Ayuda al alquiler
¿Qué jubilados pueden cobrar el cheque de 525 euros?

Varios pensionistas juegan al dominó en un parque de Madrid /
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido popularmente como el IMSERSO, se encarga de gestionar las prestaciones no contributivas, es decir, las pensiones de aquellas personas que no han cotizado el tiempo mínimo necesario para acceder a una pensión contributiva, que es de 15 años.
Este organismo es el responsable de tramitar la ayuda de 525 euros para el pago del alquiler destinado a las personas que reciban una pensión no contributiva y que tengan problemas para llegar a fin de mes.
Requisitos para solicitar la ayuda
Las pensiones contributivas son las más bajas y, por ese motivo, se contempla la posibilidad de recibir la ayuda de 525 euros destinada al pago del alquiler. Sin embargo, no todas las personas con una pensión no contributiva tiene derecho a recibir esta ayuda.
Estos son los requisitos que hay que cumplir para acceder a la ayuda del Imserso:
Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez con modalidad no contributiva en la fecha de la solicitud
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda de mínimo un año
No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.
Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada.
Cómo solicitar la ayuda
Para pedir esta ayuda está disponible la solicitud con modalidad presencial y la telemática. A través de internet se debe complementar el formulario del portal web de la Generalitat (en caso de residir en Cataluña) y seguir los pasos indicados.
Si la solicitud se hace presencialmente, debes dirigirte a uno de los siguientes espacios.
Al registro electrónico de la Administración
A las oficinas de correos
A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en caso necesario
Con el número de expediente obtenido al rellenar el formulario por internet o presencial, se puede consultar el estado del trámite y, pasados los 30 días, si no se recibe respuesta de la Administración, se entenderá que la misma ha sido desestimada.
Documentación necesaria y plazos
Noticias relacionadasEn ambos casos debe presentarse la fotocopia compulsada del contrato de alquiler (u otro medio de prueba válido en derecho: recibos, facturas, etc.) donde, obligatoriamente, figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador/a y el arrendatario/a y la duración del contrato.
El plazo para la presentación de los formularios de solicitud es hasta el día 31 de diciembre de 2023.
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