Juicio por inducción al asesinato
Confirman la absolución de la chica de Vilanova acusada de convencer a un amigo a matar a su padre
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que se puede recurrir ante el Supremo, tiene el voto particular de una de las tres magistradas
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ACN
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la absolución por jurado popular de la chica de Vilanova i la Geltrú acusada de haber inducido a un amigo con esquizofrenia a matar a su padre, según ha avanzado la periodista Anna Punsí y ha podido confirmar la Agència Catalana de Notícies (ACN), que ha tenido acceso a la sentencia.
El texto de la sentencia incluye el voto particular de una de las tres magistradas, que discrepa de las dos colegas y considera, como lo hacían la Fiscalía y la acusación particular, que habría que repetir el juicio. La vista con jurado popular se celebró en septiembre de 2022. Por unanimidad se consideró probado que el individuo había matado al padre en pleno un brote psicótico, y también por unanimidad se declaró no probado que la chica lo hubiera inducido a hacerlo.
Las acusaciones indicaban que la chica había convencido a su amigo que él pertenecía a un grupo secreto de colaboración policial y que tenía que participar en varios cursos de formación, de tal manera que el hombre consiguió que sus padres transfirieran cerca de 8.000 euros a la cuenta de ella.
El jurado popular declaró que estos hechos no habían quedado probados, así como tampoco que consiguiera que el hombre obtuviera 500 euros de su madre en efectivo y que se los entregara, ni que ideara la muerte del padre o que inculcara al hijo la idea de matarlo.
Después de cometer el parricidio en la habitación donde dormía la víctima, el hombre incendió la casa, un hecho que según las acusaciones también había sido ideado por la chica y que el jurado popular tampoco consideró probado.
Ante el veredicto del jurado popular, la sentencia absolvió a la chica del delito de asesinato por alevosía, del delito de incendio y del delito continuado de estafa. El hombre fue declarado culpable de los dos primeros delitos, pero se lo sentenció a libertad vigilada y a cumplir con el tratamiento psicofarmacológico pautado, así como a cumplir las visitas psiquiátricas programadas por un tiempo máximo de diecisiete años.
Ahora el TSJC corrobora la sentencia con el voto particular de una de las tres magistradas, que cree que el juicio se tendría que repetir. La sentencia se puede recorrer ante el Tribunal Supremo.
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