Familias

La ayuda para las familias de 1.000 euros que la Seguridad Social regala a quienes cumplan este requisito

Esta prestación está disponible desde noviembre de 2023

Manos de un bebé, en imagen retrospectiva.

Manos de un bebé, en imagen retrospectiva. / EUROPA PRESS

Pedro Sanjuán

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Las familias que hayan tenido un hijo recientemente, por nacimiento o adopción, están de enhorabuena porque el recién nacido puede llegar con un pan debajo del brazo de hasta 1000 euros. De ser dos, la cantidad a percibir se doblaría. Ese es el importe de la ayuda de la Seguridad Social, de pago único, destinada a compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de un hijo en ciertas familias.

No se trata de una ayuda universal y hace falta cumplir ciertos requisitos para optar a ella. A saber, los hijos deberán haber nacido o haber sido adoptados a partir de 16-11-2007, en una familia numerosa, monoparental o con madre discapacitada en grado igual o superior al 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Según indica la Seguridad Social en su página web: "Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos. Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos".

Al mismo tiempo, los progenitores deberán residir legalmente en territorio español, no percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos y no tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Tras solicitar la ayuda a través de un formulario, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días. El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo. La solicitud y documentación exigida podrá presentarse, en el caso de disponer de certificado digital o cl@ve permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si no dispone de ningún sistema de identificación electrónica podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del INSS .