Por la situación del Valle del Rif

El TC ampara al director de una sucursal de un banco marroquí despedido por ir a una manifestación

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Estas son las razones por las que el TC declaró inconstitucional el estado de alarma

Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España).

Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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Desde que Cándido Conde-Pumpido asumió la presidencia del Tribunal Constitucional no es habitual que las sentencias se dicten por unanimidad, pero hay ciertos casos en los que no hay lugar para la discrepancia. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha amparado al director de la sucursal en Madrid del Banque Chaabi du Maroc hasta que fue despedido por participar activamente en una manifestación pública en defensa de los ciudadanos del Valle del Rif, en la que se denunciaba la situación política en la que se encontraba la región dentro del Reino de Marruecos.

La sentencia considera que su despido vulneró su derecho a la libertad ideológica en conexión con los derechos a la libertad de expresión y de reunión. La rescisión del contrato fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, pero la decisión fue revocada luego por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró el despido procedente, al considerar concurrente la causa esgrimida en la carta de despido: la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, al haber hecho el trabajador un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales mediante la publicación de fotografías tomadas en su despacho con mensajes políticos superpuestos.

El Constitucional no comparte ese criterio y anula la sentencia al considerar que es razonable la sospecha de que el despido se debió realmente a que ejerció su derecho a poder expresar libremente su ideología en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif (contraria a la de su empleadora) en la manifestación que tuvo lugar el día 2 de junio de 2017, y no el motivo incluido en la carta de despido, que solo fue descubierto en el curso de la investigación tras su participación en la marcha. Para llegar a esa conclusión el tribunal de garantías valora que otra empleada también fue despedida de forma inmediata tras participar en el mismo acto de protesta.

Velar por el equilibrio

La sentencia señala, además, que la entidad bancaria demandada no cumplió con la carga probatoria que sobre ella pesaba, al no demostrar que las razones reales de su decisión fueran ajenas al móvil discriminatorio denunciado. Y recuerda que es preciso que los órganos judiciales preserven el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales, pues dada la posición preeminente de estos en el ordenamiento jurídico, la “modulación” que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio “ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin”.

El Constitucional aprecia que la libertad ideológica puede sufrir restricciones cuando el trabajador presta servicios en empresas de cierta tendencia ideológica, como ocurre en centros educativos privados que cuentan con un ideario definido. De tal modo que, cuando se realiza una “actividad docente hostil o contraria al ideario de un centro docente”, puede estar justificado el despido del trabajador al que se le impute tal conducta si resulta probado “el ataque abierto o solapado” a ese ideario.

Incluso en los casos en los que puede estar justificada la injerencia empresarial en el disfrute del derecho, la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido “si no se ha exteriorizado o puesto de manifiesto en algunas de las actividades educativas del centro”.

La Sala Segunda del Constitucional subraya que la sentencia del TSJ de Madrid impugnada no cumplió con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba en los supuestos en que se invoca y acredita la existencia de indicios de lesión de derechos fundamentales por el trabajador en la actuación empresarial y, por consiguiente, no sólo no reparó sino que también lesionó el derecho del recurrente a la libertad ideológica en conexión con aquellos otros derechos que también son cauce del principio democrático participativo como son los de libertad de expresión y de reunión.