Economía
El reembolso de Hacienda que miles de jubilados van a recibir si han cotizado estas fechas: así se solicita
Las personas viudas cuyos cónyuges habían cotizado a las mutualidades sectoriales que proliferaron antes de la puesta en marcha de la Seguridad Social han quedado excluidas de las devoluciones que efectuará Hacienda por las tributaciones de más en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
La Agencia Tributaria habilitó en su página web, tras una cascada de miles de reclamaciones, un formulario que permitirá encauzar todas las solicitudes de devolución sin necesidad de adjuntar documentación, puesto que será la propia Agencia Tributaria quien recabará de la Seguridad Social y de otros organismos la información sobre la vida laboral de los solicitantes.
Está relacionado con un error ocurrido entre 1967 y 1978. Durante este periodo, los jubilados de las mutualidades del comercio, la construcción o la metalurgia aportaron más de lo que debían en impuestos. Por aquel entonces, estos trabajadores tributaron sobre el 100% de su pensión, pero en realidad deberían haberlo hecho sobre el 75%. Esto significa que aportaron un 25% más de lo que debían. La compensación de Hacienda a los jubilados oscilará entre los 3.000 y 4.000 euros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que son los pensionistas afectados los que deben gestionar activamente la solicitud para recibir el dinero de la Agencia Tributaria. Esto es un hecho sumamente positivo para este grupo de trabajadores, ya que, aunque el dinero siempre fue legítimamente propiedad suya, a lo largo de sus periodos fiscales estos han abonado excesivas sumas al fisco y a menudo sin estar al tanto de ello.
La Agencia Tributaria ha habilitado un sencillo formulario para la resolución de dichas reclamaciones de devolución del impuesto, algo que se hará a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que el organismo recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la Agencia Tributaria ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible, se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria. Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, el que todavía no ha prescrito, si bien para 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.
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