En audiencia pública
La reforma concursal permitirá blindar el patrimonio personal del empresario para darle otra oportunidad
Introduce la figura de los 'planes de reestructuración' para evitar insolvencias en fases tempranas y agiliza el procedimiento concursal
Sara Ledo
Periodista
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, que traspone la directiva europea sobre reestructuraciones e insolvencias. La norma, que cobra relevancia tras la pandemia ante el aluvión de quiebras que algunos vaticinan, incluye un refuerzo a la segunda oportunidad empresarial, al permitir a personas físicas (consumidores) y autónomos en concurso blindar parte de su patrimonio personal para incentivarles a volver a emprender o a continuar con su actividad económica sin el lastre de deudas anteriores.
De este modo, bajo ciertas condiciones y sujetándose a un plan de pagos, se posibilita la exoneración de las deudas sin necesidad de una liquidación previa de los activos empresariales, si se trata de un autónomo, o de la vivienda habitual del deudor, según explica el ministerio que dirige Nadia Calviño en un comunicado. En concreto, el plan de pagos con los acreedores tendrá una duración máxima de tres años y se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Asimismo, el texto amplía la relación de deudas exonerables y elimina o se relaja ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
Esta es uno de los principales cambios de la Reforma de la Ley Concursal, incluida en el Plan de Recuperación, al que hay que añadir la agilización de los plazos y la introducción de medidas para solucionar los problemas financieros en fases tempranas. El nuevo texto introduce la figura de los planes de reestructuración empresarial, un instrumento pre-concursal para que las empresas deudoras viables puedan evitar la insolvencia o salir de ella cuando se detecten indicios de "probabilidad de insolvencia", en vez de la actual exigencia de que ésta sea inminente.
Así, el deudor podrá determinar cuáles serán los acreedores afectados por el plan de reestructuración y las ejecuciones singulares de los bienes y derechos de la empresa quedarán suspendidas –hasta un máximo de 12 meses– para facilitar la negociación del plan, lo que permitirá a la empresa continuar desarrollando su actividad con total normalidad
La reforma también incluye un nuevo procedimiento de insolvencia especial para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido y digitalizado, en el que las partes se comunicarán a través de formularios gratuitos y disponibles 'on line' o las vistas serán virtuales, y que supondrá una reducción significativa de los costes para el deudor. Este procedimiento simplificado permitirá a los deudores alcanzar un plan de continuación si la empresa es viable o, en caso de no ser posible, les facilitará una rápida liquidación a través de una plataforma 'on line'.
Además, se reforma el procedimiento concursal para agilizarlo y reducir su duración, con medidas como la sustitución de la junta de acreedores por una tramitación escrita en el convenio o la reducción de la retribución del administrador concursal si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.
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