Los del 'procés'

El Supremo fija que solo puede impugnar un indulto la víctima o perjudicado directo del delito

El tribunal rechaza que Vox por ejercer la acusación popular alcance esa condición como tampoco pudo informar sobre la medida de gracia

El voto discrepante defiende que fueron víctimas del 1-O "todos y cada uno de los españoles" y rechaza limitar la tutela de los parlamentarios

Los acusados del juicio del 'procés', al inicio de la sesión

Los acusados del juicio del 'procés', al inicio de la sesión / periodico

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara en las 63 resoluciones dadas a conocer este miércoles con las que, al menos de momento, cierra la puerta a revisar los indultos del 'procés', que solo puede impugnar una medida de gracia quien constata "un interés legítimo derivado de haber sido víctima, ofendido o perjudicado por el delito".

Ese criterio tan restrictivo expulsa automáticamente de estas impugnaciones a los partidos políticos, incluido Vox, aunque ejerciera la acusación popular en el juicio que se celebró contra los luego indultados. La Sala Tercera recuerda que el propio tribunal que juzgó el 'procés' descartó que pudiera informar sobre la medida de gracia, porque la ley del indulto solo prevé la intervención del perjudicado por el delito y no de quien ejerció la acusación popular.

Intereses generales

El tribunal niega que estos partidos ejerzan un interés legítimo que se ve afectado por el indulto, aunque en sus estatutos figure la defensa y salvaguarda de la unidad nacional y de la soberanía nacional que reside en el pueblo español. El Supremo responde a Vox que "bajo esta alegación lo que realmente está invocando son intereses generales, cuya representación no tiene legalmente atribuida. No es el titular de los bienes jurídicos que menciona, son intereses generales que pertenecen a la colectividad, a todos los ciudadanos, y por ello no puede invocar su defensa como fuente de un interés legítimo, específico y cualificado para la interposición del recurso", porque "los partidos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general".

Los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román discrepan del criterio restrictivo de la mayoría, porque dada la gravedad de los delitos cometidos, afectaron a "todos y cada uno de los ciudadanos españoles", lo que debería haber hecho no descartar, al menos ya, la legitimación de cinco de los siete recurrentes: Vox, PP, diputados catalanes de Cs, del PP y el exdelegado del Gobierno en Catalunya Enric Millo, al que la mayoría niega también la posibilidad de impugnar la medida de gracia, porque no se personó como perjudicado directo del delito en el juicio penal que se celebró. Ni siquiera los discrepantes apoyan la legitimación de Convivencia Cívica y de Propatrimonium Sijena Jerusalem, al no apreciar conexión directa con los hechos delictivos.

Derechos más limitados

En su voto particular Olea y Román argumentan de forma extensa su rechazo a que el asunto de la legitimación cercene, ya en fase de alegaciones previas, la discusión sobre el fondo de este recurso. Discrepan del resto de la Sala en que los parlamentarios tengan un derecho a la tutela judicial efectiva más limitado que el resto de ciudadanos a la hora de impugnar decisiones del Gobierno. Añaden que, en este caso, tanto los diputados del PP como los de Cs llegaron razonablemente a que las decisiones del Govern de Carles Puigdemont les excluyó del "ejercicio de su legitimidad democrática".

"En consecuencia, sostenemos que no cabe negar la posibilidad de que haya sujetos que puedan haber sido afectados en sus derechos o intereses de manera relevante y que, sin embargo, no hayan participado en el proceso penal, ni hayan sido aludidos nominalmente en la sentencia condenatoria", añaden, por lo que concluyen que debía apreciarse la legitimación activa de los recurrentes e incluso de los partidos "pese a no haber sido identificados en la sentencia penal como víctimas, ofendidos o perjudicados por el delito". Para ellos, como Vox ejerció la acusación popular en el juicio celebrado en el Supremo, "la conclusión expuesta resulta aún más reforzada".