En un auto

El juez ordena detener a Clara Ponsatí si vuelve a España, al no justificarle por qué no se presentó en el Supremo

Llarena da cinco días a Ponsatí para justificar su incomparecencia

El fiscal informa al juez que puede volver a detenerla para asegurar su comparecencia

Ponsatí planta al Supremo y alega que hoy tiene trabajo en el Parlamento Europeo

Ponsatí planta al Supremo y alega que hoy tiene trabajo en el Parlamento Europeo. En la foto, Clara Ponsatí, en su despacho en el Parlamento Europeo en Bruselas, el día en que estaba citada a declarar en el Tribunal Supremo. / ALBERT CADANET / ACN / VÍDEO: EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

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El juez instructor del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha acordado emitir una orden nacional de detención contra Clara Ponsatí una vez que ha constatado que la 'exconsellera d'Ensenyament' no ha justificado con una causa legítima su incomparecencia en el alto tribunal para prestar declaración indagatoria por el delito de desobediencia por el que está procesada por su responsabilidad en el 1-O.

Se trata de una diligencia imprescindible para poder continuar con el procedimiento en su contra y que en ningún caso le supondrá el ingreso en prisión, puesto que el delito que se le atribuye no está penado con cárcel. El arresto supondrá su conducción al alto tribunal de una forma similar a la que ya vivió cuando fue conducida a los juzgados de Barcelona el pasado 28 de marzo.

Llarena considera que todo apunta a que la investigada “ha desatendido voluntaria e injustificadamente la citación judicial” por lo que acuerda su detención si vuelve a España con la fin de tomarle declaración indagatoria. No obstante, precisa que la orden puede dejarse sin efecto si la procesada, una vez que conozca esta decisión, comparece voluntaria y personalmente ante el instructor, como ocurrió con las otras dos procesadas en esta causa también acusadas solo de desobediencia, Meritxel Serret y Anna Gabriel. Ambas, a diferencia de Ponsatí, comparecieron directamente en el Supremo para regularizar su situación procesal y luego acudieron a declarar cuando fueron citadas.

Ponsatí fue citada "personalmente" en Barcelona para comparecer ante Llarena el 24 de abril, después de que forzara su arresto al pasearse por la ciudad sin ponerse a disposición del Supremo, pese a ser consciente de la orden de detención nacional que tenía pendiente. No se presentó a la cita y su defensa incorporó un escrito en el que expresó, como justificación de su inasistencia, que la encausada forma parte de dos Comisiones del Parlamento Europeo, una de ellas como miembro suplente.

Explicaciones insuficientes

En su auto Llarena explica que, aunque el escrito no concretaba que la incomparecencia de Ponsatí viniera motivada por su asistencia a estas comisiones parlamentarias, sugería la incompatibilidad de ambas tareas, y solicitaba la paralización del procedimiento judicial por haberse impulsado ante el Parlamento Europeo un procedimiento de amparo de los privilegios e inmunidades parlamentarias correspondientes a Ponsatí.

El auto de Llarena acude al artículo 487 de la ley procesal, que prevé la posibilidad de convertir en detención una orden de comparecencia cuando no se justifique causa legítima que le impida presentarse ante el juez. En esa línea se pronunciaron tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado cuando el juez les preguntó por el siguiente paso a seguir ante la incomparecencia de la eurodiputada.

En el presente caso, añade el magistrado, no puede admitirse la alegación de la defensa de que la procesada estuvo imposibilitada de atender el llamamiento judicial: la citación era para la mañana del 24 de abril, mientras que las funciones parlamentarias que aduce estaban programadas para la tarde, lo que era "razonablemente compatible mediante la petición de videoconferencia o incluso sirviéndose de los medios de transporte existentes entre Bruselas y Madrid".

El juez señala que ante la programación anticipada de su actividad parlamentaria y la antelación con que se la citó para la actuación judicial, “la defensa tuvo un amplio margen para advertir a este instructor de las dificultades de la investigada para atender sus responsabilidades políticas y solicitar el reajuste en la citación que considerara preciso. Se eludió esta previsión y se optó por presentar un escrito exculpatorio que tampoco ha estado seguido de ninguna propuesta de atender el llamamiento judicial con posterioridad".

Cinco años de rebeldía

Agrega que, a la vista de la rebeldía que ha mantenido la investigada durante cinco años de instrucción, se puede apreciar “que las funciones parlamentarias no son sino la excusa frente a una nueva desatención de sus obligaciones procesales”. Además, señala a que ella misma “se jactó de no tener ninguna intención de atender la citación judicial” en declaraciones a los medios.

“Así resulta también de que la encausada (que está personada en el procedimiento y es sabedora de que la instrucción de la causa se encuentra paralizada por su falta de declaración indagatoria), no solo abandonara nuestro país inmediatamente después de su posible intervención en los hechos, sino que se opuso personalmente a que el Reino Unido la entregara a las autoridades judiciales españolas para responder por la responsabilidad que se ventila en este proceso”, recuerda el juez.

El magistrado rechaza que deba suspender el procedimiento judicial por la existencia de una demanda de amparo de las inmunidades parlamentarias ante el Parlamento Europeo, porque la defensa se apoya en una sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que analizaba un caso diferente al suyo.

El abogado de Ponsatí, Gonzalo Boye, recurrirá el auto de Llarena, como ha ido haciendo con todas las resoluciones adoptadas en el procedimiento. También lo hizo con el auto de 28 de marzo en el que regularizó su situación y la citó para el día 24 de abril en el Supremo, recurso que Llarena ha rechazado en otra resolución.