Por terrorismo

El juez busca llevar a Europa la amnistía de Puigdemont por Tsunami Democràtic y el expresident alega 'lawfare'

El juez irrumpe en las negociaciones de la amnistía al vincular a Puigdemont con Tsunami Democràtic

Estas son las nueve personas que la Guardia Civil atribuye responsabilidad por Tsunami Democràtic

Puigdemont se reúne con Turull y Nogueras en su despacho del Parlamento Europeo

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Ángeles Vázquez

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón dedica varias páginas del auto en el que vincula al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont con la plataforma Tsunami Democràtic a justificar que lo investigado en la causa que abrió en 2019 es constitutivo de terrorismo o, en su caso, desórdenes públicos terroristas. En concreto, se centran en la persecución europea de estos delitos, en lo que se presume una forma de preparar el terreno para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si la ley de amnistía que se negocia incluye las acciones cometidas por Tsunami en protesta por la sentencia del procés. El expresident, por su parte, califica de 'lawfare' (persecución judicial contra enemigos políticos) su implicación en la plataforma.

En un escrito, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, presentado por la defensa de Puigdemont y del jefe de su oficina en Bruselas, Josep Lluís Alay, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, se asegura que la causa seguida contra Tsunami Democràtic parte de "una de las distintas causas prospectivas que se han gestado para criminalizar a un movimiento político que, si por algo se ha caracterizado, es por su carácter claramente pacífico".

En su petición de personación en defensa de Alay (Puigdemont no puede solicitarlo, porque al eurodiputado solo puede ser imputado por el Tribunal Supremo tras cursar el correspondiente suplicatorio), asegura que "a lo largo de los últimos años (...) han proliferado procedimientos penales, sancionadores administrativos o de derivación contable cuya única razón de ser" es "dirigirse contra quienes son "identificados como independentistas catalanes o personas del entorno del independentismo o, incluso, hasta sus abogados".

De ahí que alerte del riesgo de "banalización" del término terrorismo y reitere que "resulta inimaginable" que el juez haya investigado desde 2019 unos hechos sin notificárselos a los imputados, sobre todo, si uno es eurodiputado. Pero sobre todo que el juez pretenda plantear una cuestión prejudicial con la argumentación que incluye en su resolución.

Sala de lo Penal

Además, se da la circunstancia de que el terrorismo, dada la pena que acarrea por su gravedad, se investiga en un sumario y en un procedimiento de estas características el juez instructor no puede plantear ni una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ni una cuestión prejudicial ante el TJUE, porque hacerlo solo corresponderá a la Sala de lo Penal, a la que, si Tsunami Democràtic es amnistiado, deberá elevar el procedimiento una vez lo concluya. Será la Sala de lo Penal de la Audiencia la que, si lo considera necesario, eleve sus dudas sobre la legitimidad de la ley que salga de las Cortes.

En su auto, el juez defiende que las acciones, especialmente el bloqueo de los aeropuertos de Barcelona-El Prat y Madrid-Adolfo Suárez (este con escaso éxito), son constitutivas de terrorismo, según los distintos convenios internacionales firmados por España en los que se compromete a luchar contra esa lacra. La fiscalía ya ha anunciado que no comparte su criterio y que recurrirá la resolución, al entender que todas las acciones coordinadas por la plataforma son meros desórdenes públicos, que deben ser investigados donde se cometieron las protestas concretas, no en la Audiencia Nacional.

Error fiscal

Al recurso fiscal se opondrán las dos acusaciones populares, cuya personación permitió el juez hace un par de semanas, Vox y Dignidad y Justicia, que comparten con el magistrado la calificación de que las actuaciones de Tsunami Democràtic son constitutivas de terrorismo. Este martes ha trascendido que en julio el ministerio público rechazó la petición del único imputado hasta este lunes, el empresario Oriol Soler, de que las actuaciones se remitieran a Barcelona.

Fuentes fiscales señalan que tanto el fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo, como sus superiores comparten en este punto el criterio de la defensa, aunque aún no se haya plasmado en un informe sobre competencia. No obstante, durante sus vacaciones, uno de sus compañeros informó en contra de remitir las actuaciones por la gravedad de los hechos investigados como terrorismo. Unos días después el propio fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, advirtió al juzgado del error y de que el informe sobre la calificación jurídica de Tsunami aún está pendiente.

Para justificar su acusación, el juez pedía en su auto a la Guardia Civil identificar a los perjudicados de cada uno de los hechos atribuidos a la plataforma y que identifique a los familiares de la persona que falleció durante el bloqueo de El Prat para poder citar a sus familiares como perjudicados, al igual que al policía que resultó herido de una pedrada en las protestas contra la sentencia del 'procés'.

Casualmente en el acuerdo pactado entre PSOE y ERC se exceptúan los procedimientos por terrorismo con heridos o fallecidos, lo que permitiría la paradoja de que la ley pudiera incluir la causa abierta por terrorismo contra una presunta célula de los CDR, a la que se intervino sustancias susceptibles de convertirse en explosivas, y no Tsunami Democràtic, en cuyas acciones (bloqueo de aeropuertos, corte de la AP-7 en La Jonquera, ocupación de oficinas de empresas del Ibex o no respetar la jornada de reflexión) nunca hasta ahora se había destacado la violencia.

Europa

El juez explica que "la persecución de los delitos de terrorismo resulta una cuestión esencial para la seguridad nacional e internacional de los ciudadanos" y existe "un mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para asegurar su enjuiciamiento". Como no podía ser de otra forma, tras lo vivido con ETA y el terrorismo yihadista, con el 11-M o el atentado del 17-A, "España es parte de varios instrumentos internacionales que comprometen su responsabilidad en la persecución y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo".

A continuación señala que en los "ataques contra instalaciones aeroportuarias" debe tenerse en cuenta el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, que castiga a toda persona que ilícita e intencionalmente “destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo”.

En este punto añade que "si bien no existe una definición universal de terrorismo, en el ámbito del derecho de la Unión Europea sí que se ha tratado de armonizar y delimitar algunos conceptos relacionados con el terrorismo" con una directiva de 2017, en la que se considera "grupo terrorista" a "toda organización estructurada de más de dos personas establecida por cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo".

Entre ellos menciona "los atentados contra la vida e integridad física de las personas, y las destrucciones de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte o infraestructuras". De ahí que, derogada la sedición, él considere que los hechos cometidos por Tsunami Democràtic puedan ser considerados desórdenes públicos terroristas, al entenderlos cometidos "por una organización o grupo terrorista o individualmente", si están “amparados” en ellos, lo que sostiene se puede entender aplicable al caso.