El subsidio por desempleo es aquella contingencia por la que se reconoce una prestación a aquellas personas desempleadas que carezcan de rentas y hayan agotado o no tengan derecho a la prestación por desempleo por no haber cotizado lo suficiente. Para ello deberán estar inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Solo tienen derecho al subsidio por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, los trabajadores por cuenta ajena, los emigrantes que retornen a España, los liberados de prisión, los funcionarios interinos y personal eventual de las administraciones públicas y los demás supuestos en los que existe una relación laboral por cuenta ajena, es decir, se supedita el nacimiento del derecho a haber cotizado en régimen general y al hecho de que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.

En el caso particular del subsidio a mayores de 52 años, la persona desempleada deberá haber cotizado por jubilación durante 15 años -dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15- y haber cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su carrera laboral. En ningún momento la ley contempla que la contingencia de subsidio por desempleo o la de mayores de 52 años puedan derivarse de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Ahora bien, sí se puede acceder si hubiésemos cotizado en los términos antes descritos en el Régimen General y también en el RETA. Y, aunque hasta marzo de 2019, el SEPE venía denegando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos para percibirlo, habían estado 60 meses de alta en RETA, dicha limitación fue eliminada a través de una instrucción del propio servicio.

Así, si la cotización al RETA, per se, no da derecho a la contingencia del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el autónomo que cese en su actividad, si cumple los requisitos para ello (no tener derecho a desempleo, ser mayor de 52 años, tener 15 años totales cotizados y 6 años cotizados de desempleo), puede acceder a la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, incluso aunque hubiera estado más de 60 meses de alta en RETA, salvo que hubiera percibido la prestación por cese de actividad con posterioridad a estar en algunos de los supuestos que le hubieran dado derecho al subsidio.

Pese a ello, desde ATA llevamos años reclamando que dicho subsidio pueda extenderse también a aquellos autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y cumplan con los requisitos de cotización señalados pero adaptados al RETA (no tener derecho a desempleo o al cese de actividad, ser mayor de 52 años, tener 15 años totales cotizados y 6 años cotizados de cese de actividad).

Tengo una barbería y en enero subí la base de cotización. ¿Podré jubilarme en ocho años (con 50)?

Los autónomos no tienen derecho a la jubilación anticipada voluntaria hasta dos años antes de la edad de jubilación ordinaria. Lo mismo que ocurre los asalariados, pero con la diferencia de que en su caso puede ser a los 61 años por jubilación forzosa o involuntaria, supuesto que no existe en el autónomo porque nadie puede forzarle a jubilarse.

Para poder jubilarse a los 63, los autónomos deberán tener un mínimo de 35 años cotizados (hay que ver cada año como se incrementan los periodos); además, dos años de estos, como mínimo, tienen que haber sido cotizados durante los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada y también que la cuantía de la pensión que les corresponda, aplicados los coeficientes reductores, resulte superior a la pensión mínima que les correspondería si se jubilase a los 66 años y 4 meses (este año).

Además, cuidado con subirse la base en el nuevo sistema de cotización por encima de los ingresos que obtengamos: en la regularización el exceso nos lo devolverán de oficio y, por tanto, no se consolida como base a efectos del cálculo de la jubilación futura.

¿Mi jublicación de psicólogo cubrirá las lagunas de cotización cuando no había alternativa al RETA?

Conocemos el problema que menciona, que además no afecta solo a psicólogos sino también a otros profesionales que en su momento contaban con un colegio pero este no tenía mutualidad, y hemos trasladado la consulta al Ministerio de Trabajo. En nuestra opinión, debería considerarse que, a efectos del acceso a la jubilación, aquellos profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 y, por tanto, no hubieran podido encuadrase en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y además puedan acreditar fiscalmente haber ejercido su actividad, así como que sus colegios profesionales no tenían establecida en tal fecha una mutualidad, podrán jubilarse con 65 años con el 100% de la base reguladora si alcanzasen el periodo requerido para ello con el cómputo de dichos años.