Acuerdo de investidura

Ley de amnistía: en qué consiste, cómo se justifica y a quién beneficiará

¿Cómo queda la ley de amnistía tras los últimos cambios? Guía para no perderse

Junts tumba la ley de amnistía para forzar otro mes de negociación con el PSOE

Un momento del juicio del procés.

Un momento del juicio del procés.

Ángeles Vázquez

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Toda la información sobre la ley de amnistía en este especial de EL PERIÓDICO.

La tramitación de la ley de amnistía está siendo más azarosa de lo que sus promotores preveían. La proposición de ley original, que se creía ponía fin a las especulaciones que llevaban empañando el debate público desde que se dio por hecha su promulgación, se modificó a través de enmiendas en sus aspectos más delicados para tratar de incluir sin margen para la duda las dos causas abiertas por terrorismo: la de los CDR a los que se intervinieron sustancias susceptibles de convertirse en explosivas y la de Tsunami Democràtic, en la que el juez Manuel García Castellón atribuye a los imputados una intención de subvertir el orden constitucional y no descarta "ánimo homicida" en los agresores de los policías heridos durante las protestas.

El no de Junts a aprobar el texto que previamente había negociado, porque argumenta deja margen a los jueces para no aplicarla en esos casos o paralizarla en caso de consulta al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, obliga a que vuelva a la comisión de justicia para empezar de nuevo su tramitación. A la espera de una redacción definitiva estas son las principales claves que de momento se pueden extraer de la ley de amnistía:

Justificaciones

El texto de la ley de amnistía recuerda la promulgación de leyes semejantes en otros países y en España en 1977, así como sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de abril de 2021 y de diciembre del mismo año que las avalan. También mencionan el reconocimiento hecho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a su "validez y oportunidad política", con el límite de "graves violaciones de los derechos humanos".

Aclarado el respaldo europeo a la norma, la ley justifica su promulgación con "el debate" que suscitó la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, de 2010, que dice que abrió "una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha desaparecido".

Añade que las Cortes acuden al "mecanismo constitucional de la amnistía cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro". "La aprobación de esta ley orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan" esa "desafección", asevera.

A continuación advierte de que "podría agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social".

"Se trata, pues, de utilizar cuantos instrumentos estén en manos del Estado para procurar la normalización institucional tras un periodo de grave perturbación, así como seguir favoreciendo el diálogo, el entendimiento y la convivencia", afirma, en un proceso que dice estar "inspirado, además, por la interpretación que ofreció el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2014, en la que declaró que "los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito”.

Beneficiados

Este es el punto que más controversia ha suscitado y donde se concentran las objeciones de Junts. La proposición de ley preveía amnistiar "los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Catalunya el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023". Por si acaso también incluye las acciones que "hayan sido realizadas con posterioridad".

En el trámite de enmiendas el plazo a perdonar se adelantó a las acciones cometidas entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023 "en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración".

El texto pretende cubrir cualquier delito relacionado con el 'procés' para proteger "no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales". 

Tras aclarar que estar incluido en la amnistía no supone derecho a percibir indemnización alguna ni dará lugar a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa o sanción, incluso las impuestas por el 9-N por el Tribunal de Cuentas, puesto que ya son firmes, la ley deja claro que se anularán las penas aún por cumplir, incluidas las accesorias, como la inhabilitación que aún cumple el presidente de ERC, Oriol Junqueras y el resto de condenado por el Supremo, o las órdenes de arresto dictadas, como las del expresidente Carles Puigdemont. Este extremo, a través de las enmiendas se ha perfeccionado para tratar de dejar el menor margen posible a los jueces que la tengan que aplicar aunque planteen cuestiones de inconstitucionalidad al TC o prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El problema está en los excluidos. El texto original dejaba fuera "los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad", así como "los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes", que se imputan a algunos policías por las cargas del 1-O. También los delitos de terrorismo, en los que haya recaído sentencia firme, posibilidad que se planteaba imposible para los dos únicas causas abiertas en la Audiencia Nacional por este delito.

Para evitar que una misma conducta fuera o no perdonada según el estado del procedimiento, en el trámite de enmiendas se modificó esa salvedad y se estableció un requisito distinto, de tal forma que se excluirán los actos de terrorismo "siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos", lo que continuaba con una referencia expresa a los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protegen el derecho a la vida y prohíben la tortura.

Los CDR siempre han negado que pensaran atentar contra alguien y Tsunami Democràtic siempre ha defendido que solo protestaban contra la sentencia del 'procés', lo que permitiría incluir a los procesados e imputados en ambos procedimientos, pero el problema surgen en cómo se determina si tuvieron es intención y lo dejaron lo suficientemente claro sin un juicio.

Ante la duda de la efectividad de la amnistía en ambos casos, Junts votó en contra. Su intención es que las acusaciones de terrorismo queden incluidas en la amnistía sin margen a los jueces, aún a riesgo de que eso choque con la justicia europeo o la constitucionalidad que los letrados ya han puesto en duda, aunque para ello remitan al Tribuanl Constitucional.

Por las acciones de Tsunami Democràtic están imputados la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y otras nueve personas. El juez García Castellón, además, elevó una exposición razonada al Tribunal Supremo para que asuma la causa e impute a los aforados que relaciona con la plataforma: el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado del Parlament de ERC Rubén Wagensberg, que ha seguido los pasos de la primera y mientras se aclara su situación judicial se ha instalado en Suiza. .

Los que no tendrían por qué tener problema son los imputados en procedimientos seguidos en el Tribunal Superior de Justicia catalán, como los que eran miembros de la Mesa del Parlament bajo la presidencia de Carme Forcadell o aforados como Meritxell Serret, condenada por desobediencia grave. Tampoco los funcionarios y cargos intermedios de la Generalitat, como el diputado de ERC y exsecretario general de Vicepresidència i Economia de la Generalitat, Josep Maria Jové, y el exsecretario de Hisenda y ahora presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvadó, para los que la fiscalía pedía 7 y 6 años de cárcel.

Ni los ciudadanos que estuvieran inmersos en algún procedimiento relacionado con las protestas que se vivieron tras la sentencia del Supremo, así como los policías imputados por lesiones por las cargas del 1-O, siempre y cuando no estén imputados por torturas o tratos inhumanos. Los 35 encausados por el Tribunal de Cuentas por su responsabilidad contable en el 1-O y la acción exterior serán amnistiados, pero no se devolverá lo pagado en el 9-N, al ser ya una sentencia firme.

'Lawfare'

La amnistía no incluye el término 'lawfare' (persecución judicial contra opositores políticos), al que daba carta de naturaleza el acuerdo firmado entre PSOE y Junts, y que levantó las protestas de todo el mundo judicial de cualquier sensibilidad por el párrafo que incluía ("las conclusiones de las comisiones de investigación que se constituirán en la próxima legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto 'lawfare' o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas"). Pero ya se ha comprobado que el término estará presente toda la legislatura, a través de las comisiones parlamentarias previstas del caso Pegasus, las cloacas del Estado o los atentados del 17-A, pero también en la tribuna de oradores. Este martes las referencias al juez García Castellón fueron constantes por parte de los diputados de Junts, pero también de Podemos y Sumar.

Puigdemont ya había calificado de 'lawfare' la causa de Tsunami Democràtic y en uno de sus escritos en la Audiencia Nacional incluia como tal el procedimiento seguido contra su abogado, Gonzalo Boye, por blanqueo de capitales presuntamente procedentes del narcotráfico. También la expresidenta del Parlament Laura Borràs, condenada a cuatro años y medio de cárcel por fragmentar contratos para beneficiar a un amigo, afirmaba ser víctima del 'lawfare'. La amnistía no prevé perdonara ninguno de los dos.

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