En una sentencia

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Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional.

Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional. / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y declara inconstitucional el uso preferente del euskera que entiende que incluye la ley de instituciones locales de Euskadi de 2016.

La sentencia considera que la exigencia del desconocimiento del euskera para que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales sean redactadas en castellano, supone un trato preferente del euskera, y ello menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales.

El TC argumenta que el artículo 6.2 de la Ley 2/2016 de instituciones locales de Euskadi es contrario al artículo 3.1 de la Constitución, al prescribir un uso prioritario del euskera, lo que ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción.

Pérdida de equilibrio

De ahí que la sentencia declare la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. Entiende que quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada.

El tribunal recuerda que la Constitución “no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial. Muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural”. Ahora bien, no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también lo son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.

La sentencia explica que “las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española. Reiteradamente, este tribunal ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en esa Comunidad”.

Dos discrepantes

La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada Laura Díez Bueso, al que se ha adherido Ramón Sáez Valcárcel. Ambos consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse. A juicio de estos magistrados, la norma cuestionada respeta la Constitución y la jurisprudencia del tribunal.

En su opinión, el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio y que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos. Ambas condiciones se cumplen escrupulosamente en la norma impugnada, por lo que los dos son contrarios a la interpretación de la mayoría, que ha declarado inconstitucional el inciso “que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera”