Justicia

El Tribunal Constitucional impide a Espejel apartarse del debate sobre el aborto

El órgano de garantía acepta que Campo se aparte de una decena de asuntos y rechaza retirar a Enríquez del recurso de Isla de Valdecañas

El Tribunal Constitucional impide a Espejel apartarse del debate sobre el aborto.

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La mayoría progresista del Tribunal Constitucional se ha limitado este martes a impedir a la magistrada Concepción Espejel apartarse del

 debate sobre la vigente ley del aborto

, recurrida hace casi 13 años por 71 diputados del Partido Popular presidido entonces por

Mariano Rajoy,

lo que permite augurar que el Pleno rechazará la recusación presentada contra otros de sus magistrados, entre ellos su presidente, Cándido Conde-Pumpido.

El sector mayoritario del

Constitucional

no considera justificada la abstención de Espejel, que entendía que no debía abstenerse por su participación como vocal del Consejo General del Poder Judicial, en julio de 2009, en los trabajos preparatorios del informe sobre el anteproyecto de ley, que fue sometido a votación del pleno del CGPJ, porque no llegó a ser aprobado y no fue incorporado al proceso legislativo que dio lugar a su posterior aprobación.

Con la jurisprudencia del propio Constitucional y en función de las particularidades del caso, la mayoría considera que la abstención ha sido presentada en un proceso de control abstracto de constitucionalidad de la ley, diferente de un proceso en el que se ventilen intereses particulares; el objeto del recurso de inconstitucionalidad sobre el que ha de deliberar el Pleno no coincide con el del anteproyecto de ley 

sobre el que se recabó el fallido informe del Consejo, y la solicitud de recusación se vincula a la exteriorización de un criterio jurídico que fue expresada hace más de 12 años.

En este sentido, el TC ha informado que es algo "habitual" porque los magistrados del Constitucional son elegidos entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional, y no les inhabilita para ejercer su función en este tipo de procesos constitucionales. Además, pese a someterse a votación, los trabajos preparatorios del informe solicitado por el Gobierno no fue aprobado, por lo que se trasladó informe al Ejecutivo. Estos argumentos no han convencido a los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa, que han anunciado que formularán un voto particular.

Pero permiten augurar el futuro que seguirán las recusaciones presentadas contra Conde-Pumpido y los magistrados Juan Carlos Campo e Inmaculada Montalbán por cinco exdiputados del PP 

encabezados por el exministro Federico Trillo, que de salir adelante pondrían en peligro el ‘quorum’ mínimo de ocho magistrados que el Tribunal Constitucional precisa para adoptar cualquier resolución. Finalizado ese debate se empezará con el de la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, que avala en términos generales la constitucional de la ley vigente.

Abstención justificada

A diferencia del caso de Espejel, el pleno sí ha admitido la abstención de Juan Carlos Campo en casi una decena de asuntos, en los que participó como ministro de Justicia, o como pareja de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, como los recursos presentados contra decisiones de la Mesa de la Cámara entre los que figura la pérdida del escaño del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez tras ser condenado por el Tribunal Supremo o la negativa a pedir los expedientes completos de los indultos del 'procés'.

El pleno también ha rechazado el incidente de recusación presentado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo contra el magistrado Ricardo Enríquez en el recurso de amparo interpuesto en relación con el complejo “Isla de Valdecañas”. El auto argumenta que las razones expresadas por el magistrado en su voto particular contra la admisión a trámite del recurso responden “a una obligación en el ejercicio de la función de nuestra jurisdicción de amparo”.

Y no “no constituyen sino la manifestación de su particular criterio en orden a la apariencia inicial o verisimilitud de la infracción del derecho denunciado en la queja constitucional formulada en la demanda, criterio con idéntico fundamento, aunque de signo contrario, al expresado por los magistrados que decidieron la admisión a trámite y que como es de todo punto obvio, no podrían ser, a su vez, recusados por esa apreciación preliminar”.

Informes previos

La ley del aborto impugnada es la que lleva funcionando hace más de una década después de que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sustituyera el sistema de supuestos de 1985 por el de plazos, permitiendo el aborto dentro de las 14 primeras de gestación y en las 22 primeras semanas por motivos terapéuticos.

La recusación se presentaba contra Conde-Pumpido por considerar los recurrentes que se encuentra ‘contaminado’, ya que valoró la ley cuando era fiscal general del Estado al participar en el Consejo Fiscal que elaboró un informe favorable a la propuesta del Gobierno socialista.

Igualmente, se pedía apartar al que fuera exministro de Justicia Juan Carlos Campo y a las magistradas Inmaculada Montalbán y Concepción Espejel. Sobre estas dos últimas, los exdiputados del PP esgrimen que eran vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando se tramitó la ley del aborto y, en consecuencia, "participaron en la elaboración y votación del informe de ese órgano sobre el citado anteproyecto".

En cuanto a Campo, el escrito, aduce que "fue secretario de Estado de Justicia durante los años 2009 a 2011 y, por lo tanto, miembro de la estructura de Gobierno de la que partió la iniciativa del anteproyecto que dio lugar a la Ley Orgánica 2/2010 hoy recurrida". Frente a la decisión de Espejel, que había planteado su abstención, tanto el presidente como Campo y Montalbán habían rechazado apartarse, lo que adelantaba el fracaso de la recusación en el Pleno de este martes.

Tachas de constitucionalidad según Arnaldo

La ponencia que será ahora discutida incluye un punto que cuestiona la constitucionalidad de la práctica de entregar un sobre a la mujer gestante que quiere abortar con diferente información. A juicio del ponente, esta circunstancia no garantiza la prestación del consentimiento informado porque no permite garantizar que la mujer haya leído los documentos, y por ello no se asegura la protección de los derechos fundamentales en conflicto.

Otros puntos de la ponencia disconformes con la ley pasan por la regulación relativa a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, para que ésta se garantice antes y también de su intervención; y una propuesta para que el aborto por malformaciones del feto no se apoye en el concepto de "salud social".

En el caso de que Arnaldo no consiga el apoyo mayoritario al conjunto de su propuesta, lo que parece bastante probable, el magistrado conservador tendrá dos opciones: o aceptar las sugerencias de la mayoría e introducirlas en su ponencia o renunciar, lo que obligará a nombrar un nuevo ponente.

Por otra parte, el Constitucional ha rechazado debatir el asunto relativo al permiso que deben obtener o no las menores de 16 y 17 años que se someten a una interrupción del embarazo al considerar que, como la no exigencia de este permiso fue derogada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy, se debe declarar la pérdida sobrevenida de objeto.

Los magistrados son conscientes de que, en todo caso, es probable que el asunto acabe de nuevo sobre la mesa del tribunal si se tiene en cuenta el proyecto de nueva ley del aborto que impulsa el Ministerio de Igualdad. El proyecto propone, entre otras cuestiones, modificar la ley vigente para permitir de nuevo que las chicas de 16 y 17 años puedan abortar sin necesidad de consentimiento paterno.

Otro punto candente de la nueva ley, y que podría incidir en lo que decida el tribunal respecto del consentimiento informado, es la supresión del periodo actual de reflexión de tres días que se da a las mujeres que quieren interrumpir su embarazo