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Nacho Parra, abogado laboralista: "La ley laboral obliga a la Federación a investigar el beso de Rubiales"

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El beso de Rubiales a Jenni Hermoso: "No fue un pico de amigos, sino acoso de un jefe"

Nacho Parra, abogado laboralista del colectivo Ronda.

Nacho Parra, abogado laboralista del colectivo Ronda. / Colectivo Ronda

Olga Pereda

Olga Pereda

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El beso robado en la boca que el presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, plantó a la jugadora de la selección nacional Jennifer Hermoso el domingo tras la victoria frente a Inglaterra no fue un “pico de amigos”, como Rubiales lo calificó en un primer momento. Fue, según varias expertas consultadas ayer por este diario, “un acto de machismo y acoso por parte de un jefe poderoso hacia una subordinada”. Sin embargo, la justicia tiene difícil perseguirlo si no hay denuncia de la agraviada. Nacho Parra, abogado laboralista del colectivo Ronda (cooperativa de abogados y abogadas), analiza el caso desde el punto de la legislación laboral.

¿Estamos delante de un acoso laboral?

Las jugadoras no tienen contrato con la Federación, sino con el club de origen. En el caso de Jenni Hermoso, el Pachuca (México). No obstante la ley del deporte previa a 2022 decía que, aunque estuvieran cedidas a la Federación y su contrato sea con el club de origen, estaban sujetas al ámbito de la Federación al tener en cuenta sus superiores jerárquicos. Desde ese punto de vista, con esa ley en la mano, es evidente que la Federación actuaba como empresario.

El beso de Rubiales a Jenni Hermoso

El beso de Rubiales a Jenni Hermoso. /

¿Y qué dice la ley actual?

En 2022 se modificó para que no fuera aplicable la legislación laboral a la vinculación entre las jugadoras y la Federación. No obstante, yo creo que no puede haber un vacío legal. Cuando están jugando con la selección están sujetas al ámbito rector y disciplinario de la Federación. Entonces, bajo mi punto de vista, la Federación está actuando como empresario. Esto es esencial para ver las obligaciones y las consecuencias jurídicas. Si partimos de esa base, la jugadora Hermoso está cedida a la Federación, que se configura como superior jerárquico. Más allá de lo deleznable que me parezca la actuación de Rubiales desde el punto de vista moral, es un hecho que tiene relevancia para el ordenamiento jurídico laboral.

¿Por qué?

Porque es un superior jerárquico, sea o no sea empresario. Es un comportamiento inadmisible, y no solo desde una óptica moral o política, sino desde una óptica laboral. Se puede calificar como acoso, agresión o abuso. Un comportamiento absolutamente prohibido. No existiría ese abuso si fuera algo consentido. Si es consentido y aprobado, no tendría ninguna relevancia. Si no lo es, sí.

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Pero la justicia tiene difícil perseguirlo si no hay denuncia de la agraviada.

En el ámbito penal se nos dice eso, efectivamente. Pero la esfera laboral no funciona así. Si yo tengo conocimiento de que en mi empresa se han producido unos hechos que pueden ser una falta muy grave, como es el acoso sexual o agresión sexual o abuso, tengo la obligación de investigarlo. Es decir, la Federación, desde esa perspectiva, tiene la obligación de investigar el caso.

¿Cómo?

Activando el protocolo, que exige absoluta confidencialidad para reunirse con la persona agraviada, el supuesto agresor y con cualquier otra persona que tenga información. Hermoso, inmediatamente después de los hechos y en un ámbito íntimo como el vestuario, afirma que no le ha gustado. Eso es indicio de que, efectivamente, ha sido un acto no querido.

Anoche, en declaraciones facilitadas a la agencia Efe por la Federación, Hermoso aseguró que se trató de un gesto espontáneo dada la buena relación que tiene con Rubiales.

En el ámbito laboral, a la hora de valorar las declaraciones de la víctima, hay que tener en cuenta el contexto porque esas palabras pueden estar mediatizadas por las consecuencias graves que pueden haber en su carrera profesional. Después lo que pasó con 'las 15', parece que ciertas represalias sí han existido. Lo digo a título personal. Es lógico pensar que una jugadora puede temer que si emite ciertas declaraciones pueda sufrir represalias. Por lo tanto, las declaraciones públicas no hay que tenerlas en cuenta para la investigación. Hay que generar un ambiente en el que la jugadora pueda expresarse libremente y sin miedo. Si ella, en ese entorno seguro, dice que no pasó nada y que tiene costumbre de saludarse de esa manera y el resto de pruebas lo confirman, no hay nada que hacer. Pero si este protocolo concluye con una certeza de que se ha producido abuso o agresión, hay que tomar las medidas disciplinarias oportunas.

¿Expulsión?

Si este caso se produce en una empresa, la empresa podría despedir al agresor. Es más, tendría la obligación de hacerlo. El presidente de la Federación no es empresario, es un alto cargo, es la máxima representación. Si esto lo hubiera hecho el seleccionador, la Federación, indudablemente, debería proceder al despido. Como se trata del presidente, yo entiendo que se tiene que activar una comisión de garantías, prevista en los propios estatutos de la Federación, y emitir una resolución. Si hay un incumplimiento grave y es culpable, la asamblea general debería expulsarle del cargo. El asunto es grave, y no solo porque puede tener relevancia penal, sino porque los estatutos de la Federación así lo prevén. No admiten discriminación por raza o sexo.

¿Hay alguna otra manera de perseguir este hecho?

Sí, bajo la legislación de prevención de riesgos laborales.

¿Cómo?

Las obligaciones en este sentido no solo atañen al empresario sino aquellos que tienen responsabilidad en las funciones. La prevención de riesgos laborales tiene como punto nuclear la prevención del acoso sexual, un hecho especialmente proscrito.