Laguna del nuevo índice

Edificios enteros de Barcelona de menos de 1.500 m2 pueden quedar fuera del límite del alquiler

Una persona con numerosos pisos en una finca no se considera gran tenedor si se trata de una propiedad vertical con una misma unidad registral

Multimedia | Las preguntas frecuentes del tope al alquiler

Estos serán los 7 primeros efectos en Barcelona al nuevo límite del alquiler

Viviendas en construcción en la Vila Olímpica, en Barcelona.

Viviendas en construcción en la Vila Olímpica, en Barcelona. / MANU MITRU

Patricia Castán

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La lista de grietas, paradojas y problemas de interpretación del índice que marca los límites del precio del alquiler en zonas tensionadas, como es el caso de Barcelona, crece a diario poniendo en evidencia su complicada aplicación y los muchos frentes que no cubrirá. Uno de los más graves es que la calificación de gran tenedor, que la Generalitat ha amplificado bajando el límite a cinco propiedades en el conjunto de los 140 municipios tensionados, sorprendentemente deja fuera a propietarios de edificios completos cuando el total de esas posesiones no supera los 1.500 metros cuadrados. Al tratarse de una titularidad vertical (cuando no se ha hecho la división horizontal sino que todos los pisos están contenidos en un mismo número de registro y explotados por un mismo dueño), a efectos de recuento se contabilizan como una sola propiedad.

Es decir, que si una persona posee, por ejemplo, una finca con 20 pisos de 70 metros cuadrados, o con 10 de 120 metros, podrá actuar como si no fuera un gran tenedor y mantener los precios que tuviera hasta ahora. Incluso con cuatro fincas de estas características y arrendamientos por las nubes, dado que cada bloque constará como una propiedad al no sumar más de 1.500 m2 entre todas las viviendas de la escalera.

Este aspecto ha sido uno de los que más han llamado la atención en la jornada informativa para asociados que ha mantenido este lunes la Cambra de la Propietat de Barcelona. Sus expertos legales han detallado que ante las dudas interpretativas que genera la ley, de cara a los procesos judiciales que se puedan dar en casos de grandes tenedores, los jueces han establecido como pauta el recuento de unidades registrales. O sea que una finca vertical "si registralmente es una" se computará como una propiedad, han relatado.

Solo se trataría de un gran tenedor si además tuviera cuatro o más pisos en otras fincas, o bien la suma de posesiones excediese los 1.500 metros cuadrados, como marca la definición de gran tenedor en Catalunya. De ese modo, muchos dueños de bloques completos --una situación habitual en la capital catalana-- quedan al margen de índice, salvo que se vayan a poner por primera vez en el mercado. Si ya están alquilados, podrán mantener el último precio contratado aplicando la actualización anual de IPC.

El Ministerio de Vivienda confirma a este diario que "efectivamente una propiedad vertical es un único inmueble de naturaleza urbana, luego lo que mandaría en este caso sería la superficie", es decir, el tope de 1.500 m2 en total. El departamento de Territori de la Generalitat no ha podido valorar todavía este punto, al considerar que forma parte de las cuestiones que ofrecen diversas "interpretaciones".

Cinco propiedades parciales sí computan

Con esta fórmula se darán situaciones disfuncionales en toda la geografía catalana. Fincas de apartamentos de 50 metros podrían hasta sumar 29 pisos de un mismo propietario físico o jurífico sin que llegara a considerarse gran tenedor, pese a que con ese volumen sí puede influir en las tendencias del mercado en un municipio o un barrio.

Por contra, las viviendas que sean propiedad de más de una persona sí computan para la categoría de gran tenedor, según ha confirmado también el Ministerio de Vivienda a este diario. Tendrán esta consideración cada cada uno de los dueños, si llegan a poseer parcialmente cinco inmuebles aunque el porcentaje de titularidad sea parcial. Sería el caso de una familia o persona que tenga un piso de residencia habitual en Barcelona, un apartamento en la playa y un porcentaje de tres inmuebles más, como pisos heredados junto a otros parientes, adquiridos como inversión o destinados a los hijos.

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