Violencia de género
El Supremo permite que víctimas del machismo que no estaban divorciadas accedan a prestaciones de familiares
La sala reconoce el derecho de una mujer a cobrar una prestación por la muerte de su padre pese a que no estaba divorciada de su agresor
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El Periódico
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El Tribunal Supremo (TS) ha equiparado la separación de hecho a la legal a las víctimas de violencia de género para acceder así a la prestación en favor de familiares.
El tribunal reconoce el derecho a cobrar esta prestación a una mujer que en la fecha del fallecimiento de su padre, en 2014, estaba legalmente casada, aunque se encontraba separada de hecho de su esposo tras haber sido condenado él meses antes por un delito de violencia de género. La sentencia de divorcio se dictó en 2015.
Al morir su padre, la mujer, que entonces tenía 52 años, solicitó esta prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida, pero su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al estar legalmente casada a la fecha de la muerte.
Según los hechos probados, la resolución del INSS reconocía que la mujer convivía a expensas de su padre con al menos dos años de antelación, carecía de medios propios de subsistencia y no tenía familiares con obligación legal y posibilidad de prestarle alimentos.
En Andalucía
Un juzgado de lo Social estimó la demanda presentada por la mujer contra dicha resolución administrativa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cambio, avaló la decisión del INSS.
Y ahora el Tribunal Supremo da la razón a la mujer y hace extensible a esta prestación el criterio acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho, que exime del requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación se debe a que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
Añade que "eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por ese motivo debe equipararse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación".
La sentencia recuerda que la ley señala que quienes estén en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.
La Sala indica que en este caso no se cumplirían los requisitos exigidos por la ley para cobrar esta prestación, puesto que la separación de hecho no es equiparable a la separación legal.
Sin embargo, concurre el "relevante dato" de que la mujer estaba separada de hecho por haber sido víctima de violencia de género, como lo evidencia la condena a su cónyuge por ese delito.
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