POR SEDICIÓN

La sentencia del Supremo impone condenas de hasta 13 años a los líderes del 'procés'

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 10 meses de multa y 13 años de prisión a los 12 líderes independentistas juzgados durante cuatro meses por su participación en el 'procés'. La mayor pena, 13 años de prisión y el mismo periodo de inhabilitación, ha recaído en el presidente de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, por ser el más alto representante del Govern del huido Carles Puigdemont a disposición de la justicia española. [Sigue la última hora tras la sentencia del 'procés' en directo.]

El tribunal también ha condenado a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a12 años de prisión. La condena de estos cuatro acusados obedece al delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía, como se adelantó este sábado. Se condena por el primero a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell a 11 años y medio de prisión, mientras que a Joaquim Forn y Josep Rull se les imponen penas de 10 años y medio de cárcel e idéntico periodo de inhabilitación absoluta, mientras que los líderes de las entidades soberanistas Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, han sido condenados a 9 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta.

Los tres 'exconsellers' que estaban en libertad, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados por desobediencia a las penas de 10 meses de multa con cuota diaria de 200 euros, lo que suma 60.000 euros, y a un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. Ellos tres, así como Forn y Rull, han sido absueltos del delito de malversación del que también se les acusaba al no haberse acreditado gasto concreto de sus respectivos departamentos. Las penas finalmente impuestas, que en todos los casos incluyen una inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, son más similares a las de la Abogacía del Estado que las de la fiscalía, como parece lógico al haber dado por bueno el delito solicitado por la primera.

Violencia, pero no suficiente

El tribunal considera que en Catalunya se produjo violencia, pero no suficiente para entender que hubo rebelión. "La violencia tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que anima la acción de los rebeldes. Y es en este punto donde topamos con otro obstáculo" para seguir el criterio que defendió la fiscalía durante todo el juicio, dice el tribunal. Como la utilizada no era suficiente lograr la independencia, el Supremo afirma que es suficiente "para lograr la sedición, no violencia para crear un clime o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación".

Y ello porque bastó una resolución del Tribunal Constitucional "para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados", a lo que se sumó la aplicación del artículo 155 de la Constitución para que alguno de los responsables huyera y los demás "desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido".

Señuelo para presionar

El Supremo considera que todos ellos eran "conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación" para construtir la república de Catalunya. "Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano".

La sentencia, de 493 páginas, añade que "bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gboierno de la nación, para la negociación de una consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado en un atípico derecho a presionar".

Ello les llevó a movilizar a los ciudadanos para demostrar que "los jueces en Catalunya habían perdido su capacidad jurisdiccional" y fueron "expuestos a la compulsión personal" en las protestas que se desarrollaron contra los registros de la operación Anubis, especialmente frente a la Conselleria de Economia, el 20 de septiembre de 2017. Pese a todo el Estado mantuvo en todo momento "el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social".

De ahí que tampoco existiera rebelión, porque el riesgo que supone para el sistema constitucional "ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeton estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana". Sí existe sedición, porque lo es "movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales". Añade que este delito, aunque se encuentre entre los de orden público, también incluye, como el terrorismo, el objetivo de "subvertir el orden constitucional".

El tribunal aprovecha para negar que haya "una sobreprotección de la unidad de España", porque la práctica todalidad de las constituciones europeas protege la integridad de sus territorios nacionales. Y hasta de los tratados internacionales: "No existe" uno "que haya codificado el derecho a decidir".

Monopolio de lo legítimo

En cuanto a la desobediencia civil, que durante el juicio se planteó como "un mecanismo dinamizador imprescindible para que no caer en una democracia adocenada, instalada en el conformismo acomodado", el tribunal afirma que de aceptarse ese "planteamiento absolutista de las propias ideas o convicciones" las ideas que "quien desobedece se impondrían sobre las de quien se somete a la ley y a lo que dispone" un juez". "Nadie puede arrogarse el monopolio de qué es lo legítimo", añade.

"Cuando se invaden espacios acotados por normas penales mediante actuaciones animadas por un deseo, no solo de exteriorizar las disidencia, que puede estar fundada en convicciones profundas, sino también de lograr la modificación de la legalidad, se ha asumir que el mismo ordenamiento reacciones con los resortes previstos como autodefensa frente a vías, no ya carentes de cobertura, sino en abierta oposición y rebeldía frente a la legalidad", explica.

1-O y 20-S

La resolución señala que el 1-O "no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal", porque estaría amparado en el derecho de manifestación y de opinión y expresión. Pero "fue un levantamiento tumultuario" para "convertir en papel mojado" las deciciones del Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. "Lo que no puede tolerar la Constitución es supeditar" el "acatamiento de la decisión de un tribunal a la voluntad de una, diez, mil, miles o millones de personas, máxime cuando hay otro tanto numérico que confían en esa decisión y la respetan e incluso la comparten".

La sentencia añade que la cúpula de los mossos pidió su desconvocatoria para conjurar "el riesgo subsiguiente de graves incidentes entre agentes y ciudadanos" que existía. Y destaca que la actuación del 'exconseller' Forn es calificada de "desleal", porque contribuyó a "la inhibición de la actuación de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad" en los colegios que participaban en las llamadas "escoles obertes".

"Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de los centros, los agentes de Polícía y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista", señala la resolución para agregar que "a primeras horas de la tarde, dado que el uso de la fuerza podría devenir desproporcionado, los agentes recibieron órdenes y se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial".

El 20 de septiembre, según el tribunal, no hubo "una concentración ciudadana para protestar por las detenciones y registros que se practicaban" en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado número 13 de Barcelona. Y los líderes de las entidades independentistas sabían que los arrestados tenían que ser conducidos a sus despachos, pero lo que motivó su actuación fue "demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los jueces en Catalunya habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones".

El tribunal llega a esta conclusión "sin apoyarse en la versión excluyente de uno u otro de los testigos que depusieron acerca de lo que sucedió en los centros de votación del día 1 de octubre. Ninguno de ellos ha sido tomado como testimonio de referencia para construir el juicio de autoría. Los varios centenares de testigos que declararon en el plenario ofrecieron una versión filtrada por una profunda carga emocional".

Cuadro de condenas de la sentencia del 1-O

Cuadro de condenas de la sentencia del 1-O / El Periódico

Reglamento penitenciario

El tribunal no solo ha rechazado el principal delito alegado por la fiscalía, sino también que se les impidiera acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena impuesta, porque considera que el artículo 36.2 del Código Penal no puede ser interpretado como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena impuesta. Añade que cualquier discrepancia con el trato que reciban puede ser impugnado por el propio ministerio público a través de la revisión prevista para estas decisiones penitenciarias.

  • Sigue toda la actualidad política en el canal de Telegram de EL PERIÓDICO