Ya van 28 reformas de esta ley desde 2009

Nueva Ley Concursal: qué supone y por qué no convence

El poco tiempo transcurrido desde su aprobación, junto a la situación que vivimos por la pandemia, despiertan los miedos a un mayor colapso en los juzgados. Además, el texto se considera insuficiente. Analizamos a qué se debe.

El poco tiempo transcurrido desde su aprobación, junto a la situación que vivimos por la pandemia, despiertan los miedos a un mayor colapso en los juzgados. Además, el texto se considera insuficiente. Analizamos a qué se debe

Aspac

Aspac / economia

Fran Leal

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Este martes 1 de septiembre entra en vigor en nuestro país la nueva Ley Concursal, publicada en el BOE el pasado 7 de mayo y que viene a derogar la Ley 22/2003, de 9 de julio, hasta ahora vigente.

Con esta, son ya 28 las reformas que lleva esta ley desde 2009 que, sin embargo, continúa sin satisfacer del todo. De hecho, desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), según una nota publicada el pasado jueves día 27, consideran “insuficiente” el Texto Refundido y que no va a ayudar a la viabilidad de las empresas, si bien podría suponer un buen punto de partida.

Entrada en vigor polémica

Una de las grandes objeciones que se hacen desde Aspac a la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal ha sido las prisas que parece han imperado en el proceso, con lo que ha dado muy poco tiempo a jueces y administradores concursales para conocer el texto en profundidad, en un momento en que sobrevuela la amenaza de colapso en los juzgados.

En la misma línea apunta Igor Ochoa, CEO de Dipcom Corporate, al exponer que “un cambio legislativo en mitad de la crisis de la COVID-19”, ya que los jueces, administradores y abogados no han tenido el tiempo suficiente para ponerse al día, lo que “va a propiciar aún mucho más el colapso”. Además, subraya que la nueva ley va a estar conviviendo con las medidas de ámbito concursal adoptadas a raíz de la pandemia por el Real Decreto-Ley 16/2020, pudiendo provocar la aparición de “contradicciones de interpretación para los jueces”.

De esta manera, el portavoz de Dipcom Corporate defiende que lo más lógico habría sido que la entrada en vigor se hubiera fijado, como mínimo, a inicios del próximo año 2021: “Creo que las prisas han sido el mayor error que ha cometido el legislador; veremos las consecuencias en los próximos meses”. Desde Aspac también se propuso aplazar la entrada en vigor de la nueva ley con el fin de evitar el citado colapso judicial, algo que tendría que ir acompañado de otras medidas como una simplificación de la solicitud de concurso, la creación de juzgados de refuerzo o la no computación de pérdidas generadas desde la promulgación del Estado de Alarma.

¿Qué supone este cambio legislativo?

En resumidas cuentas, como detalla Ochoa, “la nueva ley no ha aportado novedades relevantes”, ya que a su parecer el legislador sigue “sin atreverse” a llevar a cabo cambios profundos. “Lo que sí que se ha logrado es ordenar y facilitar a los jueces la interpretación de la norma concursal”, aclara, gracias a la multiplicación del número de artículos de la ley, que han pasado de 242 a los 752 que hay en la actualidad, divididos en tres libros: concursos de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

En el apartado de los cambios positivos, Ochoa destaca el avance que ha hecho el legislador en la venta de unidades productivas, pues con la reforma de la ley “se le asegura al comprador que adquiere una unidad productiva en una liquidación que tan solo va a tener que pagar la seguridad social de los trabajadores que se subroguen a la compañía”, lo que a su juicio supone un gran avance que va a incentivar la compra de unidades productivas y a mantener el empleo de estas.

Del mismo modo, ensalza “la evolución de la figura del preconcurso de acreedores, aumentando el peso otorgado a los acuerdos de refinanciación homologados: “Intuyo que cada vez más empresas optarán por esta figura legal tan eficaz y atractiva, que permite abordar un proceso de reestructuración sin la necesidad de intervención de un administrador concursal”, sostiene Ochoa.

Las grandes demandas

No obstante, y a pesar de las bondades señaladas, “tengo la impresión que hemos vuelto a perder una excelente oportunidad de transformar la Ley Concursal en una herramienta poderosa”, resalta Ochoa. Una idea que también ha expresado Diego Comendador, presidente de Aspac, cuando afirma que, si bien la tramitación de esta nueva ley ha supuesto un gran esfuerzo, “debemos seguir trabajando para que, a través de la Trasposición de la Directiva Europea, consigamos una Ley Concursal que sea realmente útil para la sociedad y las empresas, en un momento en el que se hace más necesaria que nunca”.

Y es que, como nos confiesa Ochoa, “la ley necesita cambios mucho más profundos que una mera reorganización de sus artículos”. En este sentido, se avanzaría bastante con la eliminación del privilegio de los créditos de derecho público, es decir, “las deudas contraídas con la Seguridad Social o Hacienda, que siguen siendo acreedores preferentes por delante de la mayoría de los acreedores, lo que perjudica notablemente la viabilidad de muchas empresas concursadas”, explica.

Además, para concluir, el portavoz de Dipcom Corporate sostiene que se echa de menos la incorporación de herramientas que ayuden al administrador a reflotar y dar continuidad a la empresa concursada. En otras palabras, “requerir a la empresa que, junto a la solicitud del concurso de acreedores, se incorpore un plan de viabilidad y de reestructuración detallado”.

Por su parte, desde Aspac han denunciado que el nuevo texto no regula el acceso a la profesión de administrador concursal, así como tampoco obliga a una especialización y profesionalización de este colectivo, lo que a su juicio es imprescindible para un correcto funcionamiento de una ley que, como vemos, continúa sin satisfacer las demandas del sector.