Rechaza todos los recursos

El Supremo confirma en apelación el procesamiento de Puigdemont por desobediencia y la malversación más grave

Llarena se reafirma: procesa a Puigdemont por desobediencia y la malversación más grave

El instructor elimina la sedición y procesa por la malversación más grave tras la reforma penal

Los eurodiputados de Junts, Toni Comín, Clara Ponsatí y Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo.

Los eurodiputados de Junts, Toni Comín, Clara Ponsatí y Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo. / EFE / Olivier Hoslet

Ángeles Vázquez

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La Sala de Apelación del Tribunal Supremo encargada de resolver los recursos interpuestos por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconsellers' que le acompañaron en la huida ha ratificado el procesamiento de todos ellos en los mismos términos que decretó el instructor del 'procés' en el alto tribunal, Pablo Llarena. De esa forma, el 'expresident', Toni Comín y Lluís Puig lo están, ya de forma definitiva, por desobediencia y la malversación más grave, tras adaptar el decretado en su contra en 2018 a la reforma penal que derogó la sedición y modificó el otro delito.

El tribunal, compuesto por los magistrados Vicente Magro (que actuó de presidente y ha sido el ponente de la resolución), Susana Polo y Eduardo de Porres, ha rechazado el recurso de Vox, que pretendía que el procesamiento incluyera también el delito de desórdenes públicos agravados, además de por la desobediencia que ya había acordado el juez Llarena.

Tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado intentaron en un recurso de reforma que el procesamiento de los declarados en rebeldía se ampliara también por el nuevo delito de desórdenes incluido en la reforma del Código Penal, pero renunciaron a intentarlo en apelación cuando comprobaron que la Sala de lo Penal lo descartaba al adaptar la sentencia del 1-O al cambio legislativo. De ahí que en la vista celebrada en el alto tribunal ambas acusaciones se opusieran a los recursos tanto de Vox como de las defensas, cuyas impugnaciones también han sido rechazadas por los magistrados.

Los jueces que han revisado en apelación el procesamiento coinciden con el criterio de sus compañeros, tanto de Llarena como de los que juzgaron el 'procés', y descartan que la conducta que se castigó con la sedición pueda transformarse ahora en el delito de desórdenes públicos agravados incluido en la reforma, porque los elementos de ambos tipos penales son distintos. Consideran que el auto recurrido ubica la conducta que se atribuye a los procesados en rebeldía de forma más acertada en el delito de desobediencia que en el desórdenes, porque "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, pero sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de ella".

Malversación más grave

El auto insiste en que el delito a aplicar tras la reforma ya fue resuelto el pasado 13 de febrero por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y los otros cinco magistrados (el sexto que participó en el juicio, Luciano Varela, se jubiló cuando acabó) que juzgaron a los líderes del 'procés' que acabaron condenados. Pese a la revisión, ninguno de ellos vio reducida la inhabilitación que aún les queda por cumplir, al ser la prevista en el tipo de malversación más grave, que se les mantuvo.

La Sala de Apelación, en la misma línea que sus compañeros de la Sala de lo Penal, incide en que la reforma realizada en el delito de malversación no altera el procesamiento por este delito, pese a los intentos de las defensas de que el tribunal "volviera a rayar el campo de juego", en palabras del abogado del expresidente catalán, Gonzalo Boye, para anular toda acusación contra los procesados en rebeldía.

El auto, de 132 páginas, explica que la malversación no se ve alterada por la mención al ánimo de lucro que consta en la nueva redacción de la norma, ya que no puede entenderse en su forma más leve cuando se destinaron "los fondos públicos a sufragar una decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad pública". "La reforma de la LO 14/2022 no 'desdibuja' el escenario de la presente causa, al no haber modificado las razones del procesamiento" la reforma realizada al tipo penal, "ni poder conllevar la atenuación que se persigue" con dicha modificación, señala la resolución.

Los magistrados también mantienen procesada a Clara Ponsatí por un delito de desobediencia, al rechazar la prescripción alegada por su abogado. El juez Llarena tendrá que volverla a citar para que preste declaración indatoria, como le informaron la fiscalía y la Abogacía del Estado tras su incomparecencia el día que estaba previsto.