Auto del Constitucional

El TC se remite a la ilegalización de Batasuna para rechazar la abstención de Espejel en el aborto

El pleno argumenta que si el presidente del Supremo no se consideró contaminado en su día, menos puede serlo una vocal de un CGPJ que no llegó a hacer informe alguno

Concepción Espejel (d) e Inmaculada Montalbán. Pleno del Tribunal Constitucional. FOTO JOSÉ LUIS ROCA

Concepción Espejel (d) e Inmaculada Montalbán. Pleno del Tribunal Constitucional. FOTO JOSÉ LUIS ROCA / José Luis Roca

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Constitucional se remite a la ilegalización de Batasuna y, en concreto, a la participación del que era presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 2003, Francisco Hernando, para justificar que el pleno rechazara por mayoría la abstención de la magistrada Concepción Espejel del debate sobre el recurso contra la ley del aborto aprobada en su día por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

En su auto, el pleno hace suyo el criterio de los magistrados que lo componían en 2005 y rechazaron la recusación de Hernando para apartarlo del recurso en que se revisaba la ilegalización del partido de la izquierda abertzale, considerado un instrumento de ETA. Hernando no solo formó parte del CGPJ que informó a la ley de partidos políticos del Gobierno de José María Aznar sino que como presidente del Supremo también presidía la Sala del 61 que fue la encargada de acordar la medida.

"Se razonó en aquel caso que el distinto objeto de una y otra actividad (informe sobre el anteproyecto de ley, y aplicación de la ley a un concreto partido político) impedía entender que existiese una toma de posición previa del presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo acerca de la concreta ilegalización discutida y acordada en los procesos judiciales", afirma la resolución.

En el caso de Espejel, la petición de abstención "se formula en un proceso de control abstracto de la constitucionalidad de una ley", en su exposición de su posición sobre una ley "exteriorizada 12 años antes de adquirir la condición de magistrada del Tribunal Constitucional al intentar ejercer la función consultiva sobre un anteproyecto de ley" que no llegó a formalizarse, porque el informe nunca contó con los apoyos suficientes para remitirse al Ejecutivo. De ahí que ella misma no lo incluyera en el extenso currículum que consta en el Constitucional desde que adquirió la condición de magistrada del tribunal de garantías.

Experiencia previa

El pleno, que considera que debe mantener el criterio que se estableció hace 18 años para la magistrada, destaca que "solo pueden integrarse en él quienes reúnan la condición de juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional, por lo que no es poco común ni puede extrañar que, antes de acceder al cargo, en el ejercicio de sus respectivas profesiones de procedencia, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuidas".

Todo eso lleva a rechazar la abstención para siete de sus 11 magistrados. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa han firmado un par de votos particulares para defender la necesidad de que haberla aceptado, lo que habría conducido a apartar también del debate a Inmaculada Montalbán, que también fue vocal del CGPJ que trató de hacer un informe sobre la ley.

En otro auto, el pleno rechaza la recusación de Montalbán, de Juan Carlos Campo y del presidente, Cándido Conde-Pumpido, al entender que los cinco exdiputados del PP encabezados por el exministro Federico Trillo que trataban de apartarles no representan a los más de 50 que hace 13 años impugnaron la ley del aborto. La decisión está acompañada por el voto particular de Espejel, contraria a que se rechazaran de plano por falta de legitimación de los recurrentes.