UN CLAN IMPUTADO
Anulado el despido de la hija de Pujol en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt
El consistorio sacó a concurso su plaza y Marta Pujol lo denunció por entender que el puesto le correspondía por antigüedad
Pequeño alivio para la familia Pujol: la titular del juzgado de lo social número 1 de Mataró considera que la hija de Jordi Pujol, Marta Pujol Ferrusola, fue despedida de forma improcedente por parte del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt en noviembre de 2015.
Así, la juez da la razón a una de las hijas de Jordi Pujol, que en aquel momento denunció al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt argumentando que el despido era improcedente y después de que el consistorio sacara a concurso la plaza de técnico superior arquitecto que ella ocupaba. La segunda de los siete hijos del 'expresident' Pujol consideraba que el lugar de trabajo le correspondía a ella por antigüedad.
La sentencia exige al Ayuntamiento de la población del Maresme que readmita a la hija del expresident de la Generalitat o que le abone una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicios hasta el febrero de 2012 y 33 días por año de servicio desde esta fecha hasta la fecha del despido, acaecido el 9 de noviembre de 2015.
LA SENTENCIA DESMIENTE AL ANTERIOR
El Ayuntamiento de Sant Vicenç contrató a la hija del 'expresident' el 3 de abril de 1996 por un periodo de 6 años, prorrogables a 4 años más, con una jornada de 9 horas a la semana y un sueldo de 2.264,17 euros mensuales.
Pero el acuerdo laboral se fue renovando hasta un año después de la confesión del president Pujol, cuando la irregularidad de su trabajo en el consistorio fue denunciada por un partido de la oposición, Nou Sant Vicenç.
En aquel momento, el gobierno municipal formado por CiU y PSC dijo en un comunicado que las labores de Marta Pujol Ferrusola eran “como servicio de consultoría externa dada la extensión del municipio”.
La sentencia desmiente también ahora este extremo. “La actora no realizaba un trabajo profesional con medios propios y que entrega ya finalizado a la Administración contratante sino que se inserta profesionalmente en el ámbito organizativo de la Administración que la contrató junto con el resto de personal funcionario y laboral de la misma”, se puede leer en la sentencia.
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