Próximos pasos

Puigdemont afrontará un largo recorrido judicial pese a la ley de amnistía

¿Por qué la ley de amnistía se remite a Europa para el delito de terrorismo? ¿Hay diferencias con el Código Penal español?

¿Cómo afectan los cambios en la ley de amnistía a las causas del 'procés' aún abiertas?

Carles Puigdemont interviene ante Pedro Sánchez en el Parlamento Europeo, el pasado 13 de diciembre.

Carles Puigdemont interviene ante Pedro Sánchez en el Parlamento Europeo, el pasado 13 de diciembre. / EFE / RONALD WITTEK

Ángeles Vázquez

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El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont se mostró el jueves eufórico, a través de las redes sociales, con la aprobación del texto de la ley de amnistía consensuado entre el PSOE, ERC y Junts. La líder posconvergente en el Congreso, Míriam Nogueras, incluso se permitió referirse de nuevo a una supuesta futura prevaricación por parte de los jueces a la hora de aplicar la medida para la exoneración de las causas del 'procés': "Esta ley corta de raíz la posibilidad de que la cúpula judicial española vaya más allá en su imaginación y en su fabulación". Pero la realidad es que el perdón no blinda, al menos con la rapidez y seguridad que ambos querrían, al 'expresident' imputado por terrorismo en Tsunami Democràtic y procesado por malversación y desobediencia por su responsabilidad en el 'procés'.

A ambas acusaciones concretas hay que sumar la que depende del juez de Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, instructor de la trama rusa del 'procés' en el caso Voloh, en la que aún no se ha calificado, pero todo apunta a que se hará por traición por la injerencia de un gobierno extranjero. Para imputar a Puigdemont, dada su condición de aforado al ser eurodiputado, Aguirre debería enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo, como hizo el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón con Tsunami, porque solo puede ser investigado y juzgado por este tribunal.

No es casual que esos tres delitos fueran los que Junts quiso retocar para dar su 'sí' definitivo a la proposición de ley de amnistía, que una vez aprobada en el Congreso irá al Senado, aunque los cambios van en un sentido que, pese a las expectativas generadas en el mundo político, distan de trasladarse así al ámbito judicial.

Las decisiones de Llarena y Marchena

Sin esta última reforma del texto, y una vez en vigor la amnistía, la orden de detención nacional que aún tiene pendiente Puigdemont en la causa instruida por el juez Pablo Llarena por el 1-O por el delito de malversación también habría decaído automáticamente al cerrar la instrucción y elevarla a la Sala Segunda del Supremo para que decrete el sobreseimiento de las actuaciones. Y el cambio en el redactado de la ley de amnistía no garantiza que la Sala de lo Penal no vaya a consultar con Europa si es compatible la exoneración prevista con el derecho de la Unión Europea.

De hecho será lo que hará la Sala presidida por Manuel Marchena en los dos procedimientos abiertos contra el expresidente que optó por huir de la justicia en su día: el de malversación, por el 1-O, y el de terrorismo, por Tsunami Democràtic. Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO que la directiva europea sobre terrorismo de 2017 citada en exclusiva en la proposición de ley siguió el mismo criterio que la reforma del Código Penal sobre terrorismo que se había hecho en España dos años antes. De ahí que no considen que el hecho de que no se mencione la norma española tenga repercusión en las causas abiertas contra el expresidente catalán.

Estas fuentes creen que la referencia expresa a la directiva y no al Código Penal en el texto para la amnistía, que es el que se tiene que aplicar según la propia normativa europea, está solo encaminado a perjudicar la imagen de la justicia española en la cuestión prejudicial que terminará estudiando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sostienen que lo contenido en la directiva sobre terrorismo no difiere en líneas generales de lo previsto en el 573 del Código Penal, por lo que el cambio introducido no tendrá mayores consecuencias sobre lo que tenía previsto hacer el Supremo antes del último cambio de la ley.

Tampoco ven mayor trascendencia respecto al cambio introducido en la malversación y el enriquecimiento, pese a la puntualización de que debe ser personal y que debe entenderse "independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico", como si eso fuera posible en un procedimiento judicial. Las mismas fuentes explican que seguirá prevaleciendo el criterio jurisprudencial (el que se establece a través de las sentencias dictadas) de entender que el ánimo de lucro abarca mucho más que el hecho de llevarse dinero al bolsillo.

Un nuevo suplicatorio

En el procedimiento abierto a Puigdemont por terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic se designó instructora a Susana Polo. García Castellón, que fue quien elevó la exposición razonada que dio origen a la causa abierta en la Sala Segunda, deberá remitirle testimonio de las actuaciones seguidas en el Juzgado Central de Instrucción número 6 desde el 30 de octubre de 2019.

Una vez que las haya estudiado, Polo podrá ofrecer a Puigdemont la posibilidad de comparecer voluntariamente ante el alto tribunal, porque para citarle formalmente deberá tramitar antes un suplicatorio al Parlamento Europeo, que está previsto que se renueve el próximo 9 de junio. Los europarlamentarios, a diferencia de los diputados y senadores españoles, no pierden la inmunidad al disolverse la Cámara, sino cuando son sustituidos por otro.

El exjefe del Govern prevé volver a presentarse a las elecciones europeas, así que para obligarle a responder ante el alto tribunal la autorización del Europarlamento resultará imprescindible. Es lo que hizo en su día Llarena, que luego esperó a que el TJUE revisara la decisión de la Cámara para proceder a cursar una nueva euroorden y una orden internacional de detención, lo que no llegó a ocurrir ante la inminente tramitación de la ley de amnistía, porque intentar que un país accediera a su entrega tras conocerse el anuncio del perdón se presumía imposible.

A la consulta europea por parte de la Sala Segunda y de los jueces que tengan en sus manos procedimientos afectados por la amnistía hay que sumar los múltiples recursos que se interpondrán en el Tribunal Constitucional, así como las propias cuestiones de inconstitucionalidad que planteen los magistrados. Tanto las cuestiones prejudiciales ante el TJUE como las de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional paralizan la aplicación de la amnistía, porque se presume que los jueces que hacen una consulta deben esperar a que sea respondida para saber cómo deben actuar.

Pero ello no tiene por qué tener repercusión en el regreso a España de Puigdemont, porque la orden de detención que aún tiene en vigor decaerá y la tramitación de un hipotético segundo suplicatorio se antoja lejana. Ello le dejará vía libre para volver a Catalunya sin temor a ingresar en prisión, aunque puede esperar a ver cómo se está aplicando la amnistía en otras causas y retrasar la fecha de llegada.

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