OPINIÓN

El encaje de los concursos de acreedores

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En tan solo unas semanas, la ley concursal sufrió dos nuevas modificaciones a raíz de la entrada en vigor de dos reales decretos de medidas urgentes. Al margen de que la prolija actividad legislativa pone a prueba la capacidad de letrados y administradores concursales para encajar la aplicación de las sucesivas reformas en los procedimientos en trámite; respecto de las últimas novedades, son destacables  las modificaciones que conciernen directamente al espíritu del concepto de acreedor privilegiado.

Hasta el momento, éstos topaban con la alternativa de ver resarcidos sus créditos garantizados, bien mediante la aplicación del antiguo artículo 155 que permitía rescatar la inversión dineraria realizada con la adquisición, a través de, por ejemplo, la dación en pago del bien grabado, o bien mediante la prosecución de una ejecución común, sólo una vez iniciada la fase de liquidación.

Ahora, dichas alternativas siguen en funcionamiento, no obstante, con una profunda limitación respecto la valoración de las garantías prestadas dado que será el administrador concursal, tras establecer el valor razonable de las garantías, quién determinará el límite en el que podrán los acreedores privilegiados ejercer sus privilegios resarcidas las deudas pendientes en el concurso.

La anterior valoración se complica especialmente para los casos de activos inmobiliarios, puesto que ya no tan solo nos encontramos con un sistema de cálculo que al depender de una tasación que, aparte de costosa, puede implicar discrepancias, sino que supone una quiebra del principio hipotecario que hasta el momento dotaba a las garantías de un valor cierto y seguro y actualmente se activa una nueva inseguridad jurídica.

Por otro lado, otra reciente novedad está encaminada al impulso de las refinanciaciones o acuerdos para la dotación de solvencia a la compañía deudora, bajo el paraguas de un procedimiento más sencillo, célere y flexible. Asimismo, se renuevan la regulación entorno a la figura del administrador concursal.

En concreto, se introducen nuevas directrices a los efectos de asegurar que las personas que desempeñan el cargo cuentan con aptitudes y conocimientos suficientes y deberán constar inscritas en el Registro Público Concursal. La designación penderá de las capacidades específicas exigidas en función del tamaño del concurso, y de si el juez considera el perfil del administrador concursal seleccionado el más adecuado para el concurso.

Concluyendo, las nuevas modificaciones que afectan frontalmente a la conocida ley concursal, avivan un nuevo marco que, a la misma vez, es desalentador de ciertas prácticas, como el reconocimiento de la capacidades de los administradores concursales y su nuevo sistema de nombramiento y, a la vez, más ágil en cuanto a ciertos procedimientos que hasta el momento, parecían alejados de la realidad, como la refinanciación de una empresa insolvente.