Investigación

Los indultos del 'procés', un caso de judicialización de la política y politización de la justicia

El rechazo de los recursos contrarios a la medida de gracia de los dirigentes independentistas en el Tribunal Supremo es coherente con su jurisprudencia. ¿Por qué entonces dos magistrados votaron a favor de su legitimación? ¿Qué suerte tienen en el Tribunal Constitucional?

MADRID 10/02/2012 POLITICA el secretario de estado de Justicia Fernando Roman Garcia durante la reunion que ha mantenido este mediodia con representantes de asociaciones de ninos robados . imagen David Castro

MADRID 10/02/2012 POLITICA el secretario de estado de Justicia Fernando Roman Garcia durante la reunion que ha mantenido este mediodia con representantes de asociaciones de ninos robados . imagen David Castro / DAVID CASTRO

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

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La sección quinta de la Sala Tercera (de lo contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo ha denegado a los siete recurrentes, al PP y miembros del partido a título personal, a Vox y a miembros de Ciudadanos, el derecho a recurrir la concesión de los indultos a los dirigentes independentistas catalanes condenados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Es decir: ni siquiera ha entrado en los argumentos. No tenían derecho a presentar sus impugnaciones porque no han logrado justificar ese derecho por el presunto perjuicio o lesión que les ha causado el indulto. A eso se le llama falta de legitimación.

La sección quinta ha actuado conforme a lo que ya es una doctrina consolidada a través de 20 resoluciones al respaldar mayoritariamente la ponencia de la magistrada ponente Ángeles Huet. A primeros de noviembre pasado, la ponencia de la magistrada Pilar Teso, apoyada por la mayoría, refrescó en la sección cuarta de la misma jurisdicción esa jurisprudencia al rechazar el derecho de Vox y del PP a recurrir el nombramiento de Dolores Delgado para ocupar el cargo de fiscal general del Estado. Y acusó a los partidos de un intento de manipular a la justicia.

Con la decisión de desestimar de entrada los recursos, la sección quinta acabó con la fase de judicialización de la política en el tema de los indultos. Es decir: la pretensión de extender la figura de la acción popular consagrada por la Constitución para la jurisdicción penal al ámbito contencioso-administrativo, donde no existe.

El control judicial

Los magistrados, en rigor, no podían hacer otra cosa en este caso. El control judicial sobre la medida de gracia se limita a verificar si se cumplen los requisitos formales. Ejemplos: ¿lo ha decidido el Ministerio de Justicia sin que lo apruebe el Consejo de Ministros? ¿Se ha emitido sin haber recibido el informe preceptivo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo? ¿Se concede indulto total cuando la ley prohíbe que se otorgue indulto total cuando el informe en contra del Tribunal Supremo es vinculante? ¿Se otorga sin motivación que lo justifique?

Pero la Sala Tercera no puede entrar en si la motivación es la correcta o no. Si el Gobierno te dice que considera políticamente que es de interés público para pacificar Catalunya que se concedan estos indultos, ya hay motivación. No te gustará. Bien. Pero la hay.

El lector se sentirá tentado a decir: vaya con los ejemplos. ¿Falta de motivación? ¿A quien se le puede ocurrir? Pues ha sucedido. El primer indulto anulado totalmente en España (la ley es de 1870) tuvo lugar en noviembre de 2013. El Gobierno de Mariano Rajoy concedió el 7 de diciembre de 2012 el indulto a un conductor (el caso del kamikaze) que recorrió cinco kilómetros en dirección contraria en la AP-7, en el tramo Silla-San Juan, en Valencia, y mató a un joven de 25 años. Fue en diciembre de 2003 y se le condenó a 13 años de prisión.

Ley retorcida

El ministro Alberto Ruiz Gallardón, y su secretario de Estado, Fernando Román, elaboraron el informe favorable al indulto. Y como era injustificable, retorcieron una ley de 1988 para no motivar la medida de gracia. La familia del joven, directamente perjudicada, recurrió a la Sala Tercera. Y dada la relevancia del caso, el pleno de la Sala Tercera decidió abordar el asunto. El indulto fue anulado y se dio tres meses al Gobierno para cambiar el decreto. El Gobierno no insistió.

El real decreto recurrido señalaba únicamente esta fórmula: "Visto el expediente de indulto en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del ministerio fiscal, a propuesta del ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, vengo a conmutar". El pleno de la Sala Tercera concluyó que la "única fundamentación del mismo no lo podemos situar en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad".

La sentencia reafirmaba "la intocable decisión de la concesión o denegación de un indulto" y definía la intervención de la sala como un "control meramente externo que se tiene que limitar a la comprobación de si el acuerdo de indulto cuenta con un apoyo fáctico suficiente --el contenido del cual no podemos revisar-- para, en un proceso de lógica jurídica, soportar las razones exigidas por el legislador".

Del kamikaze al 'procés'

¿Cuál es la relación del kamikaze con los recursos ahora inadmitidos de plano? Eso, precisamente, nos lleva a la fase de politización de la justicia. Uno de los promotores del indulto anulado por falta de motivación fue, según se ha apuntado, el entonces secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, ahora magistrado en la sección quinta de la Sala Tercera que ha rechazado los siete recursos.

Román ha ocupado diversos puestos de designación discrecional en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hasta ser nombrado secretario de Estado de Justicia entre diciembre de 2011 y septiembre de 2014. Por tanto, su relación con el PP es evidente. Pues Román ha votado a favor de la legitimación de los recurrentes contra los indultos. El otro magistrado que apoyó los recursos, Wenceslao Olea, es vocal del CGPJ a propuesta del PP y presidente de su Comisión Disciplinaria. Olea, se da la circunstancia, votó contra el indulto del kamikaze.

Se dirá que la magistrada Ángeles Huet, ponente en los recursos contra los indultos, también ha sido vocal del CGPJ a propuesta del PSOE. Pero lo relevante es esto: su ponencia ha sido coherente con la jurisprudencia de la sala y no contraria a ella por razones políticas.

Los partidos recurrentes irán, han anunciado, al Tribunal Constitucional. Pero si la Sala Tercera ha rechazado la legitimación porque no hay lesión de sus derechos, ¿va a apreciarla el TC? Los partidos confían en la politización del tribunal.

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