EL PROCESO SOBERANISTA
El Gobierno remite al Congreso su posición sobre el referendo catalán: "No caben consultas especulativas"
El Gobierno ha registrado en el Congreso su respuesta oficial a la iniciativa que llegó desde el Parlament para que, a través de la cesión de la competencia estatal que permite convocar referendos, Catalunya pueda consultar legalmente a sus ciudadanos sobre su futuro.
"Los referendos consultivos están previstos en la Constitución sola y únicamente para someter a consulta de los ciudadanos decisiones políticas de especial trascendencia. Es decir, solo puede consultarse lo que se va a decidir: no caben consultas meramente especulativas”, se sostiene en el documento gubernamental.
"Y si Catalunya sola, de manera unilateral, no puede decidir jurídicamente su separación de España, tampoco lo puede técnicamente consultar. Y si no puede consultarlo, no puede delegársele la facultad correspondiente, pues estaríamos ante una de las facultades que con arreglo al mismo artículo 150.2 de la Constitución, por su propia naturaleza no sería susceptible de transferencia o delegación", se añade.
Sí a la tramitación parlamentaria
En todo caso, en el texto del Ejecutivo, que ha sido registrado en la Cámara Alta por el secreterio de Estado de relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, se deja claro que el Gobierno no encuentra motivo para oponerse a la tramitación parlamentaria de la iniciativa catalana, aunque se aproveche la ocasión para adelantar la postura que el presidente Mariano Rajoy y, por ende, el grupo popular, mantendrán al respecto cuando llegue un debate que aún no tiene fecha, pero que podría producirse antes del verano.
"Conviene advertir que ni el aspecto formal, la delegación de la competencia, ni el fondo del asunto, el objeto del referendum que se pretende convocar, tiene cabida en nuestro marco constitucional", se indica desde el Gobierno, añadiendo que la competencia sobre los referendos es del Estado, incluyendo la capacidad de convocataria de los mismos.
La cesión competencial
En este contexto, se subraya que el artículo 150.2 de la Carta Magna, que es el que invoca el Parlament catalán en su iniciativa para reclamar la cesión competencial, permite la transferencia de "facultades correspondientes a materia de competencia estatal”, pero en ningún caso “la competencia estatal, toda ella, en sí misma". "Es decir, se pretende [desde Catalunya] la delegación de una facultad que supondría un vaciamiento completo de la competencia del Estado atribuida por el artículo 149.1.32", se asevera.
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