En una sentencia
El Supremo condena al Port de Barcelona a devolver casi 1,2 millones a la UTE que lo amplió
El Port de Barcelona recuperará 30 millones del fraude de las piedras imaginarias
Curso de ética para los condenados por el fraude millonario en el Port
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
A lo largo de los años el Port de Barcelona ha protagonizado varios procedimientos judiciales, tanto penales como civiles, que se han ido sucediendo en varios episodios por algunas de sus distintas ampliaciones. Hace dos años se condenó a los directivos de las constructoras que admitieron haber declarado la utilización de toneladas de piedra para la construcción de un dique sin que lo hicieran realmente, y ahora el Supremo ha condenado a la Autoridad Portuaria de Barcelona a pagar casi 1,2 millones a las encargadas de construir el muelle Prat para la instalación de contenedores.
El alto tirbunal anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón a la Autoridad Portuaria de Barcelona y hace suya la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Barcelona, que en mayo de 2017 condenó al Port a pagar a Ferrovial Agroman y Construcciones y Estudios (luego Cyes Infraestructuras) 565.117 euros más IVA, así como los intereses, calculados en 486.695 euros. También preveía pagar a Ferrovial Agroman 56.770 euros y a Cyes infraestructuras 64.868 por los costes de mantener los avales hasta la fecha en que fueron entregados en 2014.
El Port anunció en 2004 un concurso público para la "creación de la infraestructura necesaria para poder ubicar una nueva terminal de contenedores en la zona denominada Terminal Contenedores 'Muelle Prat'", por 51.343.995 euros. La unión temporal de empresas que resultó adjudicataria reclamó la revisión de precios del contrato de 1 de febrero de 2005. Al requerir al devolución de los avales, la autoridad portuaria lo "denegó porque el 1 de enero de 2007 sucedió una grave avería en la Fase I del muelle Prat de puerto de Barcelona, consistente en el desplazamiento de dieciséis cajas y el derramamiento del material de relleno que contenían".
En vez de devolver la fianza, el director general del Port decidió "incoar expediente para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, en su caso, por la avería" para determinar si había motivos para imputar a algún responsable, lo que hacía "proporcionado y prudente no acceder, por el momento, a la devolución de la fianza" hasta finalizar el expediente, decisión que motivó la presentación de una demanda por parte de Ferrovial Agroman y Cyes.
Contrato de resultado
El Supremo recuerda que un contrato de obra es, "en principio, como un contrato de resultado y no de medios, en el que el contratista se obliga a la realización de la obra por el precio convenido", como ha asumido la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Considera que la sentencia de la Audiencia de Barcelona "incurre en un error al abordar la interpretación del contrato y, asumiendo una supuesta falta de claridad y de coherencia interna en su contenido", extiende al ámbito del derecho de revisión de precios la eficacia de la renuncia al derecho de indemnización propio de los supuestos de daños y perjuicios causados por eventos de fuerza mayor. "Con ello confunde dos figuras jurídicas distintas y obvia que estas técnicas son precisamente supuestos de excepción a la aplicación del principio de riesgo y ventura en el contrato de obra", explica.
Para el alto tribunal, "no existe falta de claridad, ni contradicciones o vacíos en las disposiciones del contrato que obligue a ir más allá del sentido propio de la literalidad de sus cláusulas en orden a averiguar una supuesta intención de las partes no aflorada en el propio tenor de la redacción del contrato". "La interpretación y aplicación de esta exclusión contractual del derecho de indemnización para casos de fuerza mayor a un supuesto claramente diferente, como es la revisión de precios, es manifiestamente errónea, por lo que la sentencia impugnada incurre en las infracciones denunciadas" por las constructoras, concluye la Sala de lo Civil, que se remite a una sentencia suya de 2019 que ya declaró que las empresas habían cumplido diligentemente sus obligaciones del contrato de obra, y que ninguna responsabilidad les cabía en el siniestro de enero de 2007.
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