Sentencia contra Catalunya Banc por la comercialización de deuda subordinada

Un juez obliga a devolver 30.000 euros a un matrimonio joven y con estudios que suscribió el producto

MAX JIMÉNEZ BOTÍAS / Barcelona

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El Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona ha dictado sentencia contra Catalunya Banc por la comercialización de deuda subordinada con fecha de vencimiento, y obliga a la entidad a devolver 30.l000 euros invertidos por un joven matrimonio de Rubí.

La resolución se produce justo antes de que el Fondo de Reestructruación Ordenada Bancaria (FROB) dé a conocer la quitas que aplicará a las participaciones preferentes de Catalunya banc así como de Novagalicia Banco para la conversión en acciones, que posteriormente se podrán vender al Fondo de Garantía de Depósitos con un descuento adicional del 15%. Es posible que el FROB anuncie un descuento inferior para aquellos clientes de la banca que renuncien a juicio.

En la resolución del 24 de Barcelona se anula la suscripción de deuda subordinada de la 8ª emisión de Catalunya Banc con vecha de vencimiento en 2018 por parte de un matrimonis joven y con estudios medios y superiores, lo que le otorga cierta relevancia a la sentencia, ya que en el caso de deuda subordinada con vencimiento --al contrario de lo que ocurre con las preferentes de la misma entidad-- no había ningún pronunciamiento judicial.   

El magistrado constata que la información proporcionada por la entidad no permitía a sus clientes ponderar de forma adecuada los riesgo de pérdida del valor de la inversión que ausmían cuando decidieron contratar este producto con el dinero recibido por la indeminización de un despido.