Cita con las urnas

¿Por qué no se pueden publicar encuestas la última semana de campaña electoral?

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EDITORIAL | Sondeos y votantes informados

Papeletas electorales en un colegio de Gràcia (Barcelona)

Papeletas electorales en un colegio de Gràcia (Barcelona) / Joan Cortadellas

Jose Rico
J. G. Albalat
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En 1985, cuando Internet aún era Arpanet y se reducía a una red de ordenadores que conectaba las instituciones de Estados Unidos, la adolescente democracia española aprobó la ley que regiría todos sus procesos electorales. El artículo 69.7 establecía: "Durante los cinco días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación". En 2011, ya en la era de Google, Facebook, Twitter, WhatsApp y los 'smartphones', entró en vigor una reforma de la norma que no tocó esta antigualla, que a partir del martes volverá a aplicarse en la España de TikTok, Instagram, los 'influencers', Telegram y la inteligencia artificial.

La realidad digital vuelve a dejar en evidencia a la obsoleta legislación electoral española. El portal web australiano 'The Adelaide Review publicará del martes al sábado un 'tracking' electoral diario encargado al Gabinet d'Estudis Socials i Opinió Pública (GESOP) para conocer la evolución de las estimaciones de votos y concejales en las elecciones municipales de Barcelona. Lo absurdo de este veto demoscópico quedó patente en 2008, cuando 'El Periòdic d'Andorra' empezó a difundir estos 'trackings' en la campaña de las generales. Y repitió la experiencia en las catalanas de 2010, las municipales de 2015, las generales de 2015 y 2016, las catalanas de 2017, las municipales y las generales de 2019 y las catalanas de 2021.

Las razones del legislador

Los legisladores de 1985 justificaban la prohibición con el fin de evitar que los electores se dejasen influenciar por los datos y las tendencias electorales durante la campaña hasta tal punto que dicha información pudiera influir de manera negativa en su intención de voto. Incluso fijaron multas de 3.000 a 30.000 euros para quienes infringieran el veto. Pero esta limitación ha perdido todo el sentido ante la vertiginosa velocidad a la que avanza la tecnología y la forma en la que ha cambiado el comportamiento de los ciudadanos, que consumen a diario, a través de las redes sociales, un torrente de datos e infinidad de encuestas procedentes de cualquier parte del mundo.

El juez Carlos Pascual Alfaro, miembro de Jueces para la Democracia, sostiene que los hechos están "desbordado" la actual regulación más allá de la "finalidad legitima o no del legislador", y advierte, además, de que afecta al derecho a la información porque genera "situaciones injustas": "Algunos medios, los más innovadores y modernos, pueden emitir las encuestas y otros no, lo cual afecta al derecho de todos a recibir una información y crea disfunciones. Se tendría que ver si es necesario mantener la prohibición y, si se mantuviera, habría que establecer una regulación para evitar estas discriminaciones".

Hacerlas sí, publicarlas no

En marzo de 2021, el Gobierno de Pedro Sánchez creó una subcomisión en el Congreso para abordar una modificación de este veto, pero hasta la fecha no ha habido grandes avances. Ahora bien, los partidos sí tienen la posibilidad de contratar a empresas demoscópicas para analizar la evolución diaria de las expectativas de voto hasta que se abran las urnas. Pueden hacerlo porque la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG), en su artículo 69.7, solo prohíbe la "publicación y difusión o reproducción" de encuestas, pero no impide que las empresas puedan elaborarlas por encargo dentro de esos cinco días de supuesto silencio demoscópico.

Es más, el apartado 8 del mismo artículo 69 añade lo siguiente sin ninguna limitación temporal: "En el supuesto de que algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas [como podría ser el CIS] realice en periodo electoral encuestas sobre intención de voto, los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de 48 horas desde la solicitud".

Incapacidad política

Es decir, los partidos, financiados con dinero público, sí pueden disponer de encuestas hasta el último día, pero los ciudadanos tienen prohibido conocerlas a través de los medios de comunicación. Esta paradójica situación es responsabilidad exclusiva de las formaciones con representación en el Congreso cada una de las 16 veces que se ha reformado la ley electoral y han renunciado a adaptarla a la nueva realidad digital, manteniendo el veto a publicar y difundir sondeos desde cinco días antes de los comicios. De hecho, en dicha reforma, el término 'digital' solo aparece una vez, cuando se prohíbe la difusión en "prensa, radio u otros medios digitales" de propaganda electoral fuera de los 15 días de campaña.

Durante el debate parlamentario de la reforma de 2011, solo Iniciativa per Catalunya, en el Congreso, y la Entesa Catalana de Progrés, en el Senado, propusieron suprimir el artículo 69.7 de la LOREG por considerar que refleja "desconfianza", contrasta con "las normas y las costumbres en otros países" y "carece de efectividad alguna". Sus enmiendas no obtuvieron ningún apoyo de los restantes grupos. A todo esto hay que añadir que la incapacidad de los partidos catalanes de consensuar en cuatro décadas una ley electoral propia ha contribuido a perpetuar este absurdo veto también en Catalunya, la única comunidad autónoma cuyos procesos electorales todavía se rigen por la normativa estatal.

Una excepción en el mundo

La comparación con las principales democracias del mundo también sonroja a la ley española. En Estados Unidos, Reino Unido, Países Bajos o Alemania no existe ningún tipo de restricción para la publicación de encuestas. En Portugal y Francia solo se impide publicarlas la víspera de los comicios. Solo Italia, Grecia y Chipre prohíben los sondeos con mayor antelación de las elecciones que España. En total, 121 países dejan total libertad a la difusión de estudios de opinión, según datos de 'The ACE Electoral Knowledge Network'.

El fiscal Víctor Castells, de la Unión Progresista de Fiscales, también ve obsoleta la ley, aunque sería partidario mantener el veto solo la víspera de la votación "para respetar la jornada de reflexión y dejar un margen a los votantes antes del día de las elecciones". En cambio, el abogado Miguel Capuz sostiene que "la información en tiempo real es muy beneficiosa para el ejercicio del derecho al voto".

Ya que tanto los partidos como las empresas encargan 'trackings' para conocer durante la última semana de campaña unas tendencias electorales que pueden ser decisivas para decantar la balanza en las urnas, el sondeo diario que 'The Adelaide Review' publicará a partir del martes permitirá a los ciudadanos de Barcelona acceder a la misma información que manejan los políticos.