Concentración

Competencia pone condiciones a la compra de la Terminal Ferry de Barcelona (TFB) por el grupo Grimaldi

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Tendrá que ofrecer a las navieras competidoras las mismas frecuencias y precios que hasta ahora

Puerto de Barcelona

Puerto de Barcelona / Europa Press

S.L.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado la adquisición de la Terminal Ferry de Barcelona (TFB) por el grupo Grimaldi, pero con condiciones. Entre ellas, la CNMC obliga al comprador a mantener las condiciones comerciales previas a las navieras competidores de forma que podrán mantener sus frecuencias y atraques habituales, así como los precios acordados antes de la operación.

En la actualidad, Terminal Ferry de Barcelona gestiona, mediante concesión, una de las dos terminales públicas de carga rodada y pasajeros que hay en el puerto de Barcelona. La otra es propiedad de Grimaldi. Con esta operación, por tanto, el grupo italiano adquiriría el control en exclusiva de las dos únicas terminales públicas del puerto de Barcelona. Una circunstancia que, según la CNMC, otorgaría al grupo Grimaldi el incentivo y la capacidad de subir los precios y cambiar las condiciones de acceso a sus servicios.

Esto afectaría también al transporte marítimo regular de carga rodada y pasajeros (mercado verticalmente relacionado) puesto que Grimaldi presta este servicio en las líneas entre Barcelona y las Islas Baleares. Al ser el propietario de la terminal podría reforzar su posición, si aplicara a las navieras competidoras que necesitan acceder a esas terminales condiciones menos favorables (horarios, frecuencias o tarifas) que las de sus propios buques. Y, por ello, le obliga a mantener los mismos requisitos que hasta ahora.

Además, la autoridad española de competencia también obliga a Grimaldi a "renunciar y devolver" a la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) una parte de su actual concesión, a facilitar el embarque directo desde la pasarela y el finger de su actual terminal a cualquier competidor que ocupe la superficie desinvertida y a prestar servicios de estación marítima si no se construye una nueva en la superficie desinvertida y a no participar en el concurso que se pueda convocar para concesiones la superficie desinvertida en un futuro.