La extradición de Fujimori

Nadie puede negar que el expresidente de Perú ordenó o permitió el exterminio de sus detractores

JUAN Guzmán Tapia*

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Una de las herramientas jurídicas indispensables para la efectiva aplicación de la justicia, particularmente en los casos de los crímenes graves perpetrados por delincuentes que huyen de su país, es la extradición. Asimismo, es una vía jurídica fundamental para asegurar la colaboración entre los diversos países en el cumplimiento de sus sentencias condenatorias o para la investigación de actos ilícitos y la determinación de la responsabilidad de los malhechores.

Recientemente, en Chile, un alto magistrado de la Corte Suprema rechazó la petición de extradición solicitada por el Gobierno de Perú respecto del expresidente de esa repú- blica, Alberto Fujimori, en circunstancias que, con respecto de la mayoría de los crímenes por los cuales se solicitó, concurrieron los requisitos legales para su concesión.

Conforme a la doctrina penal y a los tratados vigentes sobre la materia, hay varios requisitos para que prospere la extradición. El primero es el principio de la doble incriminación, esto es, que el hecho por el cual se solicita debe ser delictivo tanto en el país requirente como en el requerido. El segundo es el principio de la mínima gravedad: debe tratarse de delitos que sean realmente serios. No se admite la extradición por simples faltas. Debe, además, conforme a la normativa aplicable, tratarse de delitos sancionados al menos con un año de pena privativa de libertad, y solo procede respecto de delitos comunes, de modo que quedan excluidos los delitos políticos. Por último, ni la acción penal ni la pena deben estar prescritos.

En la sentencia del magistrado Orlando Álvarez se reconocía que se cumplían estos requisitos, pero se denegaba la extradición por, entre otros argumentos subjetivos, estimar que no fueron aportadas pruebas documentales de una directa participación de Fujimori en los hechos más graves, y que "tampoco existe nin- gún testimonio preciso sobre el punto, habiéndose aportado tan solo pruebas en base a meras especulaciones o declaraciones de oídas...".

En este artículo solo haré alusión a los crímenes más graves que se imputan al expresidente de Perú, que son los casos de Barrios Altos y de La Cantuta. El primero fue una masacre ejecutada por un grupo denominado Colina, integrado por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), en el marco de la estrategia antisubversiva dirigida por el citado expresidente. En esa matanza se quiso eliminar de forma selectiva a sospechosos de pertenecer a organizaciones terroristas. Fueron ametralladas 15 personas, entre ellas un niño de 8 años. Todos murieron.

LA

CANTUTAfue una operación antisubversiva, con la autorización de Fujimori, en la que intervinieron varias unidades del Ejército, miembros del SIE e integrantes del grupo Colina. El objetivo era detener, de forma arbitraria, a nueve estudiantes y un profesor, que fueron torturados y más tarde ejecutados y enterrados en fosas clandestinas. Algunos permanecen desaparecidos.

En el informe de la fiscal de la Corte Suprema se señalan específicamente las pruebas que permitieron dar por establecidos estos hechos y la participación que tuvo el expresidente, a la sazón jefe de las Fuerzas Armadas peruanas, que ordenó aquellos crímenes de lesa humanidad que jamás fueron sancionados.

En el caso de La Cantuta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró probadas las "prácticas sistemáticas y generalizadas de detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en la época en que ocurrieron los hechos". Además, señaló que "las ejecuciones arbitrarias constituyeron una práctica sistemática en el marco de la estrategia contrasubversiva de los agentes del Estado, especialmente en los momentos más intensos del conflicto (1983-1984 y 1989-1992)"; "la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (CVR) concluyó que en el periodo 1989-1992 dicha práctica de ejecuciones arbitrarias se extendió a gran parte del territorio nacional; estas fueron más selectivas y se practicaron en combinación con otras formas de eliminación de personas sospechosas de participar, colaborar o simpatizar con las organizaciones subversivas, como la práctica de desaparición forzada de personas", y que "los agentes del Estado emplearon diversas modalidades en la detención de las víctimas, incluyendo la incursión violenta en los domicilios, cuya modalidad fue descrita por la CVR: estas incursiones generalmente eran practicadas por patrullas de 10 o más personas. Usualmente, los agentes de la detención se cubrían el rostro con pasamontañas y usaban chompas negras de cuello alto, pantalones y botas oscuras. ... Estas incursiones solían ocurrir a altas horas de la noche, mientras la presunta víctima y su familia dormían. En este tipo de modalidad se empleaban linternas, armas de fuego --cortas y largas-- y vehículos oficiales, como los llamados portatropas y otros".

NADIE

PUEDEnegar que Fujimori, como en Chile el fallecido general Augusto Pinochet, ordenó, amparó o permitió el extermino de sus detractores, haciendo con ello un uso cobarde del poder. Pero no hay duda de que la decisión que deberá tomar la segunda sala penal de la Corte Suprema será dividida: 3 votos contra 2, lo que permitiría revocar el fallo de Álvarez y conceder la extradición de Fujimori; o 2 votos contra 3, lo que lo confirmará y dejará al expresidente de Perú en la impunidad y posiblemente en su camino hacia una nueva presidencia.

* Exjuez y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile.