Ajuste normativo

Barcelona suaviza las sanciones para pequeños infractores de pisos turísticos ilegales

El ayuntamiento quiere distinguir los casos puntuales y domésticos de las redes profesionales y reincidentes

Teresa Trullén, con su hija, en el piso de Sant Antoni que alquiló unos días a turistas y por el que afronta una multa de 60.001 euros.

Teresa Trullén, con su hija, en el piso de Sant Antoni que alquiló unos días a turistas y por el que afronta una multa de 60.001 euros. / Manu Mitru

Patricia Castán

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La necesaria purga para erradicar el uso de viviendas como pisos turísticos ilegales llevó al Ayuntamiento de Barcelona a considerar muy grave esta infracción en 2017 y elevar a entre 60.001 y 600.000 euros sus sanciones, algo que sin pretenderlo acabó metiendo en el mismo saco a mafias especializadas y a particulares que puntualmente alojaron en su casa a turistas. Tras la movilización organizada de muchos de estos últimos, el consistorio ha decidido reformular su política sancionadora de forma más "proporcionada" y teniendo en cuenta las situaciones que hay detrás de cada caso. En los próximos días entrará en vigor una instrucción municipal que tendrá en cuenta factores como la reincidencia, el número de alojamientos comercializados o la situación económica del infractor en la hora de aplicar las cantidades de las multas.

Unos 300 afectados por estos casos se aliaron la pasada primavera en la asociación ACABA para reclamar contra las sanciones que veían desproporcionadas y que ponían incluso en jaque su economía familiar, como informó este diario. Eran particulares que habían destinado muy puntualmente su hogar al uso turístico, animados por las facilidades que proclamaba Airbnb, explicaron, y sin conciencia sobre la ilegalidad que cometían. El ayuntamiento ha mantenido negociaciones con ellos durante estos meses hasta alcanzar una solución, que pasa por una multa, pero muy distinta a las que se imponen a las redes que utilizan ilegalmente viviendas sin licencia y de forma organizada.

Según explica la teniente de alcalde Urbanismo, Janet Sanz, el operativo de choque implantado hace cinco años por el consistorio quiso combatir los más de 6.000 pisos anunciados en plataformas pese a no disponer de licencias de actividad. Por medio del plan especial urbanístico de alojamiento turístico (PEUAT) se establecieron los distintos tipos de infracción. Desde entonces se han impuesto 9.077 multas, que en el caso de las graves se doblaron de cuantía en 2017. De ese modo, muchos de los representados en ACABA tenían sobre sus hombros sanciones de 60.001 euros. “Hemos vistos que todos los casos no podían ir en el mismo paquete y vamos a distinguir el caso de las personas individuales que hicieron la infracción puntualmente”, ha explicado. La actualización de criterios se basa en la potestad municipal en base a la ley de turismo de Catalunya, para rebajar de muy grave a grave cualquier infracción atendiendo a las circunstancias.

Situaciones a examen

Cabe destacar que como criterio general, las infracciones vinculadas a la actividad ilegal de un piso turístico sin permiso se seguirán considerando “muy graves”. El cambio esencial es que podrán pasar a ser “graves” y de un importe de 6.001 euros –la mitad con descuento por pago rápido– si el infractor acredita no reincidir en la conducta infractora (no tener antecedentes en la materia); cesar la actividad ilegal de forma voluntaria, desactivando los anuncios del alojamiento; comercializar un solo alojamiento turístico; que el piso donde se ha cometido la infracción sea el domicilio habitual del infractor (acreditándolo con el padrón) y no disponer, en propiedad ni en régimen de alquiler, de más o inmuebles en Barcelona.

Además, en casos de vulnerabilidad se podrá aplicar una reducción de 3.000 euros a la sanción propuesta siempre que el volumen de ingresos de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional multiplicado por dos.

Por el contrario, la sanción también podría aumentarse en 3.000 euros si se constatan agravantes como la residencia habitual profesionalizada (si hay más de 10 comentarios en plataformas en los últimos dos años que acrediten que se ha ejercido), reiteración en más de una acta presencial por parte de Guardia Urbana o los servicios de inspección municipales; existencia de denuncias, quejas y otras pruebas que demuestren molestias vecinales.