Los juicios del 1-O
¿Por qué la sentencia sobre un kamikaze puede ser clave para los indultos del 'procés'?
Un precedente judicial puede condicionar el desenlace de las medidas de gracia a los presos del 1-O
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Conceder o denegar un indulto es una prerrogativa del Gobierno que se rige por una ley de 1870, pero, como parece lógico, las cosas no se hacen igual que hace 150 años. Ni siquiera como hace ocho. El antes y el después lo marcó una sentencia del Supremo que en 2013 anuló el indulto concedido por el Gobierno de Mariano Rajoy a un conductor kamikaze que mató a un joven. Ahora, a las puertas de conocerse el informe del alto tribunal sobre los indultos del ‘procés’, esa resolución resulta clave para determinar el margen de maniobra que realmente tiene el Gobierno de Pedro Sánchez, aparentemente partidario de su concesión.
Hasta que ese fallo rebajó sustancialmente la discrecionalidad del Gobierno ante la medida de gracia, el cambio más sustancial registrado en la ley del siglo XIX fue en 1988 cuando se eliminó la motivación en los indultos parciales. El artículo 11 solo prevé la concesión de un indulto total por razones de justicia, equidad o utilidad pública, cuando lo apoya el tribunal sentenciador, circunstancia que, salvo sorpresa mayúscula, se descarta en el ‘procés'. Eso reduce la concesión a uno parcial con el que los presos también podrán abandonar la cárcel. Solo habrá que conmutarles lo que les quede por cumplir por una multa acompañada de la coletilla presente en todo indulto de “a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de X años desde la publicación del real decreto”.
Arbitrariedad
Lo que se lo complica es la sentencia con la que el Supremo anuló el indulto concedido a un kamikaze al que se conmutó la condena inicial de 13 años de cárcel por otra de dos años de multa. El pleno de lo Contencioso prácticamente se partió en dos, pero la mayoría dio la razón a los padres de la víctima y apoyó que el real decreto por el que se había concedido el indulto no señaló las “razones de justicia, equidad o utilidad pública” en las que se basaba. Añadía que "la única fundamentación que contiene no podemos situarla en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad", porque los informes del tribunal sentenciador y del fiscal fueron contrarios.
El Supremo rebajó la arbitrariedad del Gobierno para conceder la medida de gracia con informes en contra
Añadía que el indulto es un acto discrecional del Gobierno y el control jurisdiccional no puede extenderse a su esencia, que es su concesión o denegación, pero sí a la concurrencia de arbitrariedad en la concesión, lo que “exige, por disposición legal, la especificación y el conocimiento de las razones de justicia, equidad o utilidad pública.
Las fuentes jurídicas consultadas por este diario señalan que lo habitual es que el tribunal sentenciador se oponga a un indulto en un par de líneas, porque, por ejemplo, no aprecia arrepentimiento, pero esa parquedad, que sigue dejando margen al Consejo de Ministros para concederlo, no se prevé que se produzca en el Supremo. Sostienen que si el alto tribunal argumenta en su dictamen por qué no se dan razones de "justicia, equidad o utilidad pública" para la concesión, será muy complicado para que el Ejecutivo de Pedro Sánchez poder defenderlas ante futuros recursos, como los ya anunciados.
La decisión del Ejecutivo de Pedro Sánchez puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso del alto tribunal
Legitimación
El más beligerante en este sentido ha sido el PP que ha anunciado por activa y por pasiva que en el caso de que el Gobierno conceda el indulto a los condenados del 'procés' lo recurrirá ante el Supremo. O al menos lo intentará, porque la jurisdicción contenciosa con carácter general considera que los partidos políticos no están legitimados para recurrir toda acción del Gobierno, salvo lo que directamente les afecte a ellos. De tal forma, que solo podría formalizar la impugnación si demuestra un interés legítimo en el indulto.
Más posibilidades tiene de poder hacerlo Vox, que ya ejerció la acusación popular en el juicio penal, según apuntan las fuentes del alto tribunal consultadas por este diario. En cualquier caso, determinar si alguno de los dos está legitimado para impugnar el indulto será la primero cuestión que deberá determinar la Sección Quinta de la Sala Tercera a la hora de resolver la impugnación.
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