Análisis

Otra vuelta de tuerca

Convertir el fallo de los magistrados sobre unos hechos penales concretos en una victoria definitiva para sus tesis políticas y una derrota final para las ideas opuestas, solo da otra vuelta de tuerca al problema, no a la solución

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en la sala del juicio del Supremo.

Los líderes independentistas acusados por el 'procés', en la sala del juicio del Supremo.

Antón Losada

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Dice el Tribunal Supremo, en la página 271 de su sentencia 459/2019, que hubo “una violencia -que existió y como tal hemos declarado probada- que no puede calificarse como funcional, preordenada o instrumental”. Por tanto, no reúne los elementos objetivos del delito de rebelión, tampoco sus elementos subjetivos pues los acusados no buscaban instaurar el régimen jurídico diseñado por las leyes 19 y 20 de 2017. “.. Se pretendía en realidad convencer a un tercero, el Gobierno democrático de España, para que negociara con el Govern de la Generalitat el modo de acceder a la independencia… En palabras del coacusado Sr Vila en el juicio oral, lo que pretendían era 'tensar la cuerda sin romperla'”. Sobre esta sencilla pero sólida viga maestra se construye la condena.

El Supremo no desestima la rebelión por valorar que la violencia fuera insuficiente. En las 493 páginas del fallo se argumenta con solidez que, ni estaba al servicio, ni fue pensada, ni era un instrumento en manos de la supuesta rebelión. Al condenar por un delito contra el orden público, no contra el orden constitucional, el hiperventilado relato construido en torno a la idea de que en Catalunya hemos vivido un nuevo tipo de golpe de Estado, ejecutado con una nueva manera de violencia, se derrumba estrepitosamente.

Cuesta más decantar la argumentación jurídica que permite al TS convertir en un delito de sedición acciones de desobediencia o protesta para presionar a un Gobierno y que negocie una solución política. El artículo 544 del Código Penal establece que el alzamiento público y tumulturario ha de tener como finalidad impedir la aplicación de leyes, el legítimo ejercicio de las funciones de la autoridad o el cumplimiento de sus acuerdos, o las resoluciones administrativas o judiciales. Eso que el propio tribunal denomina “derecho a presionar” no encaja a la primera en los fines sediciosos taxativamente enunciados por el legislador.

Habrá que ver con detalle dónde traza el Supremo las finas líneas que distinguen desobediencia civil, desordenes públicos y alzamiento sedicioso. Que Oriol Junqueras rehusara dirigirse a la multitud congregada ante la Conselleria d'Economia para que desistiera en su actitud, como sostiene el tribunal -Pag. 306, apartado f- en su juicio de autoría individual, difícilmente le convierte en alzado y sedicioso. La sentencia es larga y compleja. Llevará tiempo decantar su contenido jurídico. Conviene practicar la misma prudencia que la Corte demanda a quienes reprocha debatir irresponsablemente sobre indultos, cuando aún no hemos terminado de leer este fallo.

Apresurarse, como algunos, a convertir la sentencia en un refrendo a sus posiciones políticas y una condena para las visiones contrarias, es la clase de error que nos ha traído hasta aquí. Convertir el fallo de los magistrados sobre unos hechos penales concretos en una victoria definitiva para sus tesis políticas y una derrota final para las ideas opuestas, solo da otra vuelta de tuerca al problema, no a la solución.