Reforma de las pensiones

Los prejubilados de la banca podrán librarse de la reforma de Escrivá

El ministro blindará las pensiones de los prejubilados por eres pactados hasta el 30 de septiembre

Los expedientes del sector financiero podrán beneficiarse de la medida propuesta a los agentes social para los empleados con salarios más altos

Manifestación contra el Ere en Caixabank

Manifestación contra el Ere en Caixabank / ACN

Rosa María Sánchez
Gabriel Ubieto
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El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, pretende blindar las pensiones de los trabajadores que resulten prejubilados como consecuencia de expedientes de regulación de empleo que sean aprobados antes del 30 de septiembre del 2021. Así figura en el borrador de anteproyecto de ley de para la primera fase de la reforma de las pensiones que el Ministerio ha enviado a los agentes sociales para su negociación, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

Escrivá pretende endurecer las prejubilaciones de los trabajadores que cotizan por la base máxima. El ministro entiende que en la práctica, los coeficientes reductores que sufren estos trabajadores en su pensión por retirarse antes de la edad de jubilación son menores que los que tienen que encajar quienes tienen salarios más bajos. Por eso, el titular de Seguridad Social ha puesto sobre la mesa negociadora un nuevo esquema que, por ejemplo, podría agravar la actual penalización del 4% sobre la pensión que sufren estos trabajadores cuando se prejubilan con dos años de anticipación hasta el 21%. El ministro pretende aplicar el nuevo esquema a partir del 2024, de forma gradual, durante un periodo de10 ó 12 años.

La medida, que no gusta en la patronal, podría afectar a miles de trabajadores pendientes de procesos de regulación de empleo en la banca y en grandes empresas como Nissan o Airbus que se están negociando en estos momentos. Muchos de ellos saldrán de sus actuales empresas ya a través de procesos de prejubilación que las compañías están ofreciendo a empleados con edades actuales relativamente bajas -a partir de 55 años en Caixabank o BBVA-, por los que las compañías seguirán cotizando hasta que cumplan 63 años -según los casos- y puedan empezar a cobrar su pensión dentro de ocho años o más. Una parte importante de estos trabajadores del sector financiero y de la industria cotizan en la actualidad a partir de bases máximas y sobre ellos pesa la incertidumbre de si, cuando llegue el momento de su retiro, serán objeto de los nuevos coeficientes reductores con los que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, pretende penalizar las jubilaciones anticipadas de quienes están en condiciones de acceder a la pensión máxima del sistema.

Para acabar con esta incertidumbre y blindar la pensiones de estos trabajadores de sueldos más elevados, el borrador de texto articulado que el ministro ha enviado a los agentes sociales dispone que los nuevos coeficientes agravados no serán de aplicación a los trabajadores cuya extinción del contrato de trabajo se produzca antes de 1 de enero de 2022 o después de esta fecha “como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 30 de septiembre de 2021” 

Cambio de condiciones laborales

La reforma de Escrivá contiene diferentes aristas, la gran mayoría de ellas diseñadas para desincentivar o incluso vetar las jubilaciones prematuras. No obstante, también incluye una mayor protección en el caso de aquellos trabajadores que recurran al retiro anticipado porque se han visto expulsados del mercado de trabajo; punto por el que han peleado los sindicatos durante la negociación. Y es que una de las novedades que ha consensuado el ministro con la patronal y las centrales es incluir determinados nuevos supuestos como causas "no imputables" al trabajador y que justifican el acceso mejores condiciones a la prejubilación.

Sería el caso de un trabajador que ha pedido a la empresa una rescisión de su contrato, cuando esta le ha impuesto ciertas condiciones, concretamente aquellas recogidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, podría acceder a la jubilación anticipada no voluntaria un empleado cuya empresa le plantea un traslado a otra ciudad o un cambio de turno significativo y este prefiere extinguir el contrato y cobrar la indemnización. Hasta ahora esto se consideraba como una prejubilación voluntaria, pese a que el trabajador no elegía sufrir ese cambio drástico en su rutina laboral. Y ello derivaba en penalizaciones mayores sobre el importe final de su pensión, que ahora se atenuarán, al ser calificada como ajena a su voluntad.

Coto a la jubilación forzosa

En la línea de aparejar la edad legal de jubilación con la efectiva, Escrivá limita significativamente en su reforma la capacidad de patronal y sindicatos para pactar retiros forzosos en los convenios colectivos. El mensaje de su reforma es que hay que trabajar más años, especialmente aquellos que puedan y quieran. Es por ello que incorpora la prohibición de que cualquier convenio colectivo pueda forzar a retirarse a un trabajador antes de que este cumpla los 68 años. Además, si un trabajador supera esa edad, la empresa no podrá obligarle a jubilarse si no cumple los requisitos para cobrar el 100% de su pensión; con lo que la Seguridad Social acota una potencial vía de gasto adicional.

Otros añadido que contempla el último borrador sobre este tema es que la jubilación forzosa debe vincularse a una estrategia de relevo generacional, algo que hasta ahora estaba únicamente especificado para las jubilaciones parciales. En el caso de las forzosas, una compañía solo podrá obligar a jubilarse a un trabajador si lo sustituye por otro con un contrato indefinido y a tiempo completo. Como excepción, los convenios podrán contemplar retiros forzados a la edad ordinaria de jubilación en aquellos sectores muy masculinizados, en los cuales las mujeres representen menos del 15% de la población trabajadora. Y, entonces, el jubilado deberá ser relevado por una mujer.

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