Por falta de autor

Las cuatro causas catalanas de Tsunami Democràtic que acabaron archivadas

La Audiencia Nacional rechaza definitivamente apartar a García Castellón de Tsunami Democràtic

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Tsunami Democràtic corta la autopista AP-7 en noviembre de 2019

Tsunami Democràtic corta la autopista AP-7 en noviembre de 2019 / JOAN CASTRO / ICONNA

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón lleva desde 2019 investigando la financiación y organización de la plataforma Tsunami Democràtic a través de cinco de las protestas que convocó contra la sentencia del 'procés', pero eso no significa que los juzgados donde los altercados en sí se produjeron no abrieran en su día diligencias para identificar a los autores materiales de los daños y lesiones sufridas. Tres de ellas acabaron archivadas y una cuarta rrácticamente también, porque se limita a un manifestante y un mosso que se encuentran imputados.

García Castellón es tan consciente de ello que en una de las resoluciones en las que acordaba una batería de pruebas para practicar, entre ellas reclamar información a la OTAN y a la UE sobre el bloqueo del aeropuerto de Barcelona-El Prat, también pidió al Juzgado de Instrucción número 1 de L'Hospitalet de Llobregat información sobre las diligencias que había abierto en su día por el fallecimiento de un ciudadano francés durante la protesta convocada por Tsunami Democràtic en la terminal.

La entonces titular de juzgado procedió a su archivo porque, tras recibir los resultados de la autopsia, en la que constaba que el hombre padecía una cardiopatía crónica, concluyó que la muerte no era constitutiva de "infracción penal", lo que impedía su investigación judicial. Ahora García Castellón sospecha que, aunque el fallecimiento se produjo por causas naturales, obedeció a la concentración de 8.000 personas que ocuparon el aeropuerto a instancias de Tsunami Democràtic, lo que habría sido determinante también a la hora de decidir su asistencia y traslado en helicóptero a un centro sanitario.

Los altercados en sí se investigaron en el de Instrucción número 5 de la localidad y acabaron archivados por falta de autor conocido de forma provisional, que es la fórmula que se utiliza para poder reabrir las actuaciones en el caso de que en algún momento aparezcan nuevos indicios contra alguien. A idéntica conclusión llegó el Juzgado de Instrucción número 4 de Figueras, tras tomar declaración a casi dos centenares de personas por el corte de la autopista AP-7 los días 11 y 12 de noviembre de 2019, hechos que consideró constitutivos de desórdenes públicos, como sostiene el fiscal adscrito al caso en la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, en su recurso ante la Sala de lo Penal contra el auto de imputación dictado por el magistrado, en el que este aprecia terrorismo.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Girona también archivó el grueso de las actuaciones por orden de la Audiencia de Girona a raíz de un recurso fiscal, pero mantiene imputados a un sindicalista de Ustec por un delito de atentado contra agente de la autoridad y a un mosso por lesiones a un detenido.

CDR

Los altercados que se produjeron el 18 de octubre de 2019 en Barcelona, en la Via Laeitana y la plaza de Urquinaona, en los que resultaron gravemente heridos los dos policías personados en la Audiencia Nacional, nunca fueron investigados en los juzgados de Instrucción de Barcelona en relación con Tsunami Democràtic. De hecho, varios de los imputados por el juez Manuel García Castellón en su recurso ante la Sala de lo Penal argumentan que de atribuirse esos altercados a alguien debería ser más bien a los CDR. El magistrado lo justifica con que ese día hubo una convocatoria de huelga general en Catalunya que partió de la plataforma.

El fiscal se adhirió a sus recursos y comparte el argumento de los imputados de que el magistrado confunde ambos fenómenos. La Sala de lo Penal aún no se ha pronunciado, lo que sí ha hecho es rechazar de forma definitiva la recusación que el empresario Oleguer Serra había presentado contra García Castellón para apartarlo de las actuaciones por un defecto formal: la falta de poder especial para interponer el incidente.

Así la Sala no entra a analizar si las manifestaciones sobre la amnistía que realizó el juez el 5 de octubre con ocasión de su participación como conferenciante en el Foro de Orense "afectan a la necesaria apariencia de imparcialidad, independientemente de la impresión que un tercero ajeno al proceso pueda tener sobre la oportunidad de realizarlas", afirma la resolución.

En cualquier caso, el Tribunal Supremo es el que determinará la suerte que correrá la instrucción de García Castellón al aceptar o rechazar la exposición razonada que le remitió para que impute al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. La teniente fiscal del alto tribunal, Ángeles Sánchez Conde, ha informado en contra de que la Sala Segunda asuma la investigación al no apreciar que haya indicios contra el ahora eurodiputado.