decreto
El Govern vuelve a aprobar el decreto que regula el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas
El TSJC anuló el texto por defectos de forma pero el ejecutivo lo ha impulsado de nuevo para dar "seguridad jurídica"
Eduardo López Alonso
Periodista.
Trabajo en El Periódico de Catalunya desde 1992, la mayor parte de ese tiempo en la sección de Economía. Ahora, en la sección Panorama que agrupa a Economía, Política e Internacional. Antes estuve en el diario ABC (Economía), Televisión Española (Economía), Grupo Recoletos (gratuitos locales) y en el ámbito de las televisiones locales (realizador). Licenciado en periodismo, diplomado en publicidad, máster de Información de Económica por la UAB y el Col·legi de Periodistas de Catalunya, cursé el doctorado de Económicas en la Universitat de Barcelona, pendiente de tesis doctoral ('Gestión de medios de comunicación en tiempos de crisis'). Autor del libro 'Las prejubilaciones del menosprecio'.
Eduardo López Alonso
El Govern ha vuelto a aprobar este martes "sin ninguna modificación" el decreto que regula el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas que el TSJC anuló en julio por defectos de forma en su tramitación.
El nuevo texto pretende "dotar de seguridad jurídica y hacer frente a un eventual vacío legal" ante la decisión del TSJC que el Govern "no afectaba la legalidad del tributo", que ha seguido vigente desde entonces. En este sentido, el decreto anulado regulaba cuestiones técnicas tales como cuando se debe ingresar el impuesto, un periodo que se mantiene entre los días 1 y 20 del mes siguiente a cada trimestre. El Govern descarta a priori que la recaudación prevista se haya resentido por la indefinición legal registrada desde julio.
El decreto establece que quedan excluidas de la tributación las bebidas que se envasan a petición del consumidor en la misma tienda o para la venta inmediata. Sí que se incluyen, en cambio, las que se suministran a través de un surtidor.
El decreto también define el concepto distribuidor, que es el que vende la bebida en última instancia a los contribuyentes. El decreto estipula que no es necesario que se desglose en el tíquet de compra la repercusión del impuesto.
El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas grava el consumo de refrescos, sodas, zumos de fruta, bebidas deportivas, té y café con edulcorantes calóricos añadidos, energéticos, o leches endulzadas, por su efecto nocivo en la salud. La norma prevé un gravamen de 0,08 euros por litro para bebidas con 5 a 8 gramos de azúcar por 100 ml, y de 0,12 euros por litro en las que tengan más de 8 gramos.
El TSJC reconoció que existía "falta de justificación y precipitación" en la medida que "hacía necesaria una adecuada acreditación de su proporcionalidad y carácter no discriminatorio". El fallo vio "evidente" que se prescindió de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, ahora subsanados.
El ‘vicepresident’, Pere Aragonès, advirtió entonces que la ley seguía vigente y que la decisión del TSJC afectaba exclusivamente a "elementos técnicos" del reglamento. Aragonès recordó que las empresas afectadas mantenían la obligación de pagar el impuesto y que el Govern iba a introducir las modificaciones necesarias lo antes posible para enmendar los problemas detectados por el TSJC.
Ingresos
En el primer ejercicio de puesta en marcha, a partir de mayo del 2017, la Generalitat presupuestó unos ingresos de 31 millones, que al ejercicio siguiente se elevaron a más de 41 millones. Algunos estudios demostraron la reducción del consumo de azúcares como consecuencia de este gravamen.
El recurso a la ley fue presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (Aces), la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicios y Supermercados (Asedas), la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (Fiab), la Asociación Española de Codificación Comercial (Aecoc), la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración y la Asociación Promarca. Todo el sector plantó cara al impuesto, hasta el punto de que la norma entró en vigor un mes más tarde de lo previsto.
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