Prevención de riesgos laborales

Seis derechos que pueden reclamar los trabajadores ante la crisis climática

Multimedia: ¿Cómo será trabajar a medida que avance la crisis climática?

¿Cuándo estará prohibido trabajar al aire libre ante una ola de calor?

Catalunya salva su verano más cálido sin lamentar ningún muerto en el trabajo

Trabajadores de la construcción, en una obra en Barcelona.

Trabajadores de la construcción, en una obra en Barcelona. / ARCHIVO

Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

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Un total de 17 trabajadores han muerto en España durante la última década debido al calor o la exposición a temperaturas extremas. Una cifra que prácticamente duplica el número de fallecidos por ese mismo motivo en la década anterior, según los registros del Ministerio de Trabajo. No es casualidad que la siniestralidad laboral vinculada al clima se haya duplicado a medida que el planeta se calienta y año tras año el mercurio bate récord tras récord.

España es una de los ‘puntos calientes’ de la crisis climática, tal como han ido alertando los científicos a través de múltiples estudios. Es indudable que empresas y trabajadores deberán adaptarse para seguir operando bajo esas crecientes temperaturas. Ante eso, y con el fin de minimizar los riesgos para la salud, toda compañía debe contar con un plan de prevención de riesgos laborales actualizado y adaptado a las particularidades de su actividad.

Estas medidoas consisten en un conjunto de protocolos que deben regular cuándo es peligroso trabajar, qué protecciones deben estar a disposición de los trabajadores, cuándo debe detenerse la actividad y cómo actuar ante emergencias, entre otros. 

¿A partir de qué temperatura es peligroso trabajar?

No existe una temperatura concreta según la cual un trabajo debe cesar automáticamente, pues implica un riesgo seguro e inminente para el trabajador. El cuerpo humano mantiene habitualmente una temperatura interna de 37ºC. Cuando los valores exteriores superan los 40ºC, entra en un "estado crítico" que, a su vez, puede derivar en un grave riesgo para la salud, incluso la muerte, según un informe de la Universidad de Roehampton (Reino Unido).

Asimismo, existen condicionantes que hacen más probable que se produzca un accidente vinculado o derivado de las temperaturas. Por ejemplo, el volumen de carga de trabajo, la intensidad, el estado físico y dolencias previas de la persona o la ropa que está llevando en ese momento. 

La empresa está obligada a tener un plan de evaluación de riesgos laborales adaptado a cada entorno (exterior o interior), estableciendo cuáles son las temperaturas máximas a las que se debe trabajar. No es lo mismo una oficina con aire acondicionado y un trabajador sentado que un taller donde se suelda metal con poca ventilación y de pie. El grado de humedad también es clave, ya que condiciona la sensación térmica de los empleados. 

La nueva normativa aprobada en mayo del 2023 introduce una novedad a este respecto. Ahora las compañías deben incluir específicamente en sus protocolos reacciones a la cadena de alertas que va lanzando la Aemet (o el Meteocat en Catalunya). Es decir, ante una alerta naranja, la plantilla deberá hacer más pausas, por ejemplo. O, ante una alerta roja, queda vetado el trabajo en determinadas franjas horarias. Cada empresa debe tener su propio protocolo.

¿Qué hacer en caso de emergencia?

Si un trabajador se siente fatigado, tiene dolor de cabeza, se marea o sufre rampas musculares durante el desempeño de sus funciones, debe parar automáticamente. Estos son los principales síntomas asociados a un golpe de calor, que se produce cuando la temperatura del cuerpo humano supera los 40ºC. Según establecen las recomendaciones básicas del Departament de Treball de la Generalitat, el trabajador debe parar y avisar a un compañero para que sea este el que llame a emergencias o al servicio médico de la empresa.

Si la víctima del golpe de calor puede, por su propio pie, ir a una zona de sombra, debe esperar allí a la asistencia. Si no, debe aguardar a que algún compañero le ayuda a llegar hasta allí. El trabajador tiene el derecho a parar la actividad si ello implica un riesgo directo sobre su salud y no puede ser por ello amonestado ni sancionado. De así suceder, puede interponer denuncia ante Inspección de Trabajo.

¿Cuándo se puede parar la actividad?

Si un trabajador percibe un "riesgo grave e inminente" para su salud, tiene derecho a detener su actividad. Lo recomendable, según detalla la responsable de salud laboral de CCOO de Catalunya, Mònica Pérez, es avisar al supervisor y/o al delegado de prevención más cercano. Lo más garantista es que el comité de empresa se reúna de emergencia para valorar la situación y, por consenso, detenga la actividad. Pero si eso no es posible, es lícito que sea el propio empleado quien decida dejar de trabajar e ir a un sitio seguro.

Si no existe mala fe, la empresa no puede sancionar al empleado por ello, si bien hay precedentes de compañías que sí han sancionado o despedido a trabajadores por este motivo. Actualmente, con la última reforma legislativa que contempla como nulo el despido por motivos de salud, los empleados están más protegidos a este respecto: la nulidad garantiza la readmisión. Pérez recomienda avisar por escrito de que se va a detener la actividad y describir los síntomas, con el fin de acumular garantías ante un hipotético juicio.

¿Qué ropa de trabajo es la adecuada?

Los trabajadores deben desempeñar su jornada con la ropa de trabajo adecuada. Y esta debe estar homologada y debe correr a cuenta de la empresa. Gafas de sol protectoras para personal que trabaje en hornos o fundiciones, trajes que protejan debidamente del sol para evitar quemaduras o gorros si existiera riesgo de estrés térmico. Cada sector y actividad requerirá de indumentaria y elementos de protección distintos, pero siempre deben estar garantizados por la empresa, que también debe asegurarse de que se encuentran en correctas condiciones. 

Está altamente desaconsejado por los expertos en prevención de riesgos laborales el trabajar dejando al descubierto grandes partes del cuerpo. Por mucho calor que haga, quitarse la camiseta para un obrero de la construcción, un jardinero o un temporero no está recomendado, ya que incrementa las posibilidades de quemaduras. De hecho, la recomendación es ropa ancha, fresca y que cubra las máximas partes del cuerpo. 

¿Cada cuánto deben hacerse pausas?

Las pausas cada cierto tiempo -dependiendo del tipo de actividad- son un elemento indispensable para prevenir accidentes de trabajo. Cada cuanto deben hacerse los descansos es algo que debe estar determinado y especificado en el plan de evaluación de riesgos laborales. Y acoplado al sistema de alertas de la Aemet. A mayor carga de trabajo, más recomendable es hacer más frecuentes las pausas.

El conocimiento y divulgación de la normativa de prevención de riesgos laborales entre la plantilla es clave para su correcto cumplimiento y los asalariados tienen derecho a reclamar a sus supervisores el detalle del mismo. Además, las empresas tienen la obligación de facilitar un lugar climatizado o fresco (con sombra) para realizar dichas pausas, en caso de trabajos a exterior.

¿Y cada cuánto hay que hidratarse?

La hidratación es otro elemento indispensable para prevenir golpes de calor o cualquier riesgo derivado del estrés térmico. Beber frecuentemente agua o bebidas isotónicas es algo que deben hacer los trabajadores y cuyo coste tiene la obligación de asumir la empresa. La Generalitat recomienda ingesta de líquidos frescos -no muy fríos ni helados- cada 15 o 20 minutos, independientemente de si el trabajador tiene sed o no en ese momento. Otras recomendaciones básicas son no ingerir comidas copiosas durante las pausas para desayunar o almorzar, ni tampoco consumir bebidas alcohólicas.  

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