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La OCU denuncia: Estas compañías aéreas cobran suplementos ‘abusivos’ por llevar equipaje de mano solo en Catalunya

El aumento de estas tarifas por equipaje de mano se asocia a la prestación de servicios adicionales (no solicitados)

El Prat de Llobregat 29/03/2023 Tema sobre la actualitzación de la zona de equipajes de la T2 del aeropuerto Josep Tarradellas El Prat para adaptarse a la normativa europea. Trabajadores y cintas transportadoras de maletas en la T2 FOTO de FERRAN NADEU

El Prat de Llobregat 29/03/2023 Tema sobre la actualitzación de la zona de equipajes de la T2 del aeropuerto Josep Tarradellas El Prat para adaptarse a la normativa europea. Trabajadores y cintas transportadoras de maletas en la T2 FOTO de FERRAN NADEU / Ferran Nadeu

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La Delegación en Catalunya de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado ante la Agencia Catalana de Consumo a estas seis compañías: Aegean Airlines, Finnair, Norwegian Air Shuttle, Ryannair, Singapore Airlines y Vueling, por imponer a los viajeros que salen de los aeropuertos catalanes, el cobro de un suplemento por el equipaje de mano.

Este suplemento, cuyo importe se ha ido incrementando en los últimos meses, oscila entre los 5 y 40 euros por persona y trayecto según la compañía, hasta alrededor los 75 euros que pueden cobrar actualmente.

El aumento de estas tarifas por equipaje de mano se asocia a la prestación de servicios adicionales (no solicitados) tales como cambios de vuelo, prioridad en el embarque o elección de asiento. Hasta el punto de modificar sus tarifas de forma que resulte más económico facturar el equipaje que poder llevar una maleta de mano a bordo.

Este cargo adicional y la estrategia tarifaria implantada incumple la normativa en vigor aplicable, es contraria a las buenas prácticas y totalmente abusiva para los derechos de los pasajeros reconocidos en la Ley Navegación Aérea en su artículo 97, generando un grave desequilibrio de prestaciones entre el pasajero y la compañía, en perjuicio del consumidor.

Es más, existen sentencias contrarias a esta práctica, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18 septiembre de 2014), como de los Juzgados Mercantiles españoles. En ellas se establece la distinción clara entre el equipaje que viaja en bodega del avión, cuyo cobro es libre, y el equipaje “no facturado", como es el caso del equipaje de mano, un elemento indispensable del transporte aéreo que la compañía está obligada a trasladar sin poder exigir ningún tipo de sobrecoste. De hecho, no hay servicios asociados a este equipaje en tanto que es el propio usuario quien lo lleva consigo y lo custodia.

OCU Catalunya ha solicitado a la Agencia Catalana de Consumo que inicie un procedimiento de inspección sobre estas compañías, respecto a este tipo de prácticas, y en su caso, proceda a imponer la sanción correspondiente.

*Fe de errores

Singapore Airlines quiere enfatizar que la información recopilada por la organización es errónea: Bajo ningún concepto la aerolínea singapurense cobra a sus pasajeros por transportar equipaje de mano en el avión, permitiendo que puedan llevar de forma totalmente gratuita una o dos maletas de cabina (dependiendo de la cabina en la que se viaje) de 7 kg cada una y la suma de largo, ancho y alto de cada pieza no puede ser superior a 115cm.

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