Empleo

Los cinco días de permiso que el Gobierno concede a los trabajadores en 2024: así es cómo se cogen

Esta solicitud ya está regulada dentro del Estatuto de los trabajadores

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Este es el nuevo permiso laboral que tienen los trabajadores para el 2024.

Este es el nuevo permiso laboral que tienen los trabajadores para el 2024. / PI

C. Capó

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El Estatuto de los Trabajadores, conocido como el 'manual' del derecho laboral, contempla diversos permisos retribuidos que permiten a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo de manera justificada y sin perder salario. Entre ellos, uno que puede resultar desconocido para muchos es el permiso de formación, una licencia que posibilita a los interesados continuar con su desarrollo profesional.

Este permiso de formación está regulado por el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y consta de 20 horas anuales. Sin embargo, su duración efectiva puede ser mayor, ya que se permite acumularlo durante un período de hasta 5 años, es decir, disfrutar de un máximo de 100 horas. En cuanto a los detalles sobre la solicitud y otros aspectos de su disfrute, el estatuto no especifica, indicando que "en ausencia de lo previsto en el convenio colectivo, la determinación del modo de disfrute del permiso se acordará de común acuerdo entre el trabajador y el empresario".

Posible 'trampa'

Es importante destacar que este permiso es retribuido siempre que la formación coincida con el horario laboral, por lo que no se efectuará ninguna deducción salarial. Sin embargo, es crucial prestar atención a una posible 'trampa': el derecho no se ejerce cuando se asiste a una formación que la empresa está obligada a proporcionar por disposición legal.

Estos son los trabajadores que pueden pedir este permiso

Solo los trabajadores con al menos un año de antigüedad pueden pedir el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Asimismo, la formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa, pero no necesariamente con el puesto de trabajo o el grupo profesional del trabajador. Si se cumplen estos dos requisitos, la empresa no puede denegárnoslo, por lo que, si lo hace, se podría reclamar.

Otros permisos regulados en el Estatuto

  • Poder acudir a exámenes. En este permiso se incluyen los desplazamientos. Importante es que, a no ser que lo indique el convenio, no será retribuido.
  • Poder elegir turno de trabajo dentro de los horarios instaurados en la empresa.
  • Acceso a trabajar a distancia (teletrabajar), “si tal es el régimen instaurado en la empresa”.
  • Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

Estos derechos son autónomos, permitiendo su acumulación. En el proceso de negociación colectiva se acordarán los detalles para ejercer estos derechos, asegurando la igualdad sin discriminación, ya sea de manera directa o indirecta, entre los trabajadores independientemente de su género. Adicionalmente, el estatuto incorpora un último derecho que otorga a los trabajadores la posibilidad de recibir la "formación necesaria para ajustarse a las modificaciones implementadas en el puesto de trabajo".