Exposición Razonada

García-Castellón eleva al Supremo la causa de Tsunami Democràtic para que impute a Puigdemont

Una acusación pidió al juez que remitiera al Supremo toda la causa para que se investigue al expresidente

La fiscalía recurre el auto del juez que dirige la investigación contra el expresidente Puigdemont

Carles Puigdemont.

Carles Puigdemont. / ARCHIVO

Ángeles Vázquez

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha decidido no esperar a nadie. Ni siquiera a que se resuelva el recurso de la fiscalía contra el auto con el que irrumpió en las negociaciones de investidura, al dirigir la investigación contra el expresident Carles Puigdemont. Este martes ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que, si lo considera conveniente, el alto tribunal abra diligencias por Tsunami Democràtic e impute al expresident y ahora eurodiputado, a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y a otras 10 personas, entre ellas, el también aforado Rubén Wagensberg, como diputado en el Parlament, por delitos de terrorismo.

En su exposición razonada, el magistrado señala que para el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación que no puede practicar por la condición de aforados de Puigdemont y de Wagensberg, ya que el primero se situaría en el vértice más alto de la organización de Tsunami Democràtic, porque su cargo como expresidente catalán y líder desde Bruselas del independentismo le confiere “una posición de autoridad incuestionable”.

Sitúa al expresidente catalán "en el vértice más alto de la organización de Tsunami Democràtic"

El juez, que este martes ha cursado, además, una comisión rogatoria a Suiza para pedir información sobre la financiación de la plataforma a través de una cuenta abierta a nombre de Jaume Cabani, afirma en su escrito al Supremo que existen indicios que permiten inferir participación del expresidente catalán en el nacimiento y planificación de Tsunami Democràtic, como los mensajes que se cruzaron Josep Lluís Alay, considerado su mano derecha, y el periodista Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de la red social X, entonces Twitter, de la plataforma. También se infiere el rol de liderazgo de Puigdemont, continúa el instructor, por una conversación mantenida con el investigado Josep Campmajó en la que discuten sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la sentencia del 'procés'.

El magistrado, al que el presidente en funciones de la Audiencia Nacional, Alfonso Guevara, ha abierto expediente por rechazar de plano la recusación presentada en su contra por uno de los imputados en la causa, repasa las acciones que se atribuyen a Tsunami Democràtic en protesta por la sentencia del Tribunal Supremo tras el juicio del 'procés': la huelga general del 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de Infraestructuras críticas del Estado o de la Unión Europea, en referencia al vivido en La Jonquera, pero sobre todo en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat y en la torre de control de Barcelona-Gavà. 

El auto destaca la “importancia estratégica de este objetivo, y las graves consecuencias que pudiera haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional el éxito de la acción pretendida. Si Tsunami hubiera logrado su objetivo de impedir el cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, esto no solo habría provocado daños económicos, sino que podría haber tenido un resultado catastrófico de consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo de las aeronaves en el área objeto de control, con el evidente riesgo y peligro para sus vidas”. 

Muerte de un viajero

Para el juez, no se puede minimizar el impacto que tuvo para la vida e integridad de las personas. Subraya el fallecimiento de una persona, según recogieron los medios de comunicación entonces, y considera necesario averiguar si el colapso del aeropuerto pudo intervenir de algún modo en ello. “Dicho de otro modo, se trataría de descartar que el fallecimiento (…) se podría haber evitado el 14/10/2019”.

Los disturbios, continúa, se alargaron hasta altas horas de la madrugada del día 15 con un resultado de múltiples heridos, incluyendo tanto agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como civiles. Y ello pese a que en ninguno de los atestados de los Mossos d'Esquadra se hacía referencia al fallecimiento, por lo que el juez ha preguntado incluso a los juzgados de El Prat de Llobregat.

El magistrado argumenta que la investigación deberá esclarecer quiénes fueron los lesionados para ofrecerles acciones y dirimir si los resultados lesivos fueron imputables a los investigados. Quiere aclarar si entre los lesionados hubo usuarios del aeropuerto (viajeros, tripulación de vuelo, acompañantes o familiares de viajeros o personal del aeropuerto) y concretar si hubo riesgo para la integridad física de las personas.

Terrorismo

La exposición motivada explica que la calificación no puede plantearse en términos excluyentes, sino que la gravedad de los hechos y su complejidad, permiten subsumirlos en diversas infracciones que encajarían en actos de terrorismo previstos en el Derecho de la Unión. Destaca que la protesta de El Prat no fue comunicada y que nunca se autorizaría en una instalación crítica como un aeropuerto.

El juez añade que los informes remitidos por los Mossos revelan el uso de artefactos, sustancias y armas en la acción de bloqueo del aeropuerto. "Se habla del empleo de piedras de gran tamaño provenientes de arrancar el mármol y el granito del suelo y presentaban aristas cortantes; hierros de dos metros de largo proveniente del vallado del edificio; vidrios provenientes del rompimiento de las estructuras del edificio; pirotecnia de gran potencia, extintores vacíos, carros portamaletas, maderas, cristales, vallas, palés, piezas metálicas, etc. Se habla también de una suerte de proyectil con el que se lanzaron piezas metálicas, una especie de tirachinas con el que un agente habría resultado lesionado”, apunta.

Suiza y Bélgica

El juez analiza los hechos cometidos a la luz de los convenios internacionales para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, y concluye que “dado que varios de los investigados en este procedimiento se encuentran fuera de España, concretamente en Suiza y Bélgica", países que los firmaron", si no pudiera producirse el enjuiciamiento en España de estos hechos, podría valorarse que se intentara que alguno de esos países lo hiciera.

El magistrado indica que, descartada la figura de la sedición, tras su derogación, el primero paso “sería examinar si podríamos encontrarnos ante un delito de desórdenes públicos, del artículo 557 del Código Penal, cometido por una organización criminal estructurada”. Al contrario de lo que sostiene la fiscalía, el juez apuesta por el terrorismo, dada la gravedad de los hechos que, según dice, cometió la plataforma.