Los flecos del 'procés'

El fiscal pide a Llarena que vuelva a citar a Ponsatí tras su plante al Supremo

Llarena pide a Ponsatí que acredite el procedimiento europeo en el que basa la suspensión del español

El juez avisó a la eurodiputada con un nuevo arresto en caso de incomparecencia ante el Supremo

Ponsatí asiste al pleno de la Eurocámara

Ponsatí asiste al pleno de la Eurocámara / ACN VÍDEO

Ángeles Vázquez

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Los fiscales del 'procés' Javier Zaragoza y Fidel Cadena han pedido al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena que vuelva a citar a la europarlamentaria Clara Ponsatí para prestar declaración por su responsabilidad en el 1-O. Entienden que la causa que se sigue contra ella no puede suspenderse por el procedimiento de solicitud de amparo que alega que se había iniciado en el Parlamento Europeo tras su arresto del pasado 28 de abril, cuando se paseó por Barcelona sin ponerse a disposición del alto tribunal.

En un informe de seis páginas los representantes del ministerio público dan respuesta al requerimiento que les dirigió Llarena, después de que Ponsatí no se presentara el pasado 24 de abril en el alto tribunal. La eurodiputada justificó su plantón con un procedimiento de amparo iniciado en la Eurocámara que, en su opinión, obligaba a suspender la causa que se sigue contra ella en España por su responsabilidad en el 'procés'.

Los fiscales sostienen que el arresto de Ponsatí es perfectamente válido para poder practicar las diligencias necesarias para seguir adelante con el procedimiento abierto contra ella en 2017, mucho antes de su adquisición del acta de europarlamentaria. Entre esas diligencias está la de prestar declaración, si una vez citada de nuevo, rehúsa comparecer como el pasado 24 de abril, porque esa prueba es imprescindible para poder seguir adelante con el procedimiento que en su caso se ha reducido a un delito de desobediencia tras al reforma pactada entre el Gobierno y ERC.

Calendario de la Eurocámara

Para evitar que la nueva fecha que se acuerde coincida con cualquier actividad del Parlamento Europeo en el que deba participar Ponsatí, los fiscales piden a su defensa, que ejerce el abogado Gonzalo Boye, que aporte en el alto tribunal el calendario de la actividad de la Cámara, "con el fin de compatibilizar sus derechos como eurodiputada y sus obligaciones procesales derivadas de su condición de procesada", señalan.

En cuanto a la sentencia que aportaba la defensa de Ponsatí para argumentar la suspensión de la causa del 'procés', la fiscalía no la ve comparable, porque a diferencia del eurodiputado italiano a la que aquella se refería, Ponsatí fue procesada el 21 de marzo de 2018 y no adquirió el escaño en el Parlamento europeo hasta enero de 2020, tras el Brexit, por lo que el procedimiento en su contra se había hasta concluido para entonces.

Tras su huida de España fue declarada en rebeldía el 9 de julio de 2018, situación que no se modificó hasta que fue conducida al juzgado de Barcelona donde se le comunicó el auto de Llarena que la citaba para el 24 de abril. El informe añade que, si ante su incomparecencia fuera necesario detenerla, quedará en libertad nada más comparecer y prestar "declaración indagatoria, sin la cual no es posible la continuación del procedimiento". Como esa orden de detención solo será practicada en España, el ministerio público no ve incompatibilidad alguna con su inmunidad como eurodiputada.

Ni suplicatorio

"Dado que no se necesita suplicatorio ni autorización del Parlamento Europeo para continuar el procedimiento penal contra la procesada, la suspensión del proceso que interesa la recurrente es inadmisible e inaplicable en este caso", agrega el ministerio público.

El informe se remite en este punto al auto de la Sala de lo Penal del Supremo relativo al presidente de ERC Oriol Junqueras y a Raül Romeva, en el que rechazó cursar un suplicatorio y suspender la causa contra ambos. Esa resolución afirmaba que la inmunidad parlamentaria nace para proteger a la Cámara no para librar a procesados de procedimientos penales.

También cita las sentencias del Constitucional de 2001 y 1992 que, en el mismo sentido, señalaban que la inmunidad "no se puede concebir como un privilegio personal, es decir, como un derecho particular de determinados ciudadanos que se vieran así favorecidos respecto del resto, ni tampoco como expresión de un pretendido 'ius singulare' y no ha sido establecida por el constituyente para generar zonas inmunes al imperio de la ley".