veredicto histórico

La sentencia del 'procés' de Catalunya en 12 claves | Resumen

El Tribunal Supremo descarta la rebelión, da por acreditada la malversación y cree a Trapero sobre el papel de los Mossos, algunos de los puntos destacados del fallo

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en la sala del juicio del Supremo.

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en la sala del juicio del Supremo.

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El Tribunal Supremo ha hecho pública hoy la sentencia del juicio del 'procés', que condena a los 12 líderes independentistas a penas de entre 10 meses de multa hasta 13 años de cárcel. [Sigue las últimas noticias tras la sentencia del 'procés' en directo.]

A continuación, 12 claves del fallo conocida esta mañana:

1) El delito más grave: sedición

El Supremo ha condenado por sedición, y no por rebelión, a nueve exdirigentes catalanes porque cree que los hechos ocurridos en Catalunya en el otoño de 2017 fueron insuficientes para "imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán". "Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", explica el tribunal presidido por Manuel Marchena.

La sentencia afirma que "bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados". "Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del 155 a la comunidad autónoma de Catalunya", apunta.

2) El 'no' a la rebelión

Los magistrados del Supremo descartan un delito de rebelión porque éste exige poner en riesgo real la Constitución y no simplemente "una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores". El Estado contaba con medios jurídicos y materiales suficientes para "convertir en inocuas las asonadas" convocadas y los acusados lo sabían, prosiguen los magistrados en su crítica. 

3) La malversación "supera ampliamente" los 250.000 euros

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da por acreditado que en la ejecución del 'procés' se malversó dinero público en cuantía que "supera ampliamente la cantidad de 250.000 euros" y fue ejecutada el vicepresidente Oriol Junqueras y los 'exconsellers' Raúl Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, a quienes condena por este delito como instrumentalizado para la sedición. La sentencia expone que esa malversación "fue ejecutada por quienes tenían la condición de autoridad" para conseguir la celebración de un referéndum ilegal "respecto del cual carecían absolutamente de competencias y que, con en el ropaje constituyente con el que fue presentado, implicaba una conculcación flagrante de la Constitución y del propio Estatuto de Autonomía catalán". "Todos ellos habían sido personalmente advertidos y reiteradamente requeridos por parte del Tribunal Constitucional, en su doble condición de titulares de sus Departamentos y miembros del Govern, de su obligación de abstenerse de cualquier acto tendente a su preparación y celebración", expone la Sala.

Recuerda que también habían sido apercibidos de "su obligación de impedirlo y de la existencia de responsabilidades penales en caso de inobservancia", requisitos estos que encajan con la definición del tipo penal de malversación. Se les atribuye como un solo delito "dada la unidad de acción que determina la común e inequívoca finalidad y estricta motivación de los gastos ilícitamente empleados".

4) No hay malversación de Vila, Mundó y Borràs; sí desobediencia

El Supremo ha descartado el delito de malversación en el caso de los 'exconsellers' Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó porque dieron "órdenes específicas" para no desviar fondos de sus departamentos para realizar el referéndum del 1 de octubre. "Y esta es la diferencia respecto a los demás miembros del Govern que sí serán condenados por este delito", concluye el tribunal, que remarca que otros 'consellers', en cambio, sí que ejecutaron "actos concretos de dispendio económico, que no era una otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad ". A los tres 'exonsellers cirtados, el TS les condena a una multa de 60.000 euros por desobediencia porque firmaron el decreto de convocatoria del referéndum e ignoraron los requerimientos del Tribunal Constitucional sobre las consecuencias penales que ello conllevaba.

5) El 1-O fue "un levantamiento tumultuario"

El TS sostiene que el 1-O no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana, lo cual no habría sido delito, sino que fue "un levantamiento tumultuario" alentado por los condenados para intentar convertir en "papel mojado" decisiones judiciales. Según los magistrados, las actuaciones de los días 20 de septiembre (ante la Conselleria de Economía) y 1 de octubre del 2017 "estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta".

En el primero de los casos, la "hostilidad desplegada" impidió a los funcionarios cumplir con normalidad la orden judicial del registro, ocasionándoles "miedo real"; mientras que el día del referéndum se registró un "uso de fuerza suficiente para neutralizar" a los agentes que legítimamente trataban de impedir la votación, en cumplimiento también de un mandato judicial.

Los magistrados dejan claro que nada hay que reprochar a "protestas multitudinarias o manifestaciones con lemas duros y combativos" y aseguran que el derecho a la protesta y la disidencia ampara también críticas "descarnadas, subidas de tono, agrias y descalificadoras", pero "lo que no puede tolerar" ninguna Constitución en un Estado de derecho, añaden, es supeditar el acatamiento de una decisión judicial a la voluntad de "una, diez, mil, miles o millones de personas". "Máxime cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión y la respetan e incluso la comparten, y quieren confiar en que también ellos serán protegidos por el Estado de derecho", se recuerda en la sentencia.

6) El TS les acusa de engañar a "ilusionados ciudadanos"

El Supremo afirma que todos los condenados por el 'procés' eran conscientes de la inviabilidad del proyecto independentista y ofrecieron a los "ilusionados ciudadanos" un supuesto "derecho a decidir" que no era sino "un señuelo" y un "artificio engañoso" para movilizarlos y presionar al Estado. La sentencia carga con dureza contra los líderes políticos y asociativos por su utilización de la ciudadanía, dentro de una "estratégica fórmula de presión política" que pretendían ejercer sobre el Gobierno para negociar una consulta popular.

Según los magistrados, los acusados sabían "que la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que solo existe en el imaginario de sus promotores". "Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el 'derecho a decidir' había mutado y se había convertido en un atípico 'derecho a presionar'", continúa la sentencia.

7) El papel de 'los Jordis'

Jordi Sànchez y Jordi Cuixart han sido condenados por un delito de sedición por la "contribución necesaria" de las entidades soberanistas en el 'procés'. La sala de lo penal del Supremo descarta condenar por rebelión a los Jordis, para quienes la Fiscalía pedía 17 años de cárcel, pero les atribuye un papel "decisivo" en la sedición orquestada por el Govern, con su "indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas"

En el caso de Sànchez, el tribunal considera que su actuación como líder de la ANC "fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos" y "no se limitó al liderazgo" de las movilizaciones multitudinarias ante la consellería de Economía y a las puertas del TSJC. El apoyo activo de la entidad que presidía a los planes del Govern, al menos desde mayo del 2015 en que empezó a presidir la ANC, "ha quedado absolutamente acreditado", dice la sentencia.

Sobre Jordi Cuixart, el tribunal entiende que en su actuación se produjo un "progresivo in crescendo" que le llevó a "dar el salto desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima -todo ello sin relevancia penal alguna- a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa y a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales" que prohibían el 1-O. Para la sala, la "actuación ulterior" de Cuixart demuestra que algunas proclamas que podrían considerarse "fruto del enardecimiento de unos discursos encendidos y de una retórica apasionada" no eran "puro simbolismo o metáforas", sino que llamaba a oponerse a la ejecución de los mandatos judiciales.

8) Forcadell responsable de la "creación de una legalidad paralela"

Según el TS, Carme Forcadell "hizo posible, desde su privilegiada posición de presidenta del Parlament, la creación de una legalidad paralela carente de validez", pero que sirvió "de apoyo a la estrategia independentista", porque permitió entrar en el debate parlamentario la discusión y votación de las leyes de desconexión en el pleno del 6 y 7 de septiembre del 2017. Según los magistrados, su actuación "determinó una encadenada sucesión de recursos e impugnaciones del Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional (TC)" que suspendían inmediatamente esas iniciativas. Sin embargo, afirman que esas advertencias "fueron altivamente desatendidas" por Forcadell, que "desoyó, una y otra vez, los requerimientos recibidos" del TC, pero también del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) y del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona.

"Llegó a entorpecer gravemente el desempeño de la autoridad pública que se residencia en los tribunales de justicia, cuyos mandatos fueron claramente burlados", sustenta el fallo, en el que se expone una condena de 11 años y medio de cárcel y el mismo periodo de inhabilitación por un delito de sedición. El tribunal justifica esta condena argumentando que Forcadell tuvo un papel "decisivo en la dirección de un proceso de creación normativa" que, pese a su "más que evidente insuficiencia jurídica", sirvió de "ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al Gobierno del Estado".

La sentencia también atribuye a la expresidenta de la Cámara catalana haber "alentado, organizado y protagonizado actuaciones multitudinarias que entorpecieron la labor judicial", unas movilizaciones que "generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los miembros de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado" bajo la consigna "a la defensa de nuestras instituciones".

9) El 'procés' comenzó con la aprobación de las 'leyes de desconexión'

El Supremo comienza su relato de hechos probados a partir de septiembre del 2017 cuando el Parlament presidido entonces por Carme Forcadell, condenada a 11 años y medio de cárcel por el delito de sedición, aprobaron las conocidas 'leyes de desconexión' de Catalunya con el Estado español. Los siete magistrados que han integrado el tribunal han descartado incluir en los hechos probados todo lo ocurrido con anterioridad desde 2012 hasta el otoño del 2017, que las acusaciones pusieron en relieve en este procedimiento. De este modo, no se reflejan las anotaciones en la agenda Moleskine, que se encontró en el domicilio de Josep Maria Jové, el que fuera la mano derecha del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, sobre reuniones en las que habrían participado los acusados o el 'Libro Blanco de la transición nacional', que fue presentado en 2014 por el expresidente catalán Artur Mas.

Así, la sentencia arranca reseñando que el 8 de septiembre del 2017, el Diario Oficial de la Generalitat publicó las leyes aprobadas los días anteriores de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, que se presentaba como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán, hasta que fuera aprobada la Constitución de la nueva República, y la relativa a la convocatoria del referéndum de autodeterminación. 

10) La DUI fue "simbólica"

La declaración unilateral de independencia (DUI) que el Parlament aprobó el 27 de octubre de 2017 fue "simbólica e ineficaz", según el Tribunal Supremo, que cree que los líderes del 'procés' eran conscientes de que su propósito independentista no era más que "una quimera".

El Supremo recuerda en su sentencia la DUI que el Parlament aprobó el 27S, una declaración que "no llegó a tener concreción práctica alguna", dado que ese mismo día el Senado aprobó la activación del artículo 155 de la Constitución, con lo que el Govern fue cesado, disuelta la cámara y convocadas elecciones generales. Para la sala, "esa simbólica e ineficaz declaración de independencia" del 27S fue "el desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional, que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de las iniciativas que estaban promoviendo".

11) El Supremo cree a Trapero sobre los Mossos

El Supremo da total credibilidad a la versión que aportaron los mandos de los Mossos d'Esquadra, incluido el mayor Josep Lluís Trapero, durante el juicio del 'procés' cuando contaron que habían advertido hasta en dos ocasiones al Govern de Carles Puigdemont del riesgo de choques violentos durante el referéndum del 1-O. "El 28 de septiembre del 2017, los máximos responsables policiales del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, a instancia propia, se reunieron con el presidente de la Generalitat, su vicepresidente, el acusado Oriol Junqueras, y el consejero de Interior, Joaquim Forn. Dicha reunión tenía como finalidad poner de manifiesto el problema de seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas. Propusieron expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre", explica el tribunal en su sentencia.

Las advertencias de los mandos policiales "fueron gráficamente descritas por el señor Trapero en el juicio oral, cuando hablaba del encuentro de pocos miles de funcionarios policiales con dos millones de ciudadanos, cifra que entonces se preveía como de posible concurrencia, todos ellos dispuestos a no desistir de su ilusionado empeño en construir una inviable república independiente", subraya la sentencia.

12) El cumplimiento de las penas

La sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Fiscalía para que los condenados deban cumplir la mitad de la pena para poder ser clasificados en tercer grado penitenciario, lo que implica salir de la prisión de lunes a viernes durante el día y también los fines de semana completos. El TS argumenta que la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal que esgrime la fiscalía no puede ser interpretada como un "mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria", sino que sirve para preservar los bienes jurídicos violentados, y esto está garantizado por las penas de inhabilitación. Es decir, que los condenados no podrán volver a asumir responsabilidades públicas y no podrían repetir los mismos delitos. Además, recuerda que la fiscalía puede recurrir en su momento clasificaciones en tercer grado que considere prematuras.

En definitiva, el Supremo rechaza anticiparse a decisiones de la administración penitenciaria. Cree que el artículo 36.2 no está pensado para eso, y recuerda que las hipotéticas clasificaciones en tercer grado pueden ser recurridas y pueden ser objeto de revisión por parte de los tribunales. En este sentido, concluye que la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho es "la mejor garantía" que el cumplimiento de las penas "se ajustará a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión".