La Sala Segunda

El Supremo abre causa penal a Puigdemont y a Wagensberg por delito de terrorismo en el caso Tsunami Democràtic

El alto tribunal decide que García Castellón continúe investigando la causa respecto a Marta Rovira y el resto de imputados no aforados

La teniente fiscal del Supremo no ve indicios para imputar a Puigdemont por el caso Tsunami

El Supremo puede asumir la investigación contra Puigdemont aunque no aprecie terrorismo

Combo de Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg

Combo de Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg / EPC

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad ignorar el informe de la teniente fiscal del alto tribunal, Ángeles Sánchez Conde, y declarar su competencia y abrir una causa para investigar y, en su caso, juzgar al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, así como al diputado del Parlament Rubén Wagensberg por delitos de terrorismo en el caso Tsunami Democràtic. La instructora de la flamante causa será la magistrada Susana Polo.

Puigdemont podría "evitar la lesión del bien jurídico, retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento", afirma el Supremo

La Sala presidida por Manuel Marchena considera “necesario y pertinente" que tanto Puigdemont como Wagensberg "sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico". Su principal argumento es que se trata de una "diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados" y "resultar difícil imaginar" qué otra cosa puede hacer García Castellón, pero también sitúa al 'expresident' como la persona con "liderazgo absoluto" respecto a la plataforma.

El alto tribunal decide investigar después de analizar la exposición razonada elevada por el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, en la que exponía los indicios que a su juicio acreditan la participación de los dos aforados en los hechos investigados (Puigdemont, por ser eurodiputado, y Wagensbeg, como diputado del Parlament y haberse cometido los hechos que se le atribuyen fuera de Catalunya).

Para la teniente fiscal, los mensajes esgrimidos en el escrito de García Castellón van justo en sentido contrario al que pretende el juez, porque, según ella, lo que acreditan es que Puigdemont no estaba informado de la creación de la plataforma investigada. El Supremo, en cambio, declara que "no resulta aceptable analizar cada uno de aquellos elementos y darles otra interpretación, o bien aislarles del conjunto probatorio extrayendo sus propias conclusiones, pues la fuerza convectiva de la prueba indirecta se obtiene mediante el conjunto de los indicios (...) y no del aislado análisis de cada uno" de ellos.

Y el Supremo no tiene duda respecto a Puigdemont: "Aquella pluralidad de indicios acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico, de tal manera que hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico (...), retirando su apoyo carismático, pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento".

Pero la discrepancia con el ministerio público no tiene por qué complicar la instrucción de la causa para el alto tribunal, porque esta misma semana admitió la personación en el procedimiento de Dignidad y Justicia, como acusación popular, y de los dos policías heridos en Vía Laietana y la plaza de Urquinaona, en Barcelona, el 18 de octubre de 2019, como particular. Ambas acusaciones coinciden con el juez García Castellón y con el propio Supremo en que hay indicios de terrorismo.

Dos causas

El auto, de 32 páginas, declara la falta de competencia de la Sala para instruir y juzgar a las otras nueve personas investigadas, entre las que se encuentra la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que al no ser aforadas pueden seguir siéndolo en la Audiencia Nacional, ya que la Sala no advierte "la unidad inescindible de comportamiento que exige la propia Sala para aceptar la competencia respecto a no aforados".

La Sala explica que, pese a ignorar a Sánchez Conde, coincide con ella en que "la remisión por el instructor de una exposición razonada no conduce de manera forzosa e ineludible a la incoación por esta Sala Segunda de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma".

Y, tras recordar que el Supremo puede asumir la causa con independencia de que haya o no terrorismo, señala que "los hechos que se imputan a Tsunami Democràtic sucedieron y que los mismos son susceptibles de ser subsumidos en diversos tipos penales", y ello, afirma, "no puede ser puesto en duda".

A continuación cita que "se cometieron delitos de detención ilegal -o coacciones-" el 14 de octubre de 2019 "en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto del Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque" y ello "perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo" y "se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos" para paralizar el aeropuerto. Se actuó con violencia y hasta con pasamontañas, destaca el alto tribunal. Este martes, además, un informe de la Guardia Civil explica que un traslado al hospital desde el aeropuerto se realiza en menos de 10 minutos cuando el del turista francés fallecido de un infarto durante la protesta llevó más de una hora.

El Supremo añade que las "lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia", que podrían ser delitos de atentado a agentes de la autoridad tanto en el aeropuerto del Prat como en las calles de Barcelona, "mediante el lanzamiento de piedras, adoquines, láminas de aluminio y barras de hierro contra los agentes, en medio de la formación de barricadas, quema de bidones inflamables y contenedores".

Terrorismo

En cuanto al terrorismo, el alto tribunal hace una prolija explicación. "El terrorismo no es, ni puede ser, un fenómeno estático sino que se amplía y diversifica de manera paulatina y constante, en un amplio abanico de actividades, por lo que el legislador penal democrático en la respuesta obligada a este fenómeno complejo ha de ir ampliando también el espacio penal de los comportamientos que objetivamente han de ser considerados terroristas", afirma el auto. Y se remite a la memoria de la Fiscalía General del Estado Fiscal General, cuando calificó de "movimiento violento independentista catalán" las actuaciones de L'Equip de Resposta Tàctic (ERT) de los Comités de Defensa de la República (CDR), que se enfrentan a una petición de 27 años de cárcel.

Añade incluso que "la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la yihad merecen ser tratados como terrorismo es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva del actual artículo 573 del Código Penal".

De ahí que para la Sala, al igual que para prácticamente toda la fiscalía del Supremo ese artículo lleve a que se considere terrorismo "la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación". Ese requisito se cumple en las protestas de Tsunami Democràtic, por lo que procede a abrir un procedimiento contra los dos aforados para que presten declaración.

Para ello el alto tribunal puede ofrecerles hacerlo de forma voluntaria antes de cursar el correspondiente suplicatorio a cada Cámara: en el caso de Puigdemont, al Parlamento Europeo, que se disolverá en mayo de cara a las elecciones del próximo junio, y en el de Wagensberg, al Parlament.