Contenido de usuario Este contenido ha sido redactado por un usuario de El Periódico y revisado, antes de publicarse, por la redacción de El Periódico.

La incapacitación y el Código Civil

Un ’sin techo’ duerme en un portal en la ciudad de Londres.

Un ’sin techo’ duerme en un portal en la ciudad de Londres. / GETTY IMAGES / CHRIS J. RATCLIFFE

En contestación a la carta del lector Santiago Ortiz, decirles que las personas incapacitadas y tuteladas por fundaciones, por sentencia judicial firme (Código civil, artículos 199 a 214), son plenamente responsables de sus actos personales siempre que no sean necesarios ingresos hospitalarios involuntarios y siempre con autorización judicial (art.- 14 Constitución española).

Entretodos

Publica una carta del lector

Escribe un 'post' para publicar en la edición impresa y en la web

Los responsables sociales deben informar, de ser necesario, a los juzgados de cómo viven el día a día sus tutelados y estos juzgados deberán resolver lo que proceda. ¡Por mucho que nos afecte emocionalmente!

Participaciones de loslectores

Másdebates