Una prohibición obsoleta

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Sondeos y votantes informados

El ciudadano tiene derecho a conocer la evolución de las tendencias electorales hasta el último minuto

Un elector deposita su voto en una urna.

Un elector deposita su voto en una urna. / EFE

Que la legislación electoral española sigue sin adaptarse a las nuevas realidades de la sociedad de la información volverá un año más a quedar en evidencia. Del martes al sábado, el portal web australiano 'The Adelaide Review', no sujeto a este marco legal obsoleto, publicará un 'tracking' electoral encargado al Gabinet d’Estudis Socials i Opinió Pública (GESOP) que actualizará diariamente la estimación del resultado de las elecciones municipales de Barcelona.

En hasta ocho campañas electorales desde 2008 fue 'El Periòdic d’Andorra' quien difundió estos 'trackings' y en cada una de estas ocasiones EL PERIÓDICO ha señalado el absurdo de la situación. La ley electoral española de 1985 tiene importantes lagunas. En sucesivas reformas parciales (hasta 22, entre 1987 y 2022)se han ido actualizando diversos aspectos, como la prohibición del uso partidista de inauguraciones y otros actos públicos en periodo electoral, la limitación del gasto en campaña, la paridad en las listas, el voto de los residentes en el extranjero, los derechos de participación política de las personas con discapacidades... Sin embargo, en todas estas ocasiones se ha perdido la oportunidad de abordar otros aspectos que resultarían tan viables (a diferencia de cualquier replanteamiento de los criterios de asignación de escaños) como oportunos: entre ellos, por ejemplo, una regulación clara de los debates electorales en los medios audiovisuales o el veto a la difusión de encuestas electorales en la última semana de campaña. Con el tiempo se han ido añadiendo otros puntos ciegos en áreas que en aquel lejano 1985 eran inimaginables, como lo que respecta a las acciones de campaña en redes sociales o la posibilidad del voto electrónico. Son ya suficientes motivos para plantear una nueva revisión del marco legal en la que no hay motivos para que se siga obviando el absurdo veto a la difusión de los resultados de encuestas. 

Interpretar mensajes de última hora

Los partidos políticos, que reciben financiación pública para llevar a cabo su campaña, incluyendo el encargo de sondeos hasta el mismo día de las elecciones, dispondrán de esta información para ajustar sus mensajes de última hora, para orientar sus críticas hacia uno u otro competidor o para dar mayor verosimilitud ante la opinión pública a una u otra posibilidad de pacto poselectoral. Los electores tienen el mismo derecho a disponer de esa misma información para poder interpretar de forma transparente todos estos movimientos. Y eso es especialmente relevante en casos, como el de la ciudad de Barcelona, con numerosas opciones electorales y una nutrida bolsa de indecisos que tiene derecho a disponer de toda la información necesaria.

El argumento que se ha utilizado para mantener este veto legal es que la publicación de encuestas distorsiona la formación de la opinión del votante. Es un planteamiento tan paternalista respecto de la capacidad de formarse un criterio del ciudadano como desfasado: hasta el último momento, el votante estará recibiendo 'inputs' e interacciones que ignorará o que utilizará para decidir su voto en libertad. Que al mismo tiempo que, inevitablemente, estará expuesto incluso a acciones de pura desinformación en las redes, pueda recibir información objetiva sobre la evolución de las expectativas electorales no perjudica en absoluto la calidad democrática del proceso electoral, sino todo lo contrario.