Reforma

¿Cómo quedará la ley concursal después de parches y remiendos?

Nos encontramos ahora con un cambio normativo más penalizador, menos ágil y menos empático con las pymes y autónomos

Comercios cerrados a uno y otro lado de la calle de Boters, junto a Portaferrissa.

Comercios cerrados a uno y otro lado de la calle de Boters, junto a Portaferrissa. / RICARD CUGAT

María José Tarancón

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De Europa vendrán y de las orejas nos tirarán. Los abogados concursalistas ya veníamos avisando de que se debía haber realizado una reforma de la Ley Concursal en profundidad y adecuada a las necesidades de las empresas, sobre todo de las que más vulnerabilidad pudieran tener en relación con los impagos soportados, que le hubieran abocado a presentar el concurso de acreedores. Teniendo en cuenta la normativa europea, que está vigente desde 2019, muchas eran las expectativas que, con la transposición de la normativa europea, se arreglara el desaguisado que teníamos en España.

Pero, ¿qué ha pasado? Pues que la transposición de la directiva 2019/1023 de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, ha llegado tarde, mal y parcheada, perjudicando los intereses de los más vulnerables, como podemos deducir de las principales novedades desglosadas a continuación.

En primer lugar y la que más indefensión nos creará, bajo mi punto de vista, es que se penaliza el acceso a la segunda oportunidad y a la exoneración del pasivo insatisfecho, con prohibición expresa de interponer el correspondiente concurso de acreedores a los socios o administradores, o las personas físicas que hayan sufrido una derivación de responsabilidad de Hacienda o de la Seguridad Social, incluso cuando esta se encuentre recurrida ante el TEAC.

Con esta normativa, se crea una desprotección total al empresario, que ve cerradas todas las posibilidades de acudir al auxilio de los tribunales, ya que tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social, por sistema, derivan la responsabilidad 'ipso facto' a los administradores de las sociedades. Además, cuando se trata de una persona física, el tema ya es directo.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa quedará suprimido el perdón de las deudas de Hacienda y la Seguridad Social. También quedarán excluidos los que hayan resultado culpables en el concurso, aunque solo sea por un incumplimiento de plazos, que muchas veces se da por falta de disponer de medios económicos para poder satisfacer las minutas de los profesionales que los asistirán.

En segundo lugar, se establece un procedimiento especial para las microempresas, potenciando un acuerdo exprés extrajudicial, que ya veremos cómo se acabará de desarrollar. Desde luego, no tiene contentas a ninguna de las partes afectadas por las lagunas que quedan en cómo se deberá desarrollar el mismo, y cómo se planteará ante los acreedores.

En tercer lugar, los preconcursos, que quedan eliminados en esta nueva normativa, a pesar de que eran una buena opción, ya que la empresa seguía funcionando, evitando una mala calificación de esta y paralizándose las posibles ejecuciones. Era una facultad que tenía el administrador para poner en conocimiento del juzgado que se encontraba en una situación de insolvencia, y que había iniciado las negociaciones con sus acreedores con la finalidad de poder llegar a una propuesta de pagos, y así dar oxígeno a su empresa.

Pues bien, esta medida, que era vista como una gran posibilidad de que las pymes siguieran con su actividad, obligando prácticamente a las financieras a llegar a un acuerdo en la refinanciación, ha sido suprimida del nuevo anteproyecto de ley, a pesar de que el coste era mucho más económico que el de la presentación del propio concurso.

En cuarto lugar, se establece que la contratación del abogado y el procurador sea voluntaria, pudiéndose crear indefensión a los deudores sin recursos, cuando la persona física se podía beneficiar antes de la justicia gratuita por la vía del turno de oficio. En quinto lugar, se prevé la implantación de un procedimiento único en relación con los planes de reestructuración. Es decir, en el mismo, deberán quedar incluidos los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. Por último, desaparecen también las juntas de acreedores y las propuestas anticipadas de convenio.

En conclusión, parece mentira que después de un año de vigencia del texto refundido de la ley concursal nos encontremos ahora con un cambio normativo más penalizador, menos ágil, y, sobre todo, con una falta absoluta de empatía con las necesidades que están pasando las pymes y autónomos, en esta época de pandemia mundial.