Con las últimas enmiendas

Juristas dudan de que la mención al terrorismo en la amnistía supere el filtro de los jueces y de Europa

Algunos catedráticos consultados por este diario se muestran muy críticos con los últimos autos de García Castellón en Tsunami Democràtic

Guía para no perderse con la ley de amnistía tras los últimos cambios

La amnistía incluye el terrorismo si no hay "intención directa" de vulnerar de forma grave los derechos humanos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, durante un reunión previa a la investidura con la portavoz de Junts, Míriam Nogueras.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, durante un reunión previa a la investidura con la portavoz de Junts, Míriam Nogueras. / DAVID CASTRO

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Catedráticos y profesores de Constitucional, Penal y Procesal de distintas universidades españolas coinciden en dudar de la eficacia que pueda tener la última enmienda introducida en la ley de amnistía para los casos de terrorismo: tanto a la hora de que el perdón sea aplicado por los jueces españoles, como para que pase el filtro de Europa. Y ello con independencia de la opinión que les puede merecer las últimas resoluciones del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón en una de las dos causas afectadas por este cambio: la de Tsunami Democràtic.

El más crítico con las decisiones del juez es el catedrático de Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio, que no duda en declarar que en las convocatorias de protesta de la plataforma "no hay terrorismo". Admite que la reforma de este delito realizada en 2015 en el Código Penal permite que "con mala voluntad" se "abuse de lo que es terrorismo", como ya entonces advirtieron los expertos. Aun así confía en que la posición del juez García Castellón acabe siendo rectificada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al resolver los correspondientes recursos, como el de la Fiscalía.

De ahí que recomiende al Ejecutivo o bien amnistiar todos los delitos de terrorismo o bien esperar a que la acusación contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por este delito caiga, porque también considera "desafortunada" la fórmula con la que se ha intentado solventar este escollo a través de la última enmienda pactada.

El catedrático de Penal de la Carlos III Javier Álvarez ahonda, por su parte, en que al promulgar leyes se deben tener en cuenta las consecuencias y se pregunta cómo puede ser recibida un revés del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al perdón y qué se hace con Puigdemont en España en ese momento. Explica que con la legislación actual también es "terrorismo cometer daños informáticos contra una organización internacional, cuando eso está alejadísimo de lo que sería una conculcación grave de derechos fundamentales". Él incluso ve problemas en la ley en tramitación en su intento de evitar que los jueces la apliquen sin esperar a que la justicia europea resuelva sus dudas.

Vicente Guzmán Fluja, catedrático de Procesal de la Pablo de Olavide, centra sus reparos en la ambigüedad que presenta el texto relativo al terrorismo al introducir que se excluirán de la amnistía los que, "de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos". Considera que si esa intencionalidad ya es difícil de acreditar en un juicio, cómo se va a declarar sin su celebración. Sostiene que ello se debe a que es una ley redactada a "golpe de negociación y conveniencia política".

En su opinión, resulta muy difícil diferenciar entre un terrorismo de alta y de baja intensidad y lo atribuye a que "es una redacción pensada para conductas concretas, cuando las normas jurídicas deben ser abstractas, generales, con conceptos plenamente definibles". Como si quisiera darle la razón, al día siguiente de conocerse la enmienda, el juez García-Castellón dijo no descartar "ánimo homicida" en la agresión sufrida por dos policías, cuya personación ha admitido en Tsunami Democràtic. La responsabilidad de Puigdemont, según el juez, vendría determinada por no parar las protestas en las que se representó que podría haber víctimas.

Provocar el terror

Por su parte, a Rafael de Agapito Serrano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca, le parece difícil establecer una diferencia entre delitos de terrorismo, pues la propia definición jurídica de este fenómeno "implica un uso de la violencia extrema orientada a provocar el terror en la población". Ello, de forma "inevitable", según este experto, implicaría afectar a los derechos fundamentales.

De la misma opinión es el titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia Germán Teruel, que subraya que hay que estar a lo que marca el Código Penal respecto a estos delitos, que está “armonizado” con lo que se dice al respecto en la legislación europea.

A su juicio, la enmienda de la ley de amnistía que salió de la Comisión de Justicia supone "forzar una distinción artificiosa" al hablar de distintos niveles de terrorismo, aunque apunta que ello únicamente tendrá efectos, de aprobarse finalmente con la citada redacción, dentro del ámbito de aplicación del propio perdón. "Ahí quedará su trascendencia", afirma Teruel, distinguiendo esta decisión legislativa de otras recientes, como la derogación del delito de sedición, "que sí fue para todo el mundo". 

Puerta abierta a la interpretación

Para Gerardo Pérez Sánchez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, distinguir en la ley de amnistía qué acciones de terrorismo "de forma manifiesta y con intención directa hayan causado violaciones graves de los derechos humanos", abre la posibilidad a múltiples interpretaciones por parte de los jueces.

"Se puede pensar que el mero 'depósito o tenencia de armas' con esos fines terroristas no causa directamente violaciones graves de los derechos humanos; o que alguno de los delitos informáticos con idénticos fines terroristas tampoco", explica a este diario. Sin embargo, considera que va a ser más complicado que se pueda defender lo mismo en los casos del tipo delictivo "básico" de terrorismo, es decir, el que lo define como cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, etc.

"De entrada, ya es bastante poco afortunado hablar de 'violaciones graves a los derechos humanos', como si existieran vulneraciones leves”, apunta. "Un derecho humano, por definición, es la esencia más básica y protegida de la esfera de derechos del ser humano y cualquier vulneración de los mismos debe considerarse como grave", agrega Pérez Sánchez.

Suscríbete para seguir leyendo