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La incapacitación y el Código Civil
Un ’sin techo’ duerme en un portal en la ciudad de Londres. /
GETTY IMAGES / CHRIS J. RATCLIFFE
En contestación a la carta del lector Santiago Ortiz, decirles que las personas incapacitadas y tuteladas por fundaciones, por sentencia judicial firme (Código civil, artículos 199 a 214), son plenamente responsables de sus actos personales siempre que no sean necesarios ingresos hospitalarios involuntarios y siempre con autorización judicial (art.- 14 Constitución española).
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Los responsables sociales deben informar, de ser necesario, a los juzgados de cómo viven el día a día sus tutelados y estos juzgados deberán resolver lo que proceda. ¡Por mucho que nos afecte emocionalmente!