Reforma concursal

El Gobierno acota a 2.000 euros las quitas públicas a particulares y autónomos

El Ejecutivo aprueba que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social alivien la deuda de los acogidos a la ley de segunda oportunidad pero no a las empresas

La ministra de Justicia, Pilar Llop; la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, y la titular de Transportes, Raquel Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La ministra de Justicia, Pilar Llop; la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, y la titular de Transportes, Raquel Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. / EFE / J.J Guillén

Pablo Allendesalazar

Pablo Allendesalazar

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Seguridad Social y la Agencia Tributaria podrán participar por primera vez en la reestructuración de la deuda de particulares y autónomos en situación de insolvencia, pero de forma limitada. Las quitas que podrán aceptar, así, se limitarán a un máximo de 1.000 euros por cada uno de los dos organismos. El cambio constituye la principal novedad de la reforma de la ley concursal que el Consejo de Ministros ha enviado este martes al Parlamento para su aprobación definitiva, pero no satisface las demandas de las instituciones que llevan años reclamando al Estado que contribuya mediante quitas a reflotar empresas viables en problemas.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha justificado estas limitaciones por las particularidades de la economía española. "Creemos que puede estar justificado (exonerar a los acreedores públicos de contribuir en mayor medida) por el sistema que existe en nuestro país de la Seguridad Social. Por ejemplo, la mayor parte de las pensiones no son planes privados, sino públicos, a diferencia de lo que ocurre en otros países que tienen esa afectación al crédito público. Por lo tanto, hemos entendido que la afectación al crédito público se tiene que hacer, pero se ha limitado cuantitativamente", ha argumentado.

Llop, con todo, ha dejado la puerta abierta a que los grupos parlamentarios lo modifiquen en el Congreso y el Senado, con lo que el Gobierno parece haberse dejado cierto margen de actuación para convencer a sus socios de que aprueben la reforma. "Todavía tiene que ir a trámite parlamentario y no sabemos qué ocurrirá. Pero estamos convencidos de que hemos hecho una buena y correcta transposición de la directiva (europea de 2019 en que se basa la nueva ley)", ha defendido ante las críticas de haber traicionado el espíritu de aquella normativa comunitaria.

La nueva norma establece que el "deudor persona natural, sea o no empresario" podrá solicitar la "exoneración del pasivo insatisfecho" (sus deudas impagadas) "siempre que sea deudor de buena fe" (es decir, que no haya dejado de pagar de forma voluntaria, haya intentando negociar con los acreedores y no haya cometido ningún delito económico). Dentro de esas quitas, se incluye las de las deudas que tenga contraídas con la Seguridad Social y Hacienda hasta 1.000 euros, respectivamente, pero "únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor".

Clamor de años

La petición de que los acreedores públicos de las empresas viables en problemas se impliquen en su reflotamiento ha sido un clamor en los últimos años, con protagonistas tan destacados como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la OCDE, la Comisión Europea o el Banco de España. Sin ir más lejos, las patronales y los sindicatos, a través del Consejo Económico y Social, ya se pronunciaron recientemente en la misma dirección en su dictamen sobre el anteproyecto de la reforma legal, que no incluía que Hacienda y la Seguridad Social pudieran aceptar quitas en ningún caso.

Dicho dictamen advertía de que en los concursos, y muy especialmente cuando se trata de pymes, el principal acreedor es habitualmente la administración pública, fundamentalmente la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, pero también las comunidades autónomas, los grandes municipios y las diputaciones provinciales.

"El sistema vigente en España otorga un tratamiento privilegiado al crédito público que permite a los acreedores públicos, una vez solicitado el concurso, ejecutar créditos al margen del procedimiento concursal, a través de ejecuciones singulares, una práctica que en muchos casos frustra la posibilidad de evitar la liquidación de la empresa. Este comportamiento, además, en muchos casos imposibilita el cobro de la deuda concursal, lo que afecta directamente a otros acreedores, dañando seriamente su patrimonio y conduciendo a empresas y autónomos, en no pocos casos, a situaciones de insolvencia por impago de sus deudores concursados", criticaron.