Acuerdo PSOE, ERC y Junts

¿Cómo afectan los cambios en la ley de amnistía a las causas del 'procés' aún abiertas?

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Los jueces se plantan contra la amnistía.

Los jueces se plantan contra la amnistía. / MANUEL MURILLO

Ángeles Vázquez

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El texto final de la ley de amnistía pactada entre el PSOE, ERC y Junts incluye cambios concretos destinados a cuanto menos dificultar que los jueces puedan dejar fuera del perdón la causa que afecta al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y a la secretaria general de Esquerra, Marta Rovira, abierta por la financiación y dirección de Tsunami Democràtic, y la seguida en Barcelona por la trama rusa del 'procés' en el conocido como caso Voloh, donde entre los imputados está el jefe de la oficina del 'expresident' en Bruselas, Josep Lluís Alay. Además, hay otra causa abierta por terrorismo, en la que el fiscal pide 27 años de cárcel para los presuntos miembros de una célula terrorista de los CDR, que también podría resultar incluida en la exoneración.

Las principales diferencias que presenta la proposición de ley respecto a la que rechazó Junts radican en el terrorismo, la alta traición y el enriquecimiento personal, punto que denota que los partidos independentistas y el propio Ejecutivo han aprendido de la reforma del delito de malversación, con la que no se consiguió el objetivo de librar de la pena de inhabilitación al presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el resto de condenados por el Tribunal Supremo por el 'procés'.

Terrorismo

Para no tener problemas con Europa una vez aprobada la ley de amnistía, en el caso de que algún juez decida consultar sobre su aplicación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el texto deja fuera del perdón "los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario".

Así se impone como condición para mantener la imputación por terrorismo a, entre otros, Puigdemont y Rovira, que los actos investigados "hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos". A continuación concreta que con ello se refiere a lo recogido en los artículos 2 y 3 del Convenio de Derechos Humanos, que, respectivamente, garantizan el "derecho a la vida" y prohíben "la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes". El único fallecido durante el bloqueo del aeropuerto de Barcelona-El Prat fue un turista francés que ya padecía una severa cardiopatía y al que, por supuesto, nadie tenía intención de matar.

El caso de los 12 presuntos miembros del Equip de Resposta Tàctica (ERT) de los CDR es más complejo porque a ellos se les intervinieron sustancias susceptibles de utilizarse como explosivos. Como no llegaron a utilizarlas, nunca causaron ni de forma intencionada ni sin ella "graves violaciones de derechos humanos", por lo que también podrían quedar incluidos en la amnistía.

Alta traición

El texto aprobado excluye de la amnistía "los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional" recogidos en el Código Penal, pero con una salvedad con la que se pretende dejar fuera el 'caso Voloh': cuando se califiquen los hechos investigados, algo que todavía no ha hecho el juez Joaquín Aguirre, pero que todo apunta a que terminará haciendo por delitos de alta traición, por la injerencia de un país extranjero, en este caso, Rusia.

Para cubrirse las espaldas de cara a esa posibilidad, la proposición de ley contempla que quedarán fuera del perdón siempre que "se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, que contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas". Ambas condiciones parece que no se darían en España, pese a la presencia de al menos siete espías rusos en Barcelona durante el proceso independentista.

Enriquecimiento patrimonial

El tercer cambio se refiere al delito de malversación de caudales públicos, en el que se ha cambiado la fecha inicial que el perdón abarca. De esa forma se perdonarán los actos cometidos, en vez del 1 de enero de 2012, el plazo se iniciará el 1 de noviembre de 2011, lo que incluye los últimos 20 días de Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero antes de ser relevado por el de Mariano Rajoy. Con independencia de ese mes arriba o abajo, el nuevo texto incluye un cambio fundamental, que es precisar que la amnistía no perdonará a quien haya tenido un enriquecimiento patrimonial personal.

El principal cambio es la inclusión de un nuevo punto: "No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a y b cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".

La referencia a "independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico" lleva inevitablemente a recordar que el Supremo no aplicó la reforma de la malversación a los condenados por el 'procés' porque el "ánimo de lucro" no solo es llevarte dinero al bolsillo, sino que también beneficiar a tu partido político.

El primero de los apartados en los que se excluye el "beneficio personal" dice textualmente: "Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Catalunya, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos. En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad".

Con el segundo se abarcan "los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución".

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