En una sentencia
El TC ampara a una mujer a la que el Servicio Murciano de Salud mandó a abortar a una clínica de Madrid
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Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer a la que el Servicio Murciano de Salud derivó a un centro sanitario privado en Madrid para que se le practicara un aborto, lo que entiende que vulneró su derecho de configuración legal a la interrupción del embarazo que, como estableció el propio Constitucional en su sentencia que avaló la ley de plazos aprobada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.
La sentencia recurrida en amparo consideró que la decisión del Servicio Murciano de Salud se encontraba justificada porque ningún facultativo de la Región de Murcia había pedido practicar abortos. El Constitucional, por el contrario, entiende que esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos y que las mujeres tengan que desplazarse a una Comunidad Autónoma que no es la suya.
El tribunal sostiene que tal exención solo hubiera sido posible si todos los profesionales murcianos hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, lo que les hubiera exigido ejercer este derecho individualmente, de forma anticipada y por escrito, lo que en el caso enjuiciado no quedó acreditado.
Situación de vulnerabilidad
El TC establece que la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada. Ello constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales, declara el tribunal de garantías.
Estima que a través de ella se trata de salvaguardar “que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”.
Por ello, considera que el Servicio Murciano de Salud, al derivar a la recurrente a un centro sanitario privado de Madrid, Comunidad con la que no la unía ningún vínculo, para practicar la interrupción del embarazo sin haber aducido ningún motivo excepcional que justificara que no pudieron facilitar en tiempo la prestación, vulneró su derecho a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral, según estableció el propio tribunal de garantías al avalar la ley de plazos.
La sentencia ha sido aprobada por unanimidad, aunque cuenta con dos votos concurrentes de los magistrados Ricardo Enríquez y Concepción Espejel. Ambos comparten el criterio de la mayoría pero llegan a él por distintos argumentos. La resolución y los votos se conocerán en su totalidad en los próximos días.
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